Ordenanza 5172/1991
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 5172)
Artículo 1.- Créase el “Fondo Municipal para nicho” destinado a la construcción, en los cementerios “La Piedad” y “El Salvador” de nichos municipales para adjudicar de acuerdo a las actuales normas vigentes, así, como a su refacción y mantenimiento.
Artículo 2.- El Fondo creado por el artículo precedente se conformará con el 50% de lo recaudado en virtud de los conceptos previstos por el inciso séptimo del artículo 14 de la Ordenanza General Impositiva. Su producido se destinará a la construcción, refacción y mantenimiento de nichos en los Cementerios La Piedad y El Salvador, por partes iguales.
(Modificado por el Art. 31º de la Ordenanza Nº 8250/08)
Artículo 3.- El producido de los fondos recaudados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior se depositará en el Banco Municipal de Rosario, en cuenta especial pudiendo disponerse su inversión transitoria en distintas entidades financieras oficiales en las operaciones financieras permitidas por el Banco Central de la República Argentina y las demás Leyes y Ordenanzas que regulan la materia. Estos fondos serán aplicados al pago de los certificados de obra, acopio de materiales y demás gastos que implique la regularización de la obra u obras que señala el artículo precedente. Los intereses resultantes de estas operaciones engrosarán el fondo creado por esta Ordenanza.
Artículo 4.- Derógase en todos sus términos las Ordenanza nros. 4.082/86 y 4.956/90.
Artículo 5.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “Cuna de la Bandera”, 30 de mayo de 1991.
Firman: Agustín Rossi, Presidente H. Concejo Municipal – Alfonso Montalbano, Secretario General