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Ordenanza 6101/1995

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONAD0 LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 6.101)

HONORABLE CONCEJO:

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo y la de Salud Pública, Moralidad y Previsión Social han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Pérez y Martino de Rubeo, quienes manifiestan: "La protección de la personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, es una urgente prioridad de una correcta política municipal.

En este contexto, surge como una necesidad imperiosa la eliminación de aquellas barreras físicas urbanas, y arquitectónicas que impiden el necesario desenvolvimiento de las personas discapacitadas.

Un ejemplo palmario de ello son las confiterías, bares y restaurantes que carecen de un baño o sanitario en la planta baja del local, sino que se encuentra ubicado en su planta alta, lo cual genera la imposibilidad de las personas discapacitadas o de edad avanzada, mujeres embarazadas y otros casos para acceder al mismo.

Ante este impedimento, se impone disponer que dichos establecimientos comerciales instalen un baño, de uso indistinto para ambos sexos en la planta baja de sus locales, con las dimensiones que se detallan.

Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1º.- Todo local destinado a confitería, bar, restaurante, sala de entretenimientos y toda sala o predio donde se realicen espectáculos públicos, deberán contar en planta baja con, por lo menos, un baño o servicio sanitario de uso indistinto para ambos sexos, para ser utilizado por personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, mayores (edad avanzada) y madres y padres con hijos menores de ocho (8) años. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6501/97)

Art. 2°.- (Derogado por el Art. 4º a) de la ordenanza Nº 7273/01)

Art. 3°.- Para los locales a los que hacer referencia el art. 1º y que contaran con habilitación otorgada a la fecha de la sanción de la presente, el Departamento Ejecutivo reglamentará en un plazo de sesenta (60)días la inclusión del baño o servicio sanitario, teniendo en cuenta las dimensiones de dichos locales y cantidad de mesas, de forma de no afectar su funcionalidad, otorgandoseles un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su reglamentación.  Esta disposición será de cumplimiento obligatorio excepto que los titulares de dichos locales acrediten, de manera documentada, que las erogaciones necesarias paara construir las instalaciones requeridas y el eventual lucro cesante que pudiera ocasionar el cumplimiento de la presente, excederían el costo de las remodelaciones estrictamente necesarias para la instalación del baño o servicio sanitario requerido. (Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 6501/97) 

Art. 4°._ Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 16 de Noviembre de 1995.
Fdo: ESTEBAN R. BORGONOVO, Presidente del Honorable Concejo Municipal Rosario – JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General del Honorable Concejo Municipal Rosario. 

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