Ordenanza 5343/1992
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
(Nº 5343)
Artículo 1º.- Establécese dentro del Fondo Municipal de Obras Públicas una cuenta especial denominada “Desagües Pluviales Municipalidad de Rosario" destinada a la construcción y mantenimiento de las obras pluviales, pluviocloacales y pluviodomiciliarias, a cargo de la Municipalidad de Rosario, "existentes y futuras" (Modificado por la Ordenanza Nº 6589/98, Art. 1)
Artículo 2º.- Esta cuenta especial se formará con el 68,5% de lo recaudado por el adicional dispuesto en la Ordenanza N 5342, Art. 3 inc. a). (Modificado por la Ordenanza Nº 5374/92, Art. 1)
Artículo 3º.- Apruébase el Plan Integral de Desagües de la ciudad de Rosario, contenido en el mensaje N 119/91 remitido por el Departamento Ejecutivo el 20 de noviembre de 1991, el que queda incorporado al Plan Director de la ciudad de Rosario.
Artículo 4º.- Autorizase para el año 1992 la realización, con recursos del Fondo Municipal de Obras Públicas, de las siguientes obras consideradas prioritarias, de acuerdo con las evaluaciones técnicas pertinentes: Presa Retardataria del Arroyo Ludeña; Secundario Formosa (1ra. Etapa); Conductos Frías; Arijón Oeste; Pineda Este; San Martín; Battle y Ordóñez; Derqui=San Lorenzo y Emisario 11 (2da. Etapa).
Artículo 5º.- Los avisos recibos distribuidos a los contribuyentes, referidos a la Tasa General de Inmuebles, deberán incluir en forma discriminada el adicional específico establecido en el Art. 2 de esta ordenanza. (Modificado por la Ordenanza Nº 5374/92, Art. 1)
Artículo 6º.- Se procederá a la apertura de una cuenta corriente en el Banco Municipal de Rosario, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza de Contabilidad y Ordenanza N 3223/82 de Cuentas Especiales. (Modificado por la Ordenanza Nº 5374/92, Art. 1)
Artículo 7º.- A los fines de la presente Ordenanza el Honorable Concejo Municipal deberá disponer expresamente la realización de cada obra en particular, mediante la aprobación del Plan Integral de desagües contenido en el Presupuesto Anual. (Modificado por la Ordenanza Nº 5374/92, Art. 1)
Art. 8º.- Las modificaciones precedentes regirán a partir de la emisión bimensual de la Tasa General de Inmuebles siguiente a la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo. 9º.- El Departamento Ejecutivo publicará en forma bimensual un estado de inversión de la Cuenta Especial establecido en esta norma, detallando como mínimo: erogaciones con indicación de monto, fecha y destino; ingresos del período; saldo a la fecha de emisión del estado de inversión.
Artículo. 10º.- El H. Concejo Municipal establecerá cuando así lo estime procedente que proporción de la obra pública será financiada con recursos de la Cuenta Especial y qué proporción estará a cargo de los beneficiarios directos de la obra pública.
Artículo. 11º.- Créase una Comisión de Seguimiento integrada por cinco (5) concejales, un representante designado por las vecinales de la ciudad, con el objeto de recabar, cuando lo crea pertinente, informaciones al Departamento Ejecutivo acerca de la marcha de las obras, prioridades de las mismas y toda otra información que se haga necesaria si resulta insuficiente la prevista en el art. 9º de la presente ordenanza.
Artículo. 12º.- Los vencimientos zonales para su pago, los intereses y el régimen de eximiciones totales o parciales de la tasa de contribución para la Cuenta Especial se asimilarán a los vigentes para la Tasa General de Inmuebles.
Artículo. 13º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la celebración de los convenios que estime pertinentes con la provincia de Santa Fe y/o la Nación, así como la obtención de fuentes de financiación externa o interna, tendientes a posibilitar la pronta realización de la Presa Retardataria del arroyo ludeña.
Artículo. 14º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 28 de febrero de 1992.-
Fdo.: Mattana, Osavaldo R. Presidente del HCM – Andrés, Rubén O. Secretrio General del HCM.-