Ordenanza 5494/1992
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
(Nº 5.494)
Artículo 1º.- Derogado por el Art. 11º de la Ordenanza Nº 5602/93.
Art. 2º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el "Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos".
Art. 3º.- La administración del Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos estará a cargo de una comisión integrada por 1 representante del Departamento Ejecutivo, 1 representante del Honorable Concejo Municipal y 1 representante del Banco Municipal de Rosario, rigiéndose por la operatoria de crédito del Banco.
Art. 5º.- El mencionado Fondo tiene por objeto financiar todas las actividades relacionadas con las ramas industriales de transformación de la materia prima, no pudiéndose destinarse al rubro servicios, dando prioridad a microemprendimientos de carácter familiar.
Art. 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 15 de octubre de 1992.
FDO.: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H. Concejo Municipal RUBÉN O. ANDRÉS, Secretario General del H. Concejo Municipal.