Ordenanza 5532/1992
Artículo 1º.- Créase el Programa Municipal de VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y/o Vertical y Hepatitis Virales (PRO.MU.VIH). (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10.218/2021).
Art. 2º.- La presidencia del mismo estará a cargo del/la Señor/a Intendente/a de la ciudad de Rosario. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 2º bis.- El Programa contará con la coordinación de tres instancias que deberán articular las acciones y funciones que se les atribuyan a fin de cumplir con los objetivos de este Programa. Las mismas serán:
l. Comité Ejecutivo;
2. Comité Asesor;
3. Comisión de Salud del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 2º ter.- El Comité Ejecutivo será presidido por el/la Secretario/a de Salud Pública de la ciudad de Rosario y estará integrado, además, por:
l. El o la representante de la Dirección de Promoción y Cuidado de la Salud Colectiva de la Secretaría de Salud Pública Municipal.
2. El o la representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat del Municipio de Rosario.(Modificado por el Art. 5º de la Ordenana Nº 10218/2021).
Art. 2º quater.- A los efectos de implementar los lineamientos generales del Programa, el Comité Ejecutivo designará un/a Coordinador/a General quien articulará las acciones específicas del Programa con las Áreas, Direcciones y Departamentos correspondientes de las Secretarías y Direcciones mencionadas en el Art. 2 o ter". (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 3º.- En el ámbito del Comité Ejecutivo se desarrollarán actividades coordinadas y articuladas por el Programa Municipal de VIH, de los siguientes tipos y por las siguientes reparticiones:
1. Educación: a través del Área de Educación para la Salud de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario;
2. Comunicación e información: a través de la Dirección de Comunicación de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, que deberá desarrollar al menos una campaña anual de comunicación social sobre un aspecto determinado de la problemática VIH 1SIDA;
3. Acción Social: a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la Municipalidad de Rosario;
4. Prevención: a través de la Dirección de Promoción y Cuidado de la Salud Colectiva de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, que desarrollará al menos una campaña anual de detección temprana de VIH / Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Virales;
5. Atención Médica: a través de la Dirección de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario;
6. Finanzas: a través de la Dirección de Administración Presupuestaria y Financiera de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario. (Modificado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 3º bis.- El Comité Asesor del Programa Municipal de VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Virales deberá estar conformado por:
- Un/a representante del Programa Provincial de E.T.S. y S.I.D.A de Santa Fe;
- el/la Director/a de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Género y Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario;
- Organizaciones de la Sociedad Civil y redes, con o sin personería jurídica. En este último supuesto dichas organizaciones o redes deberán tener antecedentes acreditables de notoriedad y relevancia social en la temática VIH/SIDA y/o trabajo entre pares, grupos o redes que generen la dignificación de la vida de personas positivas.
Las organizaciones con las características mencionadas, solicitarán su incorporación al Comité, las cuales podrán ser aceptadas por el cuerpo de miembros que se encuentren trabajando en el mismo y con visto del Coordinador del Programa.
El Comité Asesor del PRO.MU.VIH elegirá un/a Presidente/a por mayoría de votos de sus integrantes. (Modificado por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 3º ter.- Serán funciones del comité Asesor: Proponer una agenda de atención prioritaria a fin de procurar soluciones, dentro del ámbito de competencia municipal, a situaciones de urgencia en lo que respecta a vivir con VIH/SIDA, para trabajar de manera directa con el/la coordinador/a del PRO.MU.VIH, Comité Ejecutivo y Comisión de Salud del Concejo Municipal, sea por situaciones de:
1. Emergencia por falta de medicamentos antirretrovirales;
2. Enfermedades oportunistas;
3. Preservativos;
4. Insumas necesarios para detección de infecciones;
5. Análisis de carga viral y poblaciones linfocitarias (CD4), u otras.
También, y fuera de las situaciones de urgencia, serán funciones del Comité Asesor:
1. El asesoramiento de oficio por medio de informes, a fin de coordinar acciones directas sobre prevención y control de la infección por VIH/SIDA en el ámbito social y sanitario;
2. Relevar situaciones de abordaje post diagnóstico referidas fundamentalmente al acceso real a la atención médica de las personas diagnosticadas;
3. Promover y desarrollar actividades para lograr adherencia a los tratamientos antirretrovirales;
4. Aportar a la visibilización de la importancia de la buena relación médico/ paciente;
5. Promover cualesquiera, otras actividades que su leal saber y entender están vinculadas al bienestar de las personas que viven con VIH.
Los acuerdos e informes del Comité tendrán carácter de propuestas de tratamiento obligatorio, si los mismos fuesen solicitadas por alguno de los Cuerpos Orgánicos que formen parte del PRO.MU.VIH, y servirán de orientación, colaboración y apoyo a la Dirección General de Salud en el desarrollo del Programa Municipal, teniendo las autoridades que aceptar o desestimar las propuestas realizadas de manera fundamentada.(Modificada por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 3º quater.-La Comisión de Salud del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario, a cargo del/la presidente/a de la misma, procederá a citar, como mínimo una vez por año, al Presidente/a del Comité Ejecutivo y al Coordinador/a del Programa Municipal de VIH, a una reunión en nombre de la ciudadanía, a fin de recibir, brindar información y formar parte de las determinaciones sobre el desarrollo del PRO.MU.VIH. (Modificado por el Art. 10º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 4º.- Créase el Fondo Municipal para el Programa Municipal de VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y/o Vertical y Hepatitis Virales (PRO.MU.VIH). (Modificado por el Art. 11º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 5º.- Constituyase el Fondo Municipal que será financiado con los importes recaudados por los siguientes conceptos:
1. Donaciones y contribuciones de particulares o entidades no gubernamentales que se reciban con cargos al mismo destino previstos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
2. Subsidios provenientes del Estado Nacional, Provincial u Organismos Internacionales.
3. Los recursos que se determinen, afecten o creen por Ordenanzas especiales al mismo fin. (Modificada por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 5º bis.-Se establece que el Fondo Municipal del Programa Municipal de Infecciones de Transmisión Sexual y/o Vertical, VIH y Hepatitis Virales se destinara al desenvolvimiento y ejecución del mismo a fin de:
1. Posibilitar la locación de inmuebles que reúnan las condiciones adecuadas para el funcionamiento del Programa;
2. Posibilitar la adquisición de los muebles y útiles, y los bienes de consumo necesarios para el cumplimiento de las actividades;
3. Posibilitar el pago de remuneraciones y/u honorarios del personal, de profesionales y de otros prestatarios cuyos servicios resulten temporaria y/o transitoriamente, convenientes o necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos;
4. Posibilitar la realización y/o participación en Cursos, Congresos, Publicaciones Científicas propias de la materia;
5. Posibilitar la realización de convenios y/o contratos con terceras personas humanas y/o jurídicas para la concreción conjunta de actividades propias del Programa;
6. Organizar eventos de formación o información para la prevención y atención de las personas en riesgo o con diagnóstico de VIH;
7. Generar campañas que deconstruyan el estigma político, sanitario para mejorar las condiciones de vida de las personas con VIH. (Modificado por el Art. 13º de la Ordenanza Nº 10218/2021).
Art. 6º.- Dicho fondo será administrado por el Programa Municipal de Infecciones de Transmisión Sexual y/o Vertical y Hepatitis Virales (PRO.MU.VIH). En los términos de la presente Ordenanza, asumiendo la responsabilidad de la afectación del mismo conforme a los fines que dieran origen a la presente.
Art. 7º.- La Secretaría de Hacienda arbitrará los medios necesarios para que se deposite en una cuenta bancaria habilitada al efecto en el Banco Municipal de la ciudad de Rosario, los recursos que constituye el Fondo Municipal del Programa de lucha contra el SIDA.
Art. 8º.- El Programa Municipal de Infecciones de Transmisión Sexual y/o Vertical y Hepatitis Virales (PRO.MU.VIH). deberá elevar un informe semestral de lo actuado al Presidente del Honorable Consejo Municipal.
Art. 9º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 26 de noviembre de 1992.-