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Ordenanza 5072/1990

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 5.072)

Honorable Concejo:

Vuestra Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas ha analizado el proyecto de Ordenanza presentado por el señor concejal Juan José Vitiello, por medio del cual se crea el Fondo de Asistencia al Niño y al Anciano.
El autor de la iniciativa expresa que: “Atento a la grave situación de riesgo que padecen en todos los aspectos los grandes contingentes de niños y menores arrojados a la miseria por las desigualdades sociales agravadas por la crisis económica y encontrándose promulgadas Ordenanzas de este Cuerpo tendientes a paliar dicha situación que para ser llevadas a cabo en plenitud, necesitan un flujo de recursos que aún siendo insuficientes pueden ser constantes, y tomando en cuenta que lo tributado por los permisionarios del Parque de la Independencia se refiere a una situación que aún siendo prolongada es transitoria y que la imputación directa de fondos con finalidades sociales en épocas de crisis tienda a prioritar y jerarquizar la distribución de recursos con tales fines”.

Atento a lo expuesto os aconsejamos aprobar el siguiente proyecto de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Fondo Municipal de Asistencia al Niño y al Anciano.

Art. 2º.- Constitúyese el Fondo Municipal de Asistencia al Niño y al Anciano con los importes equivalentes a lo recaudado por los siguientes conceptos:
a) El cincuenta (50%) por ciento del canon correspondiente a entidades civiles del Parque de la Independencia.
b) El cincuenta (50%) por ciento de los cánones abonados por todos los permisionarios de uso del dominio público en todo el predio del Parque de la Independencia.
c) El sesenta (60%) por ciento de los beneficios netos obtenidos en concepto de playas de estacionamiento municipales, conforme lo prevee el artículo 19º, del Título V, de la Ordenanza 3.120, modificada por Ordenanza nº 5.071/90.
d) El diez (10%) por ciento de los ingresos totales que se produzcan por Tasas y Derechos previstos en la Ordenanza General Impositiva de acuerdo al siguiente detalle:
1) Capítulo IV Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos.
2) Capítulo XIII Derecho de Rifas, Bonos o Tómbolas.
e) Donaciones y legados afectados a estos fines.
f) Otros recursos que se determinen, afecten o creen por Ordenanzas especiales del mismo fin.
Los saldos no ejecutados al cierre de cada ejercicio se acumularán en el mismo Fondo para el inmediato siguiente y así sucesivamente. (Párrafo incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza 7194/01)



Art. 3º.- El Fondo Municipal de Asistencia al Niño y al Anciano se distribuirá de la siguiente forma:
1) El treinta por ciento al Plan de Acción Social para niños, niñas y adolescentes que viven en situación de calle.
2) El setenta por ciento restante para el desarrollo de actividades e instituciones, de acuerdo a las necesidades que surjan, conforme detalle:
a) Sección Cunas del Hogar del Huérfano.
b) Hogar de Tránsito del menor.
c) Gerontocomio Municipal.
d) Escuela de Gerontología.
e) Programas para chicos de la calle “La Casa”.
f) Ayuda a entidades no gubernamentales dedicadas al problema de la minoridad y planes materno infantiles.
g) Organizar actividades festivas con la participación de los niños, logrando su integración a la comunidad y a la actividad recreativa que ayuden al desarrollo de un espíritu solidario.
h) Desarrollar operaciones barriales que permitan tener contacto con las necesidades concretas de los niños, resolviendo lo que esté a su alcance y derivando a otras reparticiones para asegurar la mejor resolución de los mismos.
i) Proveer a los niños, probado su estado de necesidad, de vestido, alimentos, asistencia médica y psicológica a través de los organismos municipales correspondientes.
j) Organización de actividades recreativas en conmemoración del mes de los derechos del niño y la familia.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7053/00)

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Municipal en forma cuatrimestral, sobre la evolución y destino de los fondos surgidos por la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 5º.- Deróganse las siguientes normas: Ordenanza nº 4.127/86 y Ordenanza nº 4.740/89, sus modificaciones y concordantes.

Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 20 de diciembre de 1990.-

Fdo: AGUSTÍN ROSSI, Presidente H. Concejo Municipal – VICENTE DOMINGO CIRILLO, Secretario General H. Concejo Municipal
 

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