Ordenanza N° 5442/1992
OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 5.442)
Artículo 1°. – Créase en la órbita del Honorable Concejo Municipal de Rosario la Oficina Municipal del Consumidor.
Artículo 1° bis. – Créase en la órbita de la Oficina Municipal del Consumidor, el Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda Única y de los Bienes de Producción de los Pequeños y Medianos Empresarios. (Artículo incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7882/05).
Artículo 2°. – La Oficina Municipal del Consumidor actuará en jurisdicción del municipio de la ciudad de Rosario.
Artículo 3°. – Serán autoridades de la Oficina Municipal del Consumidor:
a) El Consejo Consultivo.
b) El Jefe de la Oficina.
c) Un Secretario. (Inciso modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7325/02).
Artículo 4°. – El Consejo Consultivo es la autoridad máxima del organismo y estará integrado por: un (1) representante del Departamento de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Promoción Social; un (1) representante de la Secretaría de Gobierno; asimismo se invitará a integrar el mismo a un (1) representante por cada una de las organizaciones dedicadas a la defensa del consumidor de reconocida actuación en la ciudad; y a un (1) representante de las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Rosario –cuya elección será facultad del órgano que las nuclea-. Integrarán también el Consejo Consultivo el Jefe de la Oficina y el Secretario. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 7325/02).
Artículo 5°. – El Consejo Consultivo deberá efectuar sus reuniones por lo menos una vez al mes, siendo el quórum para sesionar la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 6°. – Las determinaciones del Consejo Consultivo tendrán el carácter de recomendaciones y serán adoptadas por el consenso de los miembros presentes.
Artículo 7°. – Será función del Consejo Consultivo fijar los lineamientos generales del accionar de la Oficina Municipal del Consumidor, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 8°. – Los integrantes del Consejo Consultivo, con excepción del Jefe de la Oficina y del Secretario, desempeñarán sus funciones con carácter honorario. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 7325/02).
Artículo 9°. – El Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor será un funcionario nombrado a tal fin por el Honorable Concejo Municipal. Durará en el cargo por un término de tres (3) años, pudiendo ser designado nuevamente al cumplirse el plazo de su nombramiento.
Artículo 10°. – Podrá ser elegido Jefe de la Oficina del Consumidor toda persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener no menos de 22 años de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio.
b) No hallarse comprendido dentro del régimen de incompatibilidades que establece el Art. 25° de la Ley 2756. EL ejercicio de la actividad docente no será considerado como incompatibilidad a los fines del presente artículo.
Artículo 11°. – EL Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia. Incapacidad sobreviniente. Muerte.
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por actuar con marcada negligencia en el cumplimiento de las obligaciones o deberes a su cargo.
d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza.
Artículo 12°. – En los supuestos previstos en los incisos c), d), y e) del artículo anterior, así como lo referido a la incapacidad sobreviniente, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Honorable Concejo Municipal, previo descargo efectuado por el interesado. En lo que respecta a la incapacidad sobreviniente, ésta deberá acreditarse fehacientemente.
Artículo 13°. – El Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor percibirá por su labor una remuneración equivalente al 80% de la correspondiente a los concejales.
Artículo 14°. – El Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar la convocatoria a los miembros del Consejo Consultivo para su integración de acuerdo a lo establecido por el artículo 4°.
b) Citar y presidir las deliberaciones del Consejo Consultivo.
c) Elaborar el organigrama que estructure la Oficina Municipal del Consumidor.
d) Organizar la tarea de la Oficina e instruir al personal que prestará servicios bajo sus órdenes. En la Oficina Municipal del Consumidor, en principio, no se confeccionarán expedientes. Las quejas serán asentadas en una planilla donde constarán sintéticamente los antecedentes del caso.
e) Diagramar, de acuerdo a los criterios determinados por el Consejo Consultivo, las modalidades de trabajo y de atención al público, cuyas demandas se recibirán personalmente, por carta o por teléfono.
f) Proporcionar al Honorable Concejo Municipal para su designación, con la categoría de personal jerárquico, el nombre de un auxiliar que lo acompañará durante su gestión.
g) En general, todo lo relativo al funcionamiento de la Oficina.
Artículo 15°. – El secretario será designado por el Honorable Concejo Municipal. Durará en el cargo por el término de tres (3) años, pudiendo ser designado nuevamente al cumplirse el plazo de su nombramiento. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 7325/02).
Artículo 16°. – Podrá ser designado Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor, toda persona que reúna las condiciones exigidas para ser designado Jefe de la Oficina. (Inciso modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7325/02).
Artículo 16° Bis. – El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas del usuario y consumidor. (Artículo incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 8141/07).
Artículo 17°. – El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor cesará en sus funciones cuando incurriese en alguna de las causales previstas en el artículo 11° de la presente Ordenanza. El tratamiento de las mismas será idéntico al previsto en el artículo 12° de la presente. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 7325/02).
Artículo 18°. – El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor recibirá por su labor una remuneración equivalente al 70% de la correspondiente a los concejales. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 8141/07).
Artículo 18° bis. –
Inciso 1. – El Consejo Asesor estará integrado además del Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor y el Secretario, por:
1) Tres representantes del Concejo Municipal.
2) Un representante por cada una de las organizaciones dedicadas a la Defensa de la Vivienda Única o de la pequeña y mediana empresa de nuestra Ciudad.
Inciso 2. – Serán atribuciones del Consejo Asesor, aprobar el plan de gestión propuesta por el titular de la Oficina Municipal del Consumidor, acordar y fijar los lineamientos de acción de la misma.
Las determinaciones de éste tendrán carácter de recomendaciones siendo adoptadas por el consenso de los miembros presentes.
Inciso 3. – Las reuniones del Consejo Asesor deberán desarrollarse con una periodicidad de un mes con un mecanismo itinerante con la finalidad de acercar la participación e información de los habitantes y damnificados de todos los distritos de nuestra ciudad.
Inciso 4. – La Oficina Municipal del Consumidor dotará al Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda Única y Bienes de Producción de Pequeños y Medianos Empresarios del personal necesario para su funcionamiento, teniendo en cuenta que dicho Consejo Asesor prestará atención al público en todos los distritos del Municipio de Rosario.
Inciso 5. – Serán funciones del Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda Única y Bienes de Producción de Pequeños y Medianos Empresarios las siguientes:
En el marco del cumplimiento de los derechos que le incumben en virtud de la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución Provincial y Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina:
a) Realizar un registro donde se inscriban todos los deudores de buena fe de Rosario, propietarios de Vivienda Única de Ocupación Familiar.
b) Asesorar legalmente a quienes se acerquen a dicha Oficina en virtud de consultar sobre procedimientos a seguir con lo referido a su causa.
c) Advertir a la ciudadanía en general acerca de prácticas desleales que los perjudiquen o pongan en riesgo su única propiedad.
d) Difundir entre los deudores y ciudadanos en general los derechos, que como tales les asisten.
e) Capacitar y promover la organización de los ciudadanos en los derechos que los asisten como deudores.
f) Coordinar en conjunto con las organizaciones actividades, en los distintos distritos, que apunten a interiorizar a la ciudadanía sobre métodos de prevención y defensa ante la posibilidad de remates de sus casas o herramientas de trabajo.
g) Asistir a los deudores en todo cuanto pueda ser de su interés.
h) Atender la problemática de los inquilinos y los abusos a los que se ven sometidos los ciudadanos que han perdido su vivienda única.
i) Convocar a participar de sus actividades a los Diputados y Senadores Provinciales y Nacionales de la Ciudad.
Inciso 6. – Facúltase a la Oficina Municipal del Consumidor, previa aprobación del Consejo Asesor suscriba convenios de cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación técnica especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 7882/05).
Artículo 19°. – La Presidencia del Honorable Concejo Municipal dotará a la Oficina Municipal del Consumidor del personal necesario para su funcionamiento, en un número que no podrá ser inferior a diez (10) agentes, provenientes del actual plantel del Concejo Municipal. En la selección del personal se tendrá debidamente en cuenta la calificación del mismo en orden a las tareas y fines que persigue la Oficina.
Artículo 20°. – La Presidencia del Honorable Concejo Municipal proveerá a la Oficina Municipal del Consumidor del espacio físico, muebles, útiles y demás medios indispensables para su funcionamiento. En especial se deberá proveer al organismo de líneas telefónicas en número suficiente, como así también de un servicio de línea 0800 para la realización de consultas gratuitas, conexión a Internet con provisión de correo electrónico y portal web, dadas las características propias de la Oficina y sus objetivos. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7642/04).
Artículo 21°. – La Oficina Municipal del Consumidor tendrá las siguientes funciones:
a) Informar a los consumidores a fin de que, al contratar cuenten con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contraten de buena fe.
d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades y requerimientos.
e) Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado. Del mismo modo, se habilitará el funcionamiento de una página web institucional desde la cual se suministrará información actualizada y de interés para el consumidor.
f) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado ante la Oficina.
g) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
h) Proponer y asesoras a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base, la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
i) Capacitar y promover la organización de los consumidores.
j) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
k) Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y su renovación de la habilitación, expidiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida por la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios.
l) Participar de todas las audiencias públicas convocadas formalmente por organismos de los distintos niveles del Estado, en las que se aborden aspectos referidos a los servicios públicos (tarifas, acceso, calidad, etc.), a fin de transmitir la labor en la materia de la Oficina Municipal del Consumidor, y – eventualmente – elevar reclamos efectuados por los usuarios ante la misma.
(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9824/18).
Artículo 22°. – Facúltase a la Oficina Municipal del Consumidor para que, previa determinación del Consejo Consultivo, suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 23°. – Las Oficinas Técnicas de diversas áreas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera, para el cabal cumplimiento de su cometido.
Artículo 24°. – Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
Artículo 25°. – La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar al Honorable Concejo Municipal, sobre la puesta en marcha de su actividad, cuando éste lo requiera.
Artículo 26°. – Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Cláusula Transitoria: En forma excepcional y por única vez a partir de la promulgación de la siguiente Ordenanza, el Secretario será designado por el Concejo Municipal, por el término de un año, pudiéndose ser designado nuevamente al cumplirse el plazo de su nombramiento. (Cláusula Transitoria incorporada por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7939/05).
Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 20 de agosto de 1992.-