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Ordenanza 5941/1994

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(Nº. 5.941)
 
Honorable Concejo:
                                      Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdo, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los Concejales Rímoli, Piú, Vitiello y Urruty, mediante la cual dispone la modificación del Código
de Faltas y del Código de Tránsito estableciendo la obligatoriedad del Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil para el Transporte Vehicular.
                                      Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que dispone el Artículo 39 inciso 38 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal es competencia del Honorable Concejo Municipal dictaminar y legislar sobre la material en cuestión, y habiendo analizado la iniciativa esta Comisión ha resuelto proponer para su aprobación el siguiente proyecto de:
     
O R D E N A N Z A
 
Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Rosario al Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República, Ley Nº 13893/49 y al Decreto Nacional Nº 692/92, en cuanto establece la competencia de los Municipios para el dictado de normas relativas al Tránsito Vehicular.
 
Art. 2º.- Modifícase el Título 4 del Código de Tránsito, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
4.0 La documentación para circular.
a) Licencia de Conductor, acorde a la categoría del vehículo que conduce según la normativa que específicamente le rige.
b) Cédula de Identificación del Automotor: Para el caso que el conductor no sea titular del vehículo, la cédula no debe estar vencida.
c) Póliza o Certificado de Cobertura: Último recibo de pago oficial de la aseguradora, que cubra daños a terceros y responsabilidad civil. En caso que los asegurados realicen pagos mediante débitos automáticos, descuento por recibo de sueldo, o cualquier otro medio o forma de pago, deberán demostrar fehacientemente el estar al día con la Póliza, la aseguradora deberá extender y enviar a sus clientes el correspondiente recibo en tiempo y forma. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6045/95)
d) Certificado de Habilitación Técnica: Según lo determine la reglamentación del caso.     
e) Tarjeta de Habilitación de Equipo de G.N.C. si el vehículo fuere  propulsado a gas, la que deberá estar vigente, expedida por autoridad competente.
f) Recibo de pago de patente del año Fiscal en curso:
Los vehículos de Servicios Públicos deberán circular con la documentación complementaria exigida por la norma que los rige. Idéntica medida regirá para Transporte de Sustancias Alimenticias y cargas, en este último caso les serán aplicables las exigencias establecidas en Normas Nacionales dentro de las que se encuentran encuadrados.
 
Art. 3º.- Al conductor y/o propietario que circule sin Póliza de Seguro con cobertura por daños y responsabilidad Civil ante terceros se le secuestrará el vehículo.
La unidad permanecerá secuestrada hasta tanto el infractor dé cumplimiento
a las formalidades dispuestas por el Tribunal Municipal de Faltas y constituida la respectiva Póliza de Seguro.
 
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de un espacio físico para la remisión de los vehículos garantizando la conservación de los mismos y el acceso a las Compañías de Seguros para las inspecciones correspondientes.
 
Art. 5º.- La vigencia de la presente Ordenanza se producirá a partir de los ciento veinte días (120) de su promulgación plazo durante el cual se implementará una campaña de difusión de los alcances de la presente a efectos de la educación y concientización de los automovilistas.
     
Art.6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y  agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 22 de Diciembre de 1994.
 
Fdo: JUAN JOSÉ VITIELLO, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del H. Concejo Municipal - JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General del H. Concejo MUnicipal
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