Ordenanza 5823/1994
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 5.823)
Artículo 1º.- Modifícase los puntos 6.4.3.1. ; 6.4.3.2. Y 6.4.3.22. del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5813/94, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“6.4.3.1. Instalaciones de Surtidores (Bocas de expendio).
Cuando el vehículo se posicione paralelo a Línea Municipal, el surtidor se ubicará de manera que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente hasta dicha línea, sea cuatro (4) metros.
Cuando el vehículo se posicione perpendicular a la Línea Municipal e ingrese por la misma, el surtidor se ubicará de manera, que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente (extremo de la misma) hasta dicha línea sea seis (6) metros.
Cuando el vehículo se posicione perpendicular a la Línea Municipal y egrese por la misma, el surtidor se ubicará de manera que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente (extremo de la misma) hasta dicha línea sea: cuatro (4) metros en el caso en que el egreso coincida con la alineación de la isleta y seis (6) metros cuando éste se ubique desplazado respecto a la isleta en medida tal que requiera mayor espacio para maniobras.
Para posiciones intermedias (cero grado a noventa grados) regirán cuatro (4) metros corno distancia mínima entre el extremo de la isleta (cordón) más próximo a la Línea Municipal y/ esta última.”
“6.4.3.2 De los medios de entrada y salida.
Ancho mínimo entre dos líneas de surtidores:
La dimensión mínima de seis (6) metros deberá tornarse entre los bordes o cordones de las isletas donde se encuentren los surtidores.
Muretes de protección:
De la superficie útil edificada sobre planta baja de toda Estación de Servicio se destinará, corno mínimo, a playa de circulación y maniobra la superficie de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.
Los accesos y egresos de toda Estación de Servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera pública, intercalando en la Línea de Edificación cercos de hasta tres (3) metros de longitud y de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros de altura, construídas con caño metálico o mampostería, dejando aberturas de hasta doce (12)metros de longitud en dicha línea.
El rebaje del cordón sólo podrá realizarse en concordancia con las entradas y salidas:
Los vehículos no podrán ingresar ni egresar por las ochavas. Vigencia del Decreto Nº 8995/92 (prohibición de ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público en las esquinas donde se hallan emplazadas Estaciones de Servicios.
“6.4.3.22. Trámites para localizar Estaciones de Servicios:
1- DE VIABILIDAD:
Para las localizaciones de nuevas Estaciones de Servicio, ampliaciones y o reformas de las existentes, el titular de la firma deberá iniciar trámite de viabilidad, el cual se substanciará como Expte. ante la Mesa Gral. De Entradas.
* Dicho Expte. Deberá contener Memoria Descriptiva y Planos del Proyecto firmados por profesionales habilitados, detallando fundamentalmente el sistema circulatorio interior y exterior previsto.
* Asimismo en los casos de ampliaciones y/o reformas y de nuevas localizaciones sobre predios anteriormente ocupados por la misma actividad (Estaciones de Servicio) se debe agregar al Expte. Un estudio de suelo previamente controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección Gral. De Política Ambiental.
* En caso de prever el emplazamiento de bocas de expendio de gas natural comprimido (GNC) para automotores se deberá incorporar en el Expte. La acreditación de la aprobación previa del organismo oficial competente, con el plano visado por dicho Ente.
El Expte. Conformado de la manera descripta será girado en primera instancia a la Dirección General de Topografía y Catastro, que elaborará el informe dominial pertinente; luego será derivado a la Dirección General de Reglamentaciones para que precise si existen afectaciones, restricciones y normas urbanísticas específicas a cumplimentar y emita dictamen concreto de viabilidad proponiendo el texto de la Resolución Superior aprobatoria o denegatoria, que deberá ser suscripta por los titulares de las Secretarías de Planeamiento y Gobierno. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7105/00)
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza 5813/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- Incorpórase al listado de calidades de ocupación admitidas por el Código Urbano (Decreto Nº 34319/67) el uso “Estaciones de Servicio” con expendio de G.N.C. al cual se le asigna el Prototipo Nº 43”.
Art. 3º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza 5813/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- Otórgase un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente a las Estaciones de Servicio existentes en área permitidas, para adecuarse a lo establecido en esta Ordenanza, excepto en lo referido en el punto 6.4.3.5. del Artículo 1º de la misma”.
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 30 de Junio de 1994 .
Fdo. Dr. RICARDO E. MARENGO, Presidente H. Concejo Municipal – JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General H. Concejo Municipal