Ordenanza 5118/1991
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
(Nº 5.118)
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de Rosario.
CAPITULO 1º
De la parte general
Art. 2º.- Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial nº 9004 y su Decreto Reglamentario nº 0763/83 y la Ley Nacional 13.273 al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.
Art. 3º.- La Municipalidad de Rosario, por intermedio de la Dirección General de Parques y Paseos, se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que en defensa del arbolado público esta Ordenanza reglamenta.
Art.3º bis.- La Dirección General de Parques y Paseos deberá notificar al solicitante, en modo fehaciente y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, acerca de los resultados de la inspección ordenanda por esa dependencia, en donde conste una síntesis de las determinaciones técnicas edilicias, etc., sobre los trabajos que habrán de realizarse de corresponder, acompañados de la cronología tentativa para su concreción. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 7846,2005).
CAPITULO 2º
De la plantación
Art. 4º.- La plantación del arbolado público en la ciudad de Rosario, se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza a un plan de forestación y reforestación elaborado por el municipio, previo estudio técnico correspondiente y comprendido dentro del marco del Plan Director.
Las organizaciones intermedias o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, que será evaluado por la Municipalidad llegando a un acuerdo y obrando en consecuencia.
Art. 4º bis.- El plan de forestación y reforestación elaborado por el municipio deberá incluir la implantación de especies nativas de la región en espacios públicos de la ciudad.
La incorporación de las mismas será de manera progresiva, en un plan escalonado hasta llegar, en los cinco años posteriores a la aprobación de la incorporación del presente artículo, a que el 50% de las especies utilizadas para la forestación de espacios públicos sean especies nativas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10188/2021).
Art. 5º.- Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Dirección General de Parques y Paseos.
En caso de plantaciones no contempladas en el plan de forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al ejecutar de la misma.
Art. 6º.- Toda subdivisión para loteo con apertura de calles, en lo que respecta al arbolado público, se ajustará a lo que reglamenta el Decreto-Ordenanza nº 33.337/66.
Art. 7º.- El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, tamaño de las cazuelas, determinación de los lugares con vereda jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para ser implantadas, serán propuestas por la Dirección General de Parques y Paseos, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a las variedades predominantes del lugar, al ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.
En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar contemplados dentro del Plan Director.
Art. 8º.- La plantación de árboles a raíz desnuda, que hacen al arbolado público de la ciudad, se realizarán entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre y cuando la misma se lleve a cabo fuera de esta época se atribuirán tareas especiales y cuidados complementarios.
CAPITULO 3º
De la conservación
Art. 9º.- La Dirección General de Parques y Paseos llevará un registro actualizado del arbolado público, donde conste: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación. Para tal objetivo se autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la Facultad de Ciencias Agrarias de Rosario, para la ejecución de un primer censo del arbolado público existente.
Art. 10º.- Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por personal pertenecientes al organismo de aplicación de esta Ordenanza. Si el mismo, resultara, insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor de la Dirección General de Parques y Paseos.
Art. 11º.- Cuando no exista una solución alternativa, la Dirección General de Parques y Paseos, permitirá la escamonda a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten la infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará actas por las infracciones que se cometan.
Art. 12º.- Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la Municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado que se contemple la situación del arbolado en carácter de bien y servicio público.
La Dirección de Parques y Paseos, indicará a las empresas interesadas las modificaciones a realizar en el proyecto, para salvaguardar al arbolado público.
Art. 13º.- La Dirección General de Inspección y Registración solicitará informe a la Dirección General de Parques y Paseos ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado.
Art. 14º.- Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.
Art. 15º.- En todos los casos la Municipalidad preservará el patrimonio arbóreo, no se podarán ni talarán ramas o árboles que importen peligro si se pueden solucionar con tensores o riendas u otros recursos técnicos; se reubicarán las luminarias tratando de compatibilizar una buena iluminación con un adecuado desarrollo arbóreo.
Art. 16º.- Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.
Art. 17º.- Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construídas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.
Art. 18º.- Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.
Art. 19º.- La Municipalidad de Rosario, implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
CAPITULO 4º
De la erradicación
Art. 20º.- La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible el Departamento Ejecutivo (previo informe que al respecto emita la Dirección General de Parques y Paseos) definirá al respecto.
Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.
Art. 21º.- Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el Art. 20º serán las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa.
c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastorno al trafico vehicular o de peatones (casos no recuperables mediante otra solución técnica).
d) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles.
Art. 22º.- Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad presentadas por los vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista. (Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8760/11)
Art. 23º.- La Dirección General de Parques y Paseos, previa evaluación técnica dictará a cada caso una resolución, autorizando o denegando el pedido de extracción. La no respuesta en un plazo mayor a los 60 días, será considerada respuesta favorable.
Por cada árbol cuya extracción autorice la Dirección General de Parques y Paseos, el frentistas deberá plantar otro ejemplar arbóreo, en proximidad del que ha sido extraído en lugar determinado por el organismo de aplicación de esta Ordenanza.
CAPITULO 5º
De las penalidades
Art. 24º.- Modifícase el Art. 602.32 de la Ordenanza 2783/81, que quedará redactado de la siguiente forma: "Las multas por infracciones a la presente Ordenanza se ajustarán a lo siguiente:
a) Por efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, en el arbolado público el monto equivalente al establecido en el Art. 78º de la Ordenanza General Impositiva vigente, por cada centímetro de diámetro del órgano vegetal involucrado.
b) Por talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc.) o por infracción a los artículos 14º, 17º y 18º, el monto equivalente a dos veces al establecido en el Art. 78º de la Ordenanza General Impositiva vigente, por cada centímetro de diámetro del ejemplar arbóreo afectado”.
Las multas que prevee esta Ordenanza se aplicarán a infracciones con posterioridad a la sanción de la misma y en forma progresiva a medida que se vaya confeccionando el registro actualizado del arbolado público existente.
Art. 25º.- Los propietarios, inquilinos, ocupantes frentistas o terceros serán responsables por los daños que causaren al arbolado público y pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 24º.
Art. 26º.- Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza, se destinará en un 60 % a la Dirección General de Parques y Paseos, para los siguientes fines:
a) Producción o compra de ejemplares arbóreos, destinados a la forestación del municipio (30%).
b) Asesoramiento técnico y capacitación del personal de la Dirección General de Parques y Paseos (20%).
c) Campaña permanente de difusión y preservación del arbolado público, destinada a la población en general (10%).
Art. 27º.- Destinar de Rentas Generales el equivalente al 0,5% de la Tasa General de Inmuebles para la creación del Fondo Municipal de Forestación (F.M.F.) que se sumará a lo generado en el artículo anterior de la presente Ordenanza y se destinará en las mismas proporciones. (artículo ratificado por Ordenanza Nº 5147/1991)
Art. 28º.- Establécese como época en toda la ciudad para realizar trabajos de poda previamente autorizados, los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto. En las especies caducifolias la poda sólo podrá realizarse en la época mencionada precedentemente, una vez producida la completa caída de las hojas, de acuerdo a lo establecido por el artículo del Decreto Provincial 0763, reglamentario de la Ley Provincial 9004. (incorporado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7841/2005)
Art. 29º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 21 de marzo de 1991.-
Fdo.: Alfonso Montalbano (Secretario General del H.C.M.). Agustín Rossi (Presidente del H. Concejo Municipal).