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Ordenanza 5389/1992


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 5.389

Artículo lº.- Las Academias de Conducción que impartan enseñanza para conducir vehículos automotor, deberán estar autorizadas por la Municipalidad de Rosario.

De la Habilitación
Artículo 2º.- A los fines de su habilitación, las Academias de Conducción deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las Academias de Conducción deberán presentar una solicitud para obtener la matrícula correspondiente (por inscripción o renovación por dos años), mediante nota al señor Intendente Municipal ante la Dirección de Mesa General de Entradas, con el sellado reglamentario municipal.
b) Poseer local para su funcionamiento con un ambiente independiente como aula, destinada a la enseñanza teórica de las normas que reglan el tránsito general de vehículos y peatones, conforme con el programa oficial suministrado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad.
c) Poseer como mínimo dos instructores y dos vehículos acordes con la enseñanza a impartir, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.

De los propietarios
Artículo 3º.- Podrán ser personas físicas o jurídicas legalmente constituídas:
a) Para el caso de personas física, deberán ser mayores de veintiún años de edad y presentar certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
b) Domicilio real en la ciudad de Rosario, acreditado mediante L.E., L.C., o D.N.I. para los argentinos y certificado de vecindad y Cédula de Identidad para los extranjeros.
c) Para el caso de personas jurídicas, deberán acreditar su existencia como tal mediante contrato social inscripto en el Registro respectivo, debiendo tener domicilio social en la ciudad de Rosario.

Artículo 4º.- La autorización de funcionamiento de Las Academias de Conducción caducará cuando medie alguna de las siguientes causales:
a) Disolución de la sociedad.
b) No impartir enseñanza conforme al programa teórico-práctico suministrado por la Dirección General de Tránsito.
c) Haber sido condenados, el o los propietarios de la Academia por un delito doloso, o culposo del que resulten perjudicados los usuarios.
d) Efectuar propaganda prometiendo o asegurando la obtención de la Licencia de Conductor.
e) Actuar en representación de los alumnos ante Organismos Municipales.
f) No reunir los vehículos para aprendizaje, las condiciones de seguridad exigidos por esta Ordenanza y el Código de Tránsito.
g) Todo otro aspecto, que a juicio de la autoridad municipal sea causa de cesación de actividades, previa actuación documentada, en el que se garantice el derecho de defensa, de la Academia.
h) No tener registrado el dominio del vehículo en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la Academia. (Inciso incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8091/06)

De los automotores destinados al aprendizaje
Artículo 5º.- Los automotores destinados al aprendizaje cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años, caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso. El plazo de caducidad establecido en el presente inciso se contará desde el año de inscripción inicial de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, sin consideración de la fecha exacta y vencerá el décimo año calendario. (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8091/06)
b) Tener registrado su dominio en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la Academia. (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8091/06)
c) Tener doble espejo retrovisor a ambos costados del vehículo, que permitan su utilización simultánea por el alumno y el instructor/a, además del espejo de interior ubicado en el centro, exigido por el Código de Tránsito de la ciudad de Rosario. Podrá disponerse la colocación de un espejo accesorio en el interior del vehículo para uso exclusivo del/a instructor/a siempre que no afecte la correcta visión del alumno. (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8091/06)
d) Poseer matafuego de capacidad no inferior a 500 grs.
e) Poseer cinturón de seguridad para cursante e instructor.
f) Tener contratado seguro contra todo riesgo para cada unidad, de monto “sin límite”, para responder a la acción civil, por daños causados al alumno, al instructor o a terceros.
g) Llevar en la parte posterior del automotor el letrero en fondo amarillo vial, y letras negras con la inscripción “Vehículo Escuela”, de 50 cm. por 20 cm. y dos luces color verde, una a cada lado en la parte delantera del techo, las que pueden ser reemplazadas por dos banderas color verde de 30 cm. por 30 cm.
h) Es obligatorio llevar doble pedalera de freno y embrague.
i) Cumplimentar todos los dispositivos de seguridad exigidos por el Código de Tránsito y el Reglamento de calles y caminos de la República Argentina.

De las instrucciones de aprendizaje
Artículo 6º.- Para ser habilitado como instructor se requiere:
a) Ser mayor de veintiún (21) años y tener aprobado el ciclo básico de educación secundaria.
b) Ser titular de licencia de conductor, otorgado por este municipio que habilite para guiar todo tipo de motocicletas, automóviles particulares y automotores de transporte de público de pasajeros de más de ocho personas.
c) Tener domicilio real en el municipio de Rosario.
d) No tener antecedentes desfavorables según informes de Policía Provincial, Dirección General de Tránsito Municipal y/o Tribunal Municipal de Faltas.
e) Aprobar el exámen contemplado en los Arts. 7º y el 8º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- El aspirante a obtener habilitación como instructor, podrá efectuar el curso de capacitación que al respecto dictará la Dirección General de Tránsito y deberá aprobar el exámen correspondiente, en el que quede demostrado el pleno dominio de las técnicas de conducción, como así también las normas de tránsito y seguridad vial.

Artículo 8º.- Cumplidos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, el aspirante recibirá de la Dirección General de Tránsito un carnet habilitante por el plazo de dos (2) años, el que se renovará por igual período, previo a la cumplimentación de los requisitos precedentemente citados.
Ante incapacidades sobrevinientes o accidentes, deberá efectuarse la correspondiente denuncia del mismo, dentro de los diez (10) días de ocurrido, a la Dirección General de Tránsito, quien podrá evaluar la factibilidad de continuar en la actividad.

Del proceso de Enseñanza-Aprendizaje
Artículo 9º.- Los alumnos de las Academias de Conductores no podrán en ningún caso, tener menos de diecisiete (17) años y seis (6) meses cumplidos a la fecha de la inscripción.

Artículo 10º.- Los cursos de capacitación deben ajustarse al plan oficial, elaborado por la Dirección General de Tránsito y deben constar de una faz teórica y otra práctica.
La capacitación práctica estará divida de la siguiente forma:
a) Dos tercios del tiempo se dedicará al ejercicio de maniobras y conducción.
b) Un tercio del tiempo consistirá en conducir por carreteras y/o autopistas, haciéndolo por lo menos dos (2) horas durante la noche.

Artículo 11º.- La práctica conductiva estará condicionada a la aprobación previa de la faz teórica, conforme al programa oficial.

Artículo 12º.- Para el control de lo dispuesto en el Art. anterior, las Academias deberán contar con un Libro de Registro, donde constará la nómina de los alumnos que hayan aprobado el curso teórico. La Dirección General de Tránsito, como órgano de control, podrá efectuar evaluaciones teóricas a aquellos alumnos que estén realizando la capacitación práctica, a los fines de constatar la veracidad de los asientos en el Registro.

Artículo 13º.- La Municipalidad habilitará para el uso de las Academias y conforme a la Ordenanza nº 4.709/89 que regula su funcionamiento, el circuito de aprendizaje y práctica en el Parque Leandro N. Alem.

Artículo 14º.- Durante el aprendizaje práctico el instructor ocupará el asiento contiguo al conductor, debiendo hacer observar las normas de tránsito y adoptar las precauciones necesarias, a fin de que la inexperiencia del alumno no origine daños a personas o cosas.

Disposiciones Generales
Artículo 15º.- Las Escuelas deberán llevar un Libro-Registro rubricado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, donde se asentarán las altas y bajas de los vehículos e instructores que se desempeñen en las mismas, y otro libro similar donde se registrará el movimiento diario de los alumnos, conforme a lo dispuesto en el Art. 11º. Los referidos libros, deberán ser presentados ante las autoridades competentes que lo requirieren.

Artículo 16º.- Las autoridades competentes para ejercer el poder de policía sobre las Academias, será la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 17º.- Se deja sin efecto la Ordenanza nº 3.764/84, y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Artículo 18º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 7 de mayo de 1992.-
Firman: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H.C.M. – RUBEN O. ANDRES, Secretario General del H.C.M.

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