Ordenanza 5950/1994
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 5950)
Artículo 1º.- Girarán bajo el rubro Minimercado los negocios autoservicios
dedicados a la venta de productos alimenticios envasados, de productos a1imeticios congelados envasados, de bebidas en general, de productos no alimenticios (los cuales deberán ser exhibidos en góndolas adecuadamente separadas de las destinadas a los productos alimenticios y bebidas), Quiosco y Bar Americano.
Art. 2º.- Queda prohibida en los mismos toda elaboración de productos alimenticios y el fraccionamiento que implique alojar a los mismos en envases o envoltorios ajenos a los de origen.
Art. 3º.- Los productos no alimenticios cuya venta se autoriza en el Artículo 1º son los siguientes:
a) Artículos de librería y juguetería.
b) Artículos de limpieza, tocador y cosmética.
c) Artículos de fotografía,películas de video nuevas y/o usadas (Modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 810/00)
d) Artículos de bazar.
e) Artículos de regalos.
f) Artículos de cotillón.
g) Artículos de mercería y fantasías.
h) Servicio de fotocopiado, en sección separada de la venta de productos Alimenticios.
i) Hielo, carbón y leña, correctamente envasados y separados del resto de los productos.
Art. 4º.- Los negocios que soliciten la explotación del servicio del Bar Americano deberán preveer el funcionamiento del mismo en un ámbito claramente diferenciado del destinado a autoservicio.
Art. 5º.- El servicio de Bar Americano deberá ajustarse en un todo a las normas vigentes en la materia.
Art. 6º.- Ninguno de los rubros admitidos deberá manifestarse como preponderante sobre los restantes. En caso que el Departamento Ejecutivo constate el no cumplimiento de esta disposición queda facu1tado a encuadrar al negocio en el rubro de mayor venta impidiéndole la venta de los demás productos.
Art. 7º.- La habilitación de estos locales, como así también las normas regulatorias de los aspectos edilicios quedarán a cargo de los organismos competentes de la Municipalidad de Rosario.
Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 28 de Diciembre de 1994.
Fdo.: ESTEBAN R. BORGONOVO, Presidente H. Concejo Municipal – JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General H. Concejo Municipal