Ordenanza 5986/1995
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 5.986)
Artículo 1º.- Toda solicitud de "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" deberá ser fundamentada por escrito, explicando razones, acciones, objetivos perseguidos y describiendo la importancia y/o trascendencia de la actividad o evento para la ciudad. Asimismo para aquellas actividades o eventos cuyos organizadores se encuentren agrupados en Colegios, Asociaciones, O.N.G., Organismos Nacionales o Internacionales, etc...se deberá contar con la conformidad de estas instituciones por escrito y adjuntarla en al petición. Será también necesario acreditar antecedentes de actividades ya realizadas, presentando un resumen descriptivo respecto a la participación de los asistentes, temática planteada, y todo dato que resulte relevante a modo de aval. El proyecto deberá ser acompañado por una carta dirigida al Concejo Municipal, firmada por al menos tres personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculado el proyecto, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia de declarar de interés municipal al mismo. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 7986/06)
Art. 2º.- Toda "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" debe propender al desarrollo cultural comunitario y consecuentemente, a la concreción de una mayor calidad de vida a sus habitantes.-
Art. 3º.- Se considerarán pasibles de ser designados de "Interés Municipal" sólo aquellos eventos o actividades que por su repercusión y trascendencia excedan en forma notoria el marco de un hecho cultural, social, científico y económico común. En ese orden, se considerarán incluidos en la categoría de acontecimientos que pueden ser declarados de "INTERÉS MUNICIPAL" a los siguientes:
a) Congresos, seminarios o jornadas científicas, técnicas, de investigación o de cultura de carácter nacional e internacional.
b) Muestras o exposiciones de similar relevancia.
c) Acontecimientos deportivos que impliquen la participación de delegaciones extranjeras o certámenes nacionales de trascendencias.
d) Fiestas o celebraciones populares que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieran características de hechos comunitario significativo y proyección regional verificable. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 6261/96)
e) Programas de radio y/o televisión con reconocida trayectoria en el ámbito nacional o regional. La programación deberá ceñirse a las siguientes temáticas: educación, ciencia, investigación y/o culturales que respondan a las distintas disciplinas artísticas. Esta Declaración de Interés Municipal tendrá validez de 1 año y el no cumplimiento de los requisitos exigidos será causal del retiro de esta nominación. (Inciso Incorporado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 7222/01)
f) Aquellos proyectos de índole cultural, investigativo, deportivo, recreativo, científico, comunitario, educativo, técnico o científico de factible aplicación y que beneficien a la comunidad. (Inciso Incorporado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 7222/01)
g) Libros y revistas orientados a brindar beneficios a la comunidad de Rosario, inscriptos en las siguientes áreas: interés general, cultura, educación, ciencia, técnica, investigación y/o toda temática centrada en la ciudad de Rosario. Las publicaciones acreedoras de tal designación, gozarán de la misma por el término de un año. El no cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto, será causal del retiro de tal nominación. (Inciso Incorporado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 7222/01)
h) El desarrollo de páginas web que difundan temáticas científico - culturales, que sean de uso didáctico o académico no movilizadas por un interés lucrativo, acreditando una masiva visita a la página. Esta declaración de Interés Municipal tendrá validez de 1 año y el incumplimiento de los requisitos exigidos será causal del retiro de esta nominación. (Inciso Incorporado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 7222/01)
(Modificado por el art. 2º de la Ordenanza Nº 7986/06)
Art. 4º.- Toda "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" deberá contar con la aprobación exclusivamente por el Honorable Concejo Municipal, en atención a que, por su conformación pluripartidaria, garantiza objetivamente diversidad de criterios y opiniones como para provocar el necesario debate de cada tema, debiendo remitirse a dicho Cuerpo, con la debida antelación. A tal objeto, la petición deberá ser enviada para su estudio, consideración y posterior despacho a la Comisión de Cultura, Educación. No obstante, si por la naturaleza de la petición, esta correspondiese con asuntos que, por indicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, están asignadas a otra u otras Comisiónes, será necesario que estas últimas también eleven su opinión para su dictamen conjunto. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9826/2018).
Art. 5º.- El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los 90 (noventa) días posteriores de su realización, un documento en formato digital que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científico y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento. (Incorporado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 6523/98) (Modificado por el art. 4º de la Ordenanza Nº 7986/06) (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9826/2018)
Art. 6º.- La información provista por el o los organizadores requerida en el Art. 5º deberá ser ingresada por Mesa de Entradas del Concejo Municipal, y será luego publicada en la página de Internet del mismo. (Incorporado por el art. 2º de la Ordenanza Nº 6523/98) (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9826/2018)
Art. 7º.- Cuando se otorgue el reconocimiento de "Interés Municipal" en los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 (diez) becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregara a escuelas, universidades, 0.N.Gs. o instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea entregada por una obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario.(Incorporado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 6796/99) (Modificado por el art. 7º de la Ordenanza Nº 7986/06)
Art. 8º.- Créase un Registro de actividades y eventos declarados de interés municipal con su respectivo informe sobre las conclusiones por ellos obtenidos el que estará a cargo de la Comisión de Cultura y Educación del Concejo Municipal. (Incorporado por el art. 5º de la Ordenanza Nº 7986/06) (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 9826/2018).
Art. 8º bis.- El Concejo Municipal publicará en su página web, el Registro mencionado en el artículo 8º junto con los informes digitalizados aportados de acuerdo con el artículo 6º. (Artículo agregado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 9826/2018)
Art. 9º.- Para aquellas actividades, eventos o publicaciones con fines de lucro , el Concejo Municipal solicitará a la Secretaría de Producción, Empleo y Comercio Exterior, a la Secretaría de Cultura y Educación u otro organismo, se expida acerca de la pertinencia de declarar de interés municipal dicho acontecimiento, en función de la temática que éste aborde. (Incorporado por el art. 6º de la Ordenanza Nº 7986/06)
Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 23 de mayo de 1995.
Fdo. José E. A. Elmir. Secretario General H. Concejo Municipal Rosario. Esteban R. Borgonovo. Presidente. H. Concejo Municipal Rosario.