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Ordenanza 5295/1991

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 5.295)

Articulo lº.- Ratifícase a partir del año fiscal 1992 la contribución a cargo del consumidor de gas por redes dentro del municipio del diez por ciento (10%) sobre la facturación que por tales conceptos efectúe Litoral Gas S.A., quien se constituye en agente de retención de la misma. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5970/95)

Art. 2º.- La recaudación resultante de la aplicación de la presente Ordenanza, que deberá ser ingresada a la Municipalidad, por el mencionado agente de retención, dentro de los 30 días del mes de facturación, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El setenta por ciento (70%) con destino al Fondo para ampliación y/o renovación de redes de gas en el municipio, a cuyas efectos se suscribirán con Litoral Gas S.A. los convenios pertinentes. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5970/95)
b) El treinta por ciento (30%) al Servicio Público de la Vivienda, que lo destinará a la financiación de sus fines específicos.

Art. 3º.- Estarán exentos de la presente contribución, la Nación, la Provincia y la Municipalidad de Rosario, sus dependencias y las instituciones de beneficencia debidamente reconocidas por ésta Municipalidad.

Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese a D.M.-

Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 19 de noviembre de 1991.

Fdo. RUBEN SARNARI, Vice Pte. 1º A/C de la Presidencia del H. Concejo Municipal – ALFONSO MONTALBANO, Secretario General H. Concejo Municipal.


 

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