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Ordenanza 5485/1992

 

La Municipalidad de Rosario ha sancionado la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Dispónese un régimen diferencial de eximición del pago de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales a cargo de Asociaciones Deportivas, que cumplan con los requisitos que establece la presente Ordenanza y según lo normado en el Art. 4º de la misma.

Art. 2º.- Para gozar del beneficio citado las Instituciones Deportivas deberán:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 76º inc. k) del Código Tributario Municipal. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5680/93(Modificado por el l Art. 1º de la Ordenanza Nº7278/01).
b) Realizar un convenio de prestación de sus instalaciones con la Municipalidad de Rosario, según las pautas del presente régimen diferencial de eximición.

Art. 3º.- A los fines del inc. b) del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo convendrá con las entidades deportivas que estén en condiciones de acceder al presente régimen, el uso de las instalaciones, de las mismas sin cargo alguno, con fines educacionales, deportivas, culturales, turísticos u otros que hagan al interés público.

Excepto que el convenio lo limite específicamente, se entenderá incluidas todas las instalaciones que las entidades deportivas posean a la fecha de su firma, así como las que adquieran, alquilen o construyan durante el transcurso de la vigencia del mismo.

Las solicitudes para la utilización de las instalaciones, serán giradas por los interesados a las respectivas instituciones, quienes se responsabilizarán del otorgamiento de las mismas, de acuerdo con los convenios firmados, los cuales deberán especificar el destino de las horas cedidas.

El Departamento Ejecutivo tendrá facultad ilimitada de inspección para verificar el cumplimiento o de las obligaciones pactadas.
Tales convenios deberán ser remitidos al Departamento Ejecutivo para su aprobación por intermedio de la Secretaría de Promoción Social, y tendrán una duración de hasta cuatro años, pudiéndose renovar los mismos bajo las mismas condiciones. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº7278/01)

Art. 4º.- La eximición que se hace referencia en la presente Ordenanza será del 100%, cuando sean cedidas como mínimo en cuarenta (40) horas mensuales, por parte de las Entidades Deportivas sus instalaciones.

Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo dará publicidad, por los medios que estime conveniente, a los convenios pactados con las distintas instituciones.

Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de promulgada la misma, siendo su vigencia a partir del 1º de julio de 1992.

Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 1º de octubre de 1992.-

 

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