Ordenanza 5431/1992
>LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HAS SANCIONADO LA SIGUIENTE <br>
ORDENANZA
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(Nº 5.431)
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Artículo 1º.- Suprímese en el Art. 3.1.5.15. del Código Urbano el Distrito R3-1
><br>Art. 2º.- Incorpórase en el Art. 3.1.5.8. Distrito “H” del Código Urbano el siguiente texto:
><br>H2-10: Río Paraná prolongación eje de calle Sarmiento, límite Suroeste del Distrito L1-1. Sur de Catamarca, Oeste de Sarmiento, Suroeste de Avda. del Huerto, Sur de Salta, Oeste de Mitre, Suroeste de Avda. del Huerto, Sur de Jujuy, Este de Bv. Corrientes, Noreste de Avda. Wheelwright, y su prolongación, Este de Bv. Oroño, límite Sur del Distrito L3-1/R5-2 prolongación eje de Moreno hasta Río Paraná.
><br>Art. 3º.- Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6270/96
><br>Art. 4º.- Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6270/96
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>Art. 5º.- Incorpóranse al trazado oficial del municipio como reserva arterial <br>parquizada los terrenos correspondientes a la denominada Avda. de Enlace y su entorno físico contiguo, creándose el Distrito G2-9 el cual se incorpora al punto 3.1.5.7. del Código Urbano cuya descripción se efectúa en el Art. 6º de la
>presente Ordenanza. <br>
>Art. 6º.- Delimítase el área de la arteria parquizada G2-9 creada en el Art. precedente de la siguiente manera: "Línea Municipal Sur de Avda. Sorrento desde su intersección con el límite Este de la zona de vías del F.C. Gral. Mitre -línea a Tucumán (Distrito K1-10 del Código Urbano) hasta su intersección con el límite Este de la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre; límite Este de la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre; límite Norte de la ex-zona de vías del FF.CC. Belgrano; línea municipal Noroeste de calle 8 de noviembre; línea municipal Oeste de Darragueira; prolongación línea municipal Sur de calle Della Valle; límite Noroeste de la ex-zona de vías del FF. CC. Belgrano; línea municipal Sur de Avda. Sorrento; línea municipal Oeste de Bv. Rondeau hasta su intersección con el límite Sureste de la ex-zona del FF.CC. Belgrano; límite Sureste de la referida zona ferroviaria; límite Este de la ex-zona de vías a Tucumán del FF. CC. Mitre; línea municipal Este de calle Corazzi; línea municipal Sur de calle J.J. Paso; límite Este de la ex-zona de vías del FF. CC. Mitre; línea municipal Norte de calle French; línea municipal Este de Pje. Esturel; límite Noreste de la ex-zona de vías del FF.CC. Mitre; prolongación de la línea municipal Oeste de calle Díaz Velez; límite Sur de zona ferroviaria (Tres Vías); límite Noreste de la ex-zona de vías del FF.CC. Mitre; línea municipal Oeste de calle Mar del Plata; línea municipal Noreste de Pje. Antoniadis (ex-Fielder); línea municipal Norte de calle Lamas; línea municipal Este de calle Don Bosco; línea municipal Noreste de Pje. Antoniadis; línea municipal de calle Junín; límite Noreste de la ex-zona de vías del FF.CC. Gral. Mitre; línea municipal Oeste de calle Stephenson; línea municipal Noreste del Pje. Antoniadis; línea municipal Sur de calle Casilda; límite Noreste de la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre; línea municipal Norte de Pje. Harding; línea municipal Oeste de Bv. Avellaneda; límite Noreste de la ex-zona de vías del F.C.Gral. Mitre; línea municipal Oeste de Avda. Alberdi, límite Suroeste de la referida zona ferroviaria; línea municipal Sur de Pje. Harding; línea municipal Oeste de calle Cangallo; límite Suroeste de la zona ferrviaria mencionada; línea municipal Este de calle Stephenson; línea municipal Suroeste de Pje. Meiraldi; línea municipal Norte de calle Junín; límite Suroeste de la ex-zona de vías del F.C.Gral. Mitre; línea municipal Norte de Pje. Franco y su prolongación (zona de vías del FF:-CC. Belgrano); línea municipal Oeste de calle Iguazú; línea municipal Suroeste de Pje. Los Perales; línea municipal Norte de calle French; límite Suroeste de la zona ferroviaria; línea municipal Sur de calle J.J. Paso; límite Oeste de la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre -línea a Tucumán-; línea municipal Oeste de Calle 702; línea municipal Norte de calle J.B. Justo; línea municipal Oeste de Calle 702; límite Norte de calle 702; límite Oeste de la zona ferroviaria mencionada; límite Este de la zona de vías del F.C. Gral. Mitre -actual línea a Tucumán- (Distrito K1-10)hasta su intersección con la línea municipal Sur de Avda. Sorrento; excluído el sector correspondiente al Distrito C2-1 (Bv. Avellaneda). <br>
>Art. 7º.- Modifícanse los puntos 3.1.5.4.; 3.1.5.15.; 3.1.5.16. del Código Urbano que quedarán redactados de la siguiente forma: <br>“3.1.5.4. Distritos “D”:
>D1-1: Oeste de Avda. Alberdi, prolongación Sur del Pje. Rochi; Este de Bv. Avellaneda hasta Oeste de Avda. Alberdi. Se excluye de este sector la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9). <br>Dl-3: Eje de calle Gorriti; límite Suroeste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); eje de Pje. Nelson; Oeste de Avda. Alberdi; Oeste de Bv. Avellaneda; límite Norte de la playa del F.C. Gral. Mitre (Distrito K2-1/R5-2); límite Noreste de ex-zona de vías del FF.CC. Belgrano, hasta eje de calle Gorriti. Se excluye de este sector la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9).
>D1-20: Eje de Avda. Génova; Oeste de Avda. Alberdi; eje de zona de vías del F.C. Gral. Mitre y Belgrano; prolongación línea municipal Oeste de Díaz Vélez; límite Noreste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); Este de Pje. Cabo Esturel; Norte de calle French; límite noreste del área ferroviaria mencionada (Distrito GZ-9) Sur de calle J.J. Paso; Este de calle Corazzi; hasta eje de Avda. Génova”. <br>3.1. 5 .15. Distrito “R”
>Rl-4: Límite Suroeste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); límite Norte de la Calle 70Z; límite Oeste de la Calle 702; límite Norte de J. B. Justo; límite Oeste de Calle 702; límite Oeste de la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (línea a Tucumán); límite Norte de J.J. Paso; límite Este de terrenos ferroviarios; límite Norte de calle French; límite este de zona afectada por proyecto de Autopista Santa Fe-Buenos Aires; límite Sur de calle V. F. López; límite Este de zona de vías del F.C. Gral. Mitre y M. Belgrano (Distrito Kl-9 y K1-10) hasta límite Suroeste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9). <br>R5-1: Eje de calle French; eje de calle San Cristobal; eje de calle Grondona; eje de Bv. Avellaneda; prolongación del deslinde parcelario Norte del Gráfico nº 22 de la Manzana 375 de la Sección Catastral 7ma.; eje de calle Echeverría; eje de Pje. Nelson; límite Noreste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); límite Sur de la zona ferroviaria “Tres Vías”; prolongación de la línea municipal Oeste de calle Díaz Vélez; eje de zona de vías del F.C. Belgrano y Mitre; Oeste de Avda. Alberdi hasta eje de calle French, excluido el área del Distrito B2-5 (Avda. Alberdi)”.
><br>3.1.5.16. Distritos Transitorios:
>D2-17 C2-7: Eje de zona de vías del F.C. Belgrano; límite Oeste prolongación calle Iguazú; límite Norte prolongación Pje. Franco; límite Suroeste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre (Distrito G2-9); eje de calle Gorriti; límite Este de zona afectada por proyecto de Autopista Santa Fe-Buenos Aires, hasta eje de zona de vías del F.C. Belgrano.
>E2-23D2-1: Norte de calle J.J. Paso; límite oeste de la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre; límite sur de calle J.J. Paso; límite Suroeste de la zona ferroviaria; Norte de calle French; límite Suroeste de Pje. Los Perales; Oeste de calle Iguazú; eje de zona de vías del F.C. Belgrano; límite Este de zona afectada por proyecto de Autopista Santa Fe-Buenos Aires hasta Norte de calle J.J. Paso.
>F1-12E1-8: Límite sureste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Belgrano (Distrito G2-9); Oeste de Bv. Rondeau; Oeste de Av. Alberdi; eje de Av. Génova; límite Este del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral Mitre (Distrito G2-9) hasta límite Sureste del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Belgrano.
>F 1-13E1-9: Sur de calle Baigorria; eje de calle Darragueira; Sur de calle Washington; Oeste de Bv. Rondeau; Sur de Av. Sorrento; límite Noroeste de la ex-zona de vías del F.C. Belgrano; prolongación línea municipal Sur de calle De11a Valle; límite municipal Oeste de Darragueira; línea municipal Noroeste de calle 8 de noviembre; límite Norte de la ex-zona de vías del F.C. Belgrano; límite Este del área correspondiente a la ex-zona de vías del F.C. Gral. Mitre; Sur de Av. Sorrento; límite Este de la zona de vías del F.C. Gral. Mitre (línea a Tucumán), hasta Sur de calle Baigorria”.
><br>Art. 8º.- Déjase constancia que las afectaciones que determinan las delimitaciones consignadas en el art. 6º, precedente -situación que se grafica en los p1anos adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza- quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mediciones que requiera el proyecto definitivo, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.
><br>Art. 9º.- Déjase establecido que los sectores parquizados y/o a parquizar, que quedan incluídos en el área delimitada en el artículo 6º de la presente Ordenanza, potenciarán y desarrollarán su carácter de equipamiento público-recreativo, compatibilizándose con la estructura vial del recorrido de la Av. de Enlace.
><br>Art. 10º.- Establécense para el sector (Distrito G2-9) las “Normas Urbanísticas Particulares” que se detallan a continuación, que se complementarán con las disposiciones reglamentarias vigentes, modificándolas en los aspectos que específicamente se determinen.
><br>I - Régimen de subdivisión parcelaria:
>Los lotes serán exclusivamente frentistas, debiendo cumplimentar las medidas mínimas de frente y de superficie que se enuncian a continuación: <br>a) Loteo existente: el lote mínimo será de 12 m. de frente y 300 m2. de superficie, admitiéndose una flexibilización en la dimensión del frente mínimo de los mismos para el caso de los lotes existentes que serían doblemente frentistas (transformación a la doble condición de frentistas: a la ex-zona ferroviaria -acorde a la realidad física existente- y a las calles adyacentes al Distrito creado); dicha flexibilización consiste en una disminución del frente mínimo de los referidos lotes, admitiéndose para el mismo hasta 10 m. siempre que el lote contemple la superficie mínima establecida (300 m2).
>b) Nuevo loteo (referido a manzanas, partes de manzanas cuya superficie exceda los 1200 m2 o mayores áreas que, a la fecha, no hayan sido loteadas): el lote mínimo será de 20 m. de frente y 600 m2 de superficie. <br>Exceptúase del cumplimiento de las medidas mínimas del lote -establecidas en los puntos a) y b) precedentes- los loteos aprobados con anterioridad a la sanción de la presente, ratificándose que no admitirá -tampoco en estos casos- la formación de lotes internos (dejándose asentado que no será de aplicación la Ordenanza nº 2616/80 -modificatoria del Decreto nº 33.337/66.
><br>II- Indicadores urbanísticos edilicios:
>Para las edificaciones a realizarse en los predios frentistas al área de referencia (Distrito G2-9) se establecen los índices y alturas que se detallan a continuación: <br>Índice mínimo: 0,20
>Índice máximo: 3,5 <br>Altura mínima de edificación: planta baja
>Altura máxima de edificación: 36 m. <br>Considerando que el área delimitada (Distrito G2-9) está incluida en la zona afectada por la Ordenanza nº 4557/88 (Zonas inundables) la posibilidad de aplicación del índice máximo está condicionada además de la constatación de la materialización de obras y certificación pertinente de provisión de servicios de infraestructura como cloacas, desagües pluviales y agua potable (deficiente en el área) a la resolución del problema específico de la inundabilidad del sector. En este aspecto, sin perjuicio de los índicadores edilicios precedentemente establecidos, facúltase al Departamento Ejecutivo a reestudiar los mismos, en oportunidad de producirse la materialización de las obras conducentes al efectivo saneamiento hidráulico de las áreas.
><br>III - Calidades de ocupación:
>Se incluye a esté Distrito (por su condición de avenida urbana) en las consideraciones del régimen de usos establecidos en el Decreto nº 458964 (incluyéndose ésta a la nómina de arterias urbanas que contiene el mismo). De esta manera se promueven básicamente los usos residencial, comercial y/o cultural.
><br>Art. 11º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
><br>Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 30 de julio de 1992.
><br>Fdo.: OSVALDO R. MATTANA, Presidente H. Concejo Municipal – RUBEN O. ANDRÉS, Secretario General del H. Concejo Municipal.
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