Ordenanza 5545/1992
><br>LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
>ORDENANZA <br>(Nº 5545)
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir los aranceles determinados en la presente Ordenanza de acuerdo a sus modalidades, en relación a los predios deportivos y recreativos que se detallan:
><br>l. ESTADIO MUNICIPAL JORGE NEWBERY
><br>1.1. Aranceles a las actividades deportivas y recreativas.
><br>1.1.1. Utilización de Campos Deportivos.
>1.1.1.1. Cancha de Fútbol (11 jugadores). <br>Tarifa diurna: $ 15.- por hora.
>Tarifa nocturna: $ 25.- por hora. <br>1.1.1.2. Canchas de Fútbol (5 jugadores).
>Tarifa diurna: $ 10.- por hora. <br>Tarifa nocturna: $ 15.- por hora.
><br>1.1.2. Pileta de Natación.
>Revisación Médica: $ 2.- (se cobrará cualquiera sea la edad) <br>Mayores $ 1.-
>Menores (de 8 a 14 años) $ 0,50.- <br>Menores de 8 años GRATIS
>Abono mensual mayores $ 10.- <br>Abono mensual familiar
>(cualquiera sea la cantidad de integrantes) $ 30.- <br>
>1.1.3. Utilización del predio para Institutos, Escuelas Privadas e Instituciones Deportivas. <br>1.1.3.1. Hasta 50 personas y cuatro visitas durante el mes: $ 60.-
>1.1.3.2. Más de 50 personas y cuatro visitas durante el mes: $ 90.- <br>1.1.3.3. Hasta 50 personas y más de cuatro visitas en el mes: $ 120.-
>1.1.3.4. Más de 50 personas y más de cuatro visitas en el mes: $ 150.- <br>1.1.3.5. Se eximen del pago de aranceles a las Escuelas oficiales y las privadas que demuestren que mas del 35 % de sus integrantes son personas cadenciadas.
><br>1.1.4. Utilización de escenarios y tribunas
>1.1.4.1. Arancel básico: <br>Exentas Escuelas Públicas y Privadas carenciadas.
><br>2. PARQUE OESTE
><br>2.1. Aranceles a las Actividades Deportivas y Recreativas.
><br>2.1.1. Utilización de Campos de Deportes.
>2.1.1.1. Canchas de Fútbol. <br>Tarifa diurna: $ 10.- por hora
>Tarifa nocturna: $ 15.- por hora <br>
>2.1.2. Pileta de Natación <br>Revisación médica: $ 2.- (se cobrará cualquiera sea la edad)
>Mayores $ 1.- <br>Menores $ 0,50.-
>Menores de 8 años: GRATIS <br>Abono mensual para mayores $ 10.-
>Abono mensual para menores $ 8.- <br>Abono mensual para grupo familiar (cualquiera sea la cantidad de integrantes) $ 30.-
><br>2.1.3. Utilización del predio para Institutos, Escuelas Privadas e Instituciones Deportivas.
><br>2.1.3.1. Hasta 50 personas y cuatro visitas en el mes: $ 30.-
>2.1.3.2. Más de 50 personas y cuatro visitas en el mes: $ 50.- <br>2.1.3.3. Hasta 50 personas y más de cuatro visitas en el mes: $ 70.-
>2.1.3.4. Más de 50 personas y más de cuatro visitas en el mes:$ 90.- <br>2.1.3.5. Se eximen del pago de aranceles a las Escuelas oficiales y las privadas que demuestren que más del 35% de sus integrantes sean personas carenciadas.
><br>3. PARQUE DEL MERCADO
><br>3.1. Aranceles a las actividades deportivas y recreativas.
><br>3.1.1. Utilización de campos de deportes.
>3.1.1.1. Cancha de Fútbol (11 jugadores). <br>Tarifa diurna: $ 10.- por hora.
>Tarifa nocturna: $ 15.- por hora. <br>3.1.1.2. Canchas de Fútbol (5 jugadores).
>Tarifa diurna: $ 7.- por hora. <br>Tarifa nocturna: $ 10.- por hora.
>El arancel alcanza sólo a mayores de 18 años. <br>3.1.1.3. Canchas de voleybol, handbol y basquetbol.
>Tarifa diurna: $ 2.- por hora. <br>Tarifa nocturna: $ 3.- por hora.
>3.1.1.4. Canchas de bochas. <br>Tarifa diurna y nocturna: $ 3.- período de 1,30 hs.
>3.1.1.5. Cancha de tenis <br>Tarifa diurna: $ 2.- por hora.
>Tarifa nocturna: $ 3.- por hora. <br>3.1.1.6. Canchas de Paddle.
>Tarifa diurna: $ 2.- por media hora. <br>Tarifa diurna: $ 4.- por una hora.
>Tarifa nocturna: $ 3.- por media hora. <br>Tarifa nocturna: $ 6.- por una hora.
><br>3.1.2. Pileta de Natación.
>Revisación médica $ 2.- (se cobrará cualquiera sea la edad). <br>Mayores $ 1.-
>Menores (8 a 14 años) $ 0,50.- <br>Menores de 8 años GRATIS.
>Abono mensual para mayores $ 10.- <br>Abono mensual para menores $ 8.-
>Abono mensual grupo familiar (cualquiera sea la cantidad e integrantes) $ 30.- <br>
>3.1.3. Utilización del predio para Institutos, Escuelas Privadas e Instituciones Deportivas. <br>3.1.3.1. Hasta 50 personas y cuatro visitas en el mes $ 60.-
>3.1.3.2. Más de 50 personas y cuatro visitas en el mes $ 90.- <br>3.1.3.3. Hasta 50 personas y más de cuatro visitas en el mes:$ 120.-
>3.1.3.4. Más de 50 personas y más de cuatro visitas en el mes $ 150.- <br>3.1.3.5. Se eximen del pago de aranceles a Escuelas oficiales y las privadas que demuestren que más del 35% de sus integrantes sean personas carenciadas.
><br>3.1.5. Programa recreativo-deportivo.
>3.1.5.1. Se fija un arancel por servicio docente $ 5.- por mes por persona. <br>
>4. PILETA AVDA. BELGRANO AL 600 (PROMOCIÓN SOCIAL) <br>
>4.1. Aranceles a las actividades deportivas y recreativas. <br>
>4.1.1. Utilización de los gimnasios. <br>Tarifa diurna $ 20.- por hora por cancha de fútbol.
>Tarifa nocturna $ 30.- por hora por cancha de fútbol. <br>
>4.1.2. Pileta de Natación. <br>Revisación médica $ 2.- (se cobrará cualquiera sea la edad)
>Mayores $ 1.- <br>Menores (de 8 a 14 años) $ 0,50.-
>Menores de 8 años GRATIS. <br>Abono mensual mayores $ 10.-
>Abono mensual menores $ 8.- <br>Abono mensual grupo familiar $ 30.- (cualquiera sea la cantidad de integrantes)
><br>4.1.3. Utilización de los gimnasios para Institutos, Escuelas Privadas e Instituciones deportivas (canchas de fútbol).
>4.1.3.1. hasta 50 personas y cuatro visitas en el mes $ 60.- <br>Más de 50 personas y cuatro visitas en el mes: $ 90.-
>Hasta 50 personas y más de cuatro visitas en el mes:$ 120.- <br>Más de 50 personas y más de cuatro visitas en el mes $ 150.-
><br>4.1.3.5. Se exime del pago de aranceles a las Escuelas oficiales y las privadas que demuestren que más del 35% de sus integrantes sean personas carenciadas.
><br>4.1.4. Programa Recreativo-Deportivo.
>4.1.4.1. Se fija un arancel de $ 5.- por servicio docente, por mes y por persona. <br>
>5. PLAZA DE LA COOPERACIÓN <br>
>5.1. Aranceles a las actividades Deportivas y Recreativas. <br>
>5.1.1. Utilización de canchas: <br>Tarifa diurna $ 10.- por hora.
>Tarifa nocturna: $ 15.- por hora. <br>
>5.1.2. Utilización del predio para Institutos, Escuelas Privadas e Instituciones Deportivas. <br>5.1.2.1. Hasta 50 personas y cuatro visitas en el mes $ 60.-
>5.1.2.2. Más de 50 personas y cuatro visitas en el mes $ 90.- <br>5.1.2.3. Hasta 50 personas y más de cuatro visitas en el mes $ 120.-
>5.1.2.4. Más de 50 personas y más de cuatro visitas en el mes $ 150.- <br>5.1.2.5. Se eximen del pago de aranceles a las Escuelas oficiales y las privadas que demuestren que más del 35 % de sus integrantes sean personas cadenciadas.
><br>6. PARQUE NORTE
><br>6.1. Aranceles a las actividades Deportivas y Recreativas.
><br>6.1.1. Utilización del predio para Institutos, Escuelas Privadas e Instituciones Deportivas.
>6.1.1.1. Hasta 50 personas y cuatro visitas en el mes $ 60.- <br>6.1.1.2. Más de 50 personas y cuatro visitas en el mes $ 90.-
>6.1.1.3. Hasta 50 personas y más de cuatro visitas en el mes $ 120.- <br>6.1.1.4. Más de 50 personas y más de cuatro visitas en el mes $ 150.-
>6.1.1.5. Se exime del pago de aranceles a las Escuelas oficiales y las privadas que demuestren que más del 35% de sus integrantes sean personas cadenciadas. <br>
>6.1.2. Programa recreativo-deportivo. <br>6.1.2.1. Se fija un arancel de $ 5.- por servicio docente, por mes y por persona.
><br>BRAZO RECUPERADO DEL ARROYO SALADILLO
><br>7.1. Aranceles a las actividades Deportivas y Recreativas.
><br>7.1.1. Pileta de Natación.
>Revisación médica $ 2.- (se cobrará cualquiera sea la edad). <br>Mayores $ 1.-
>Menores (de 8 a 14 años) $ 0,50 <br>Menores de 8 años GRATIS
>Abono mensual para mayores $ 10.- <br>Abono mensual para menores $ 8.-
>Abono mensual grupo familiar $ 30.- (cualquiera sea la cantidad de sus miembros) <br>
>7.1.2. Programa recreativo-deportivo. <br>7.1.2.1. Se cobra arancel por servicio docente $ 5.- por mes y por persona.
><br>7.2. Utilización de roperitos.
>Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los valores correspondientes para la utilización de depósitos individuales de efectos personales y su custodia en los sectores previstos para tal propósito. <br>
>8. JARDIN ZOOLOGICO <br>
>8.1. Arancel por sistema de visitas guiadas para Escuelas yo contingentes.
><br>8.1.1. De carácter privado, (siempre que sus integrantes no superen el 35% de cadenciados) arancel básico $ 3.-
><br>(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6103/95)
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><br>Artículo 2º.- Establécese en concepto de entrada general para el acceso al Balneario Municipal "La Florida" por la temporada 1992/93, una tarifa de $ 1,50.- por persona.
>Se incluye en el mencionado valor el uso de vestidores, duchas y sanitarios en el sector roperitos. <br>Los menores de ocho (8) años, acompañados por familiar directo, no abonarán la entrada general para acceder al Balneario.
>Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los valores correspondientes para la utilización de depósitos individuales de ropa en "roperitos" y de las casillas de depósito de ropa para cuatro (4) personas por la presente temporada. <br>
>Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Recreación y Deportes dependiente de la Secretaría de Promoción Social a percibir los ingresos provenientes de los conceptos tarifados en los artículos 1º y 2º debiendo depositar la recaudación obtenida sin excepción y diariamente por su monto bruto, en una cuenta de rentas generales del Banco Municipal de Rosario. <br>
>Artículo 4º.- El o los responsables de la recaudación, entregarán diariamente el duplicado de la boleta de depósito a la Dirección General de Rentas, quien procederá a registrar en una cuenta de Rentas Generales los ingresos respectivos, además deberá acompañar un detalle de lo recaudado para ser entregado a la Contaduría General, a la Dirección General de Finanzas (Dirección Gravámenes Especiales) y a la Receptoria Municipal. <br>
>Artículo 5º.- Los valores a utilizar para la recaudación por la Dirección General de Recreación y Deportes, deberán ser previamente troquelados e intervenidos por la Dirección General de Finanzas (Dirección de Gravámenes Especiales). <br>
>Artículo 6º.- Derógase a partir de la vigencia de la presente las Ordenanzas nros. 529991 y 5300/91.
><br>Artículo 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
><br>Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 3 de diciembre de 1992.-
><br>Fdo: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H.C.M – RUBEN O. ANDRES, Secretario General del H.C.M
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