Herramientas Personales

Ordenanza 6081/1995

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONDO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
( Nº 6081)


HONORABLE CONCEJO:

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por las Concejales Pérez y Martino de Rubeo, quienes manifiestan: "La protección o promoción integral de las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, es una urgente prioridad de una correcta política municipal.
En este contexto, en el ordenamiento jurídico municipal contamos con la Ordenanza n° 3.745, del 22/11184, y sus sucesivas modificaciones; sin embargo, dicha normativa luce palmariamente pro gramática en aquellos aspectos relacionados con la necesidad imperiosa de eliminar las barreras físicas urbanas y arquitectónicas que impiden el necesario desenvolvimiento de las personas discapacitadas.
Por ello se impone el dictado de una normativa que integre y complemente a la Ordenanza n° 3.745 en esos aspectos, y que de su articulado surja paladinamente su propia operatividad.
En cuanto a la técnica legislativa a emplear para plasmar este fin, se presentan dos alternativas; por un lado, una norma especialmente destinada a regular estos aspectos; por otro lado, integrar estas cuestiones al Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario, aprobado por Ordenanza n° 4.975 año 1.990.
La primera opción implicaría, implícitamente, volver a discriminar a las personas discapacitadas, ya que su particular situación estaría contemplada por una norma especial. La segunda alternativa es la que se nos presenta como la más conveniente, pues en definitiva las barreras físicas y arquitectónicas hacen al aspecto edilicio del municipio.
Esta propuesta tiene como antecedente la reciente modificación que la Ley Nacional n° 24.314 introduce a la Ley Nacional 22.431 sobre el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, ya que dicha reforma tiene por objeto lo relativo a la accesibilidad al medio físico.
El municipio y este Cuerpo tienen el irrenunciable deber de normar esta problemática, conforme lo dispone el arto 39° inc. 62) de la Ley 2.756, en lo referente a "la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población", comprendiendo obviamente a las personas discapacitadas.
Por lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Agréguese como segundo párrafo del artículo 3.2.2.4. del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario (Ordenanza n° 4.975/90), lo siguiente:
"En los cruces peatonales que se formen perpendicularmente a las aceras, se salvará el desnivel entre ésta y la calzada, dando a la acera forma de vado mediante la construcción de rampas, ubicadas sobre la demarcación peatonal".

Art. 2°.- Agréguese como incisos c) y d) del artículo 3.5.1.1. del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario(Ordenanza nº 4.975/90), los siguientes:
Inc. c) En todo edificio público, privado de acceso público y/o de viviendas colectivas, la entrada deberá permitir el ingreso de personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, estableciéndose la dimensión mínima de las puerta de entrada en 0,90 metros, en caso de no contar con portero, las puertas deberán permitir su apertura sin ofrecer dificultad al discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0,90 metros del piso.
Inc. d) Los pasillos de circulación interior de un edificio público, privado de uso público y/o las circulaciones de uso común de los edificios de viviendas colectivas, deberán contar con una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas simultáneamente, una de ellas en silla de ruedas, (1,40 metros), debiendo ser los pisos de carácter antideslizante, sin resaltos ni elementos que faciliten el tropiezo de personas con bastones o en sillas de ruedas.
(según Resolución del SPI Nº 51/95)

Art. 3°.- Agréguese como inciso e) del artículo 3.5.1.2. del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario(Ordenanza nº 4.975/90), el siguiente:
Inc. e) En los edificios públicos, privados de uso público y/o de viviendas colectivas, cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o en caso de existir diferencias entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal deberá preverse una rampa de ingreso con un ancho mínimo de 1,30 metros, con piso antideslizante y de una pendiente no superior al 10 por ciento.
(según Resolución del SPI 51/95)

Art. 4°.- Agréguese como inciso e) del artículo 3.5.1.4. del Reglamento de Edificación
(Ordenanza n° 4.975/90), el siguiente:
e) En las salas de espectáculos, se deberá prever con carácter obligatorio, y como mínimo, un espacio para discapacitados en silla de ruedas.

Art. 5°.- Agréguese como segundo párrafo del inciso a) del artículo 3.5.1.6. del Reglamento de
Edificación (Ordenanza n° 4.975/90), el siguiente:
a) Deberá contar como mínimo con un ascensor adaptado para personas con discapacidad, siendo la dimensión interior mínima de la cabina de 1,10 por 1,40 m., con pasamanos separados a 0,05 m. de las paredes en los tres lados libres; la puerta del ascensor será de fácil apertura; en caso de no contar con ascensorista, la botonera de control permitirá que la selección de las paradas pueda ser efectuada por discapacitados visuales, mediante una botonera con números en relieve de 0,015 m., ubicándose la misma a 0,50 m. de la puerta ya 1 m. de nivel del piso de ascensor, y en forma de botonera horizontal.

Art. 6°.- (Derogado por art. 4º de la Ordenanza 7273/2001)

Art. 7°.- Agréguese como segundo párrafo del artículo 4.1.1.1. del Reglamento de Edificación (Ordenanza n° 4.975/90), el siguiente:
Las obras en la vía pública deberán estar señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera tal que las personas con discapacidad visual puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo, eliminándose cualquier obstáculo en altura.

Art. 8°.- Agréguese como cuarto párrafo del artículo 13.1. del Código de Tránsito de la ciudad de Rosario (Ordenanza n° 2.808), el siguiente:
Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización se dispondrán en forma tal que no constituyan obstáculos para las personas con discapacidad visual o que se desplacen en silla de ruedas.
Sala de Sesiones, 12 de Octubre de 1995.

Fdo.: Juan José Vitielo (Vice-Presidente 1º a/c de la Presidencia H. Concejo Municipal). José E. A. Elmir (Secretario General del Honorable Concejo Municipal).

Acciones de Documento