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Ordenanza 5602/1993

 

         LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
                                ORDENANZA
                                (Nº 5.602)

Artículo. 1º.- Establécese que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza los locales donde se explote el juego denominado "Bingo", "Lotería Familiar" o similares deberán ajustarse, en cuanto a su habilitación y actividades que desarrollan, a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 2º.- Encuéntranse comprendidos en la misma todos aquellos locales donde se desarrolle el mencionado juego, aunque sea en forma esporádica o anexo a otras actividades. Quedan exceptuados los juegos organizados en forma eventual por entidades de bien público con domicilio real en la Ciudad de Rosario y que no superen tres (3) reuniones en el año calendario.

Art. 2º.- El propietario de un "Bingo" o similar, al solicitar el permiso de habilitación, deberá acompañar copia certificada de la respectiva autorización.
Asimismo deberán cumplimentar con todos los trámites requeridos por la Dirección de Inspección General y Abastecimiento de la Municipalidad de Rosario para la habilitación de negocio.

Art. 4º.- Los locales donde se desarrollará la actividad deberán ajustarse en el aspecto constructivo y de instalaciones a lo que especifica el Reglamento de Edificación y, además, cumplir con los siguientes requisitos:
a) La iluminación será con lámparas blancas de una intensidad afectiva mínima de 45 Walts. cada 5 mts. cuadrados de superficie, distribuída de modo uniforme e igual en toda el ámbito del local. La intensidad será controlada a 1 mt. a nivel del piso.
b) Deberán poseer servicios sanitarios (baños) debidamente separados por sexo, provistos de las instalaciones indispensables y en una cantidad acorde a la capacidad del local.
c) Tendrán botiquín de primeros auxilios dotado de los elementos necesarios en proporción a la capacidad del salón.
d) Contarán con matafuegos en número adecuado y el servicio contra incendio deberá haber sido ensayado ante autoridad competente.
e) De contar con servicio de bar o similar se ajustará a las previsiones del Código Bromatológico vigente, con exhibición en lugar bien visible de la correspondiente lista de precio, debiendo tributar según el rubro respectivo del Derecho de Registro de Inspección.
f) La ubicación de las mesas y las puertas de acceso deberán estar ubicadas de modo que permitan una rápida salida de los asistentes en caso de siniestro, debiendo contar con salida de emergencia.

Art. 5º.- Durante las horas de actividad los locales deberán contar con personal de vigilancia autorizado a los efectos del mantenimiento del orden.

Art. 6º.- Los locales deberán garantizar a todos los asistentes una perfecta visión y control de la máquina que realiza la jugada, desde cualquier ubicación, sea como visión directa o por medio de sistemas de televisión.

Art. 7º.- Prohíbese el acceso de menores de 18 años a todo local habilitado como "Bingo".

Art. 8º.- Los locales autorizados no podrán funcionar fuera de los siguientes horarios: a) Días feriados de 14,00 hs. a 4,00 hs., b) Días de semana de 14,00 hs. a 2,00 hs. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5641/93)

Art. 9º.- Fíjase en el cincuenta y cinco por mil (55%o) la alícuota correspondiente al Derecho de Registro e Inspección a abonar por las actividades del "Bingo", fijándose como cuota mínima especial la establecida en el art. 11 de la Ordenanza Impositiva. No regirán para las actividades contempladas en la presente las excenciones previstas en el art. 89 del Código Tributario Municipal.

Art. 10º. - Derógase del Cap. XIII del Código Tributario Municipal y sus correlativos de la Ordenanza Impositiva las disposiciones referidas a "Bingo, Tómbolas, Lotería Familiar u otro Juego similar".

Art. 11º.- Deróganse los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 5494/92.

Art. 12º.- Establécese que el 70% de lo recaudado en concepto de Derecho de Registro e Inspección por la actividad específica de "Salas de Bingos o similares", será destinado al Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos (Ordenanza nº 5494/92).

Art. 13º.- Establécese un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente para que los "Bingos” actualmente en actividad procedan a ajustar su funcionamiento a las prescripciones de la presente Ordenanza y tramitar la recodificación de su habilitación municipal con acuerdo a las mismas.

Art. 14º.- La. transgresión a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente se penará conforme lo establezca el "Régimen de Penalidades para las infracciones en el Orden Municipal" vigente. Sin perjuicio de ello el Departamento Ejecutivo podrá disponer la revocatoria definitiva del permiso habilitante cuando el carácter de la transgresión o su reiteración así lo aconsejaren.

Art. 15º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.­Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA”, 6 de Mayo de 1993.-
Fdo. OSVALDO R. MATTANA, Presidente H. Concejo Municipal Rosario, JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General H. Concejo Municipal Rosario.

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