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Ordenanza 5907/1994

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(Nº 5.907)

 

Artículo 1º.- Todo circo que pretenda instalarse en este Municipio deberá reunir los requisitos y cumplimentar con todos los recaudos que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 47/11.

     

Art. 2º.- La presente será de cumplimiento obligatorio para los circos que se instalen tanto en propiedades privadas como en terrenos fiscales, con excepción de lo dispuesto por Capítulo I de este Cuerpo Legal.

     

Art. 3º.- Queda derogada la Ordenanza 1582 del año 1961.

 

CAPITULO I

DE LOS TERRENOS MUNICIPALES

 

Art. 4º.- Incorpórase al Artículo 47º de la Ordenanza Nº 47/1911 el siguiente Párrafo: Ni abarquen o de algún modo dificulten el uso de paseos o Plazas Públicas.

 

Art. 5º.- Los circos y espectáculos similares que deseen reservar terrenos Municipales para la presentación de sus espectáculos en fechas determinadas, deberán presentar su solicitud en un término no menor de diez días con antelación a la fecha prevista para el debut.

 

Art. 6º.- Asimismo, a los fines del Artículo precedente deberán efectuar un depósito en garantía equivalente al valor de quinientas entradas (500) que deberán adjuntar a la presentación de su solicitud. El depósito deberá ser efectivizado en el Banco Municipal de Rosario, en cuenta que se abrirá al efecto. No se admitirá solicitud alguna sin la acreditación del depósito en forma.

 

Art. 7º.- Una vez concedida la reserva del terreno deberá hacer uso del mismo por el término que la Autoridad Municipal fije expresamente en la autorización, vencido el cual caducará automáticamente el permiso de uso del terreno debiendo reintegrarse el mismo en las condiciones que más adelante se detallarán. Los permisos de uso no son renovables total ni parcialmente, debiendo solicitarse nueva reserva en las condiciones que establecen los Artículos precedentes.

 

Art. 8º.- Los depósitos en garantía ut supra referidos tendrá el siguiente destino:

a) Si el permiso de uso fuere denegado será reintegrado al depositante en el término de diez días hábiles contados desde la fecha de denegación del permiso.

b) Acordado el permiso, este importe se imputará a cuenta de lo que la beneficiada deba abonar en concepto de impuestos al Municipio. Existiendo remanente, el mismo se reintegrará en el término de diez días de expirada la habilitación.

c) Los depósitos no reintegrables por aplicación del Artículo 9º ingresarán al Fondo de Investigación Ecológica.

 

Art. 9º.- Caducado el permiso de uso de terreno por las causales establecidas en los artículos 14, 16 Y 22 de la presente, se perderán los depósitos en garantía fijados en el Artículo 6º.

 

Art. 10º.- Los terrenos municipales que pueden ser destinados al fin señalado, deberán tener superficie adecuada conforme lo determine para cada caso particular la Dirección de Inspección General, teniendo especialmente en cuenta la posibilidad de prestar en forma continuada los servicios esenciales de higiene y salubridad. Además, la Dirección General de Parques y Paseos, previamente al otorgamiento de permisos para la utilización del espacio público a espectáculos circenses, corroborará el estado de las instalaciones otorgadas, dejando constancia del mismo por escrito en el Libro de Registro e Inspecciones (Ordenanza Nº 6305), con la firma de las partes suscribientes del permiso. El municipio previo a la autorización para su funcionamiento, requerirá la constitución de un seguro de caución a favor de la Municipalidad de Rosario con el objeto de cubrir posibles daños y perjuicios que pudieran irrogarse a la propiedad municipal.

Finalizado el uso, exigirá su devolución en igual estado al que se encontraban al momento de la autorización, repitiendo los ocasionales ocupantes, aquellos gastos que debiera efectuar por roturas o deterioro. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7482/03)

Art. 11º.- La Autoridad Municipal podrá autorizar el funcionamiento de uno o más circos dentro de su jurisdicción siempre que las posibilidades de desenvolvimiento así lo permitan.

 

Art. 12º.- El importe que deberán abonar por el uso del terreno será fijado en cada oportunidad por el Departamento Ejecutivo conforme a las particularidades de cada caso.

 

CAPITULO II

DE LA HABILITACION

 

Art. 13°.- Los circos que reúnan las condiciones requeridas serán habilitados por la Autoridad Municipal por un término que no podrá exceder en ningún caso los treinta días corridos. Para el supuesto de requerirse habilitación por plazo mayor, el solicitante deberá cumplir nuevamente con los recaudos establecidos en el capítulo I de la presente Ordenanza. Las empresas circenses estarán obligadas a otorgar, por función, el 2% de las entradas habilitadas a libre acceso de niños/as provenientes de entidades de beneficiencia y/o instituciones de la ciudad de Rosario sin fines de lucro, públicas o privadas, que trabajan y/o brindan apoyo económico o material a niños/as carenciados. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 6955/00) 

 

Art. 14º.- Las habilitaciones que se otorguen se encuentran subordinadas al cumplimiento de todos los requisitos de higiene, seguridad, salubridad, tratamiento de animales y demás que establecen las Ordenanzas vigentes por todo el lapso que dura la habilitación. En el supuesto de incumplimiento de los mismos, la habilitación podrá ser retirada previo informe elevado por repartición competente que haya detectado infracción a los requisitos establecidos.

 

Art. 15º.- La habilitación caducará automáticamente una vez expirado el plazo para el cual ha sido otorgada, debiendo entregarse el predio en las condiciones que mas adelante se detallarán, sin necesidad de reclamo alguno, salvo en el supuesto de nueva solicitud de habilitación en las condiciones establecidas precedentemente.

 

Art. 16º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá por intermedio de sus oficinas pertinentes se realicen inspecciones diarias para controlar el estado de estricta higiene y desinfección a las que deberán ser sometidas las instalaciones del circo, especialmente las ocupadas por animales. La falta de cumplimiento de las disposiciones vigentes hará caducar automáticamente la habilitación.

 

Art. 17º.- Las reparticiones que el Poder Ejecutivo considere competente en la materia, deberán elaborar en el término de quince días de sancionada la presente Ordenanza un listado completo de los requisitos específicos que cada repartición requiera para la habilitación y funcionamiento de circos en la ciudad de Rosario. Dicho listado será entregado juntamente con el texto de la presente Ordenanza asi como también de la N° 47/1911 a cada persona que solicite reservas de terrenos municipales y/o habilitación para el funcionamiento de circos en el radio del Municipio.

 

CAPITULO III

DE LAS INSTALACIONES

 

Art. 18°.- Sin perjuicio de los requisitos a que refiere el Art. 14° de la presente Ordenanza deberán contemplarse que todo local destinado a circo deberá estar previsto de servicio para la prevención y extinción de incendios en la cantidad y condiciones que exija el Departamento Ejecutivo. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Unidad Regional II donde se expida sobre la idoneidad y suficiencia del servicio previsto. Se tendrá particularmente en cuenta dejar libre las salidas de Emergencia en relación con el estacionamiento de los vehículos propios de la empresa, así como también la presencia en el predio de elementos tales como cocina o fuego abierto.

 

Art. 19º.- Los circos son los únicos responsables de la gestión de energía eléctrica por ante las autoridades que correspondan siendo los gastos que ello genere por su exclusiva cuenta.

 

Art. 20º.- La Dirección de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad verificará las instalaciones eléctricas, conexiones y medidas de seguridad correspondientes, conjuntamente con la Dirección de Inspección General.

 

Art. 21º.- Respecto al trato y estadía de animales, será regido por lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5784 siendo autoridad de aplicación y contralor la Dirección de Veterinaria de la Municipalidad de Rosario.

 

CAPITULO IV

DE LA CONSERVACION y RESTITUCION DE LOS TERRENOS

 

Art. 22º.- La Dirección de Parques y Paseos deberá inspeccionar periódicamente los terrenos donde se asienta el circo a los fines de preservar el espacio verde así como las especies arbóreas que se encuentren en el lugar. La destrucción o mutilación de un sólo árbol faculta al Departamento Ejecutivo a dar por caducada la habilitación correspondiente y exigir la entrega inmediata del predio.

 

Art. 23º.- Caducada la habilitación o retirada la misma, el terreno deberá entregarse en iguales condiciones en que haya sido otorgado a la beneficiaria.

A fin de cumplimentar con lo mismo, antes del retiro del circo, la repartición correspondiente deberá inspeccionar el lugar y elevar su informe al Departamento Ejecutivo en el término no mayor de 24 horas a fin de que éste tome las medidas que considere necesarias.

 

Art. 24º.- Comuníquese a la Intendencia, pub1íquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 16 de Noviembre de 1994.

Fdo: RAFAEL O. IELPI, Vicepresidente 2º  del H. Concejo Municipal Rosario – JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General del H. Concejo Municipal Rosario.

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