Ordenanza 5071/1990
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
(Nº 5.071)
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 19º, Título V, de la Ordenanza Nº 3120, el que regirá a partir del período fiscal diciembre de 1990 con el siguiente texto:
"Artículo 19º - Los beneficiarios netos obtenidos se distribuirán aplicando los coeficientes que se detallan a continuación:
Fondo Municipal de Asistencia al Niño y al Anciano.......................................................................................... 60 %
El 40 % restante se distribuirá de la siguiente manera:
Municipalidad de Rosario.
Secretaria de Promoción Social.
El Círculo institución cultural de bien pública.
Conjunto Pro Música institución de bien público.
Federación de Bibliotecas Populares.
Club Rosarino de Lisiados.
Hogar del Huérfano.
CORDIC.
El monto restante será distribuido en partes iguales entre las 31 instituciones restantes beneficiarias a dichos efectos, más las que en su oportunidad pudieran incluirse, estando actualmente comprendidas las siguientes:
1) Juzgado de Menores de la Ciudad de Rosario.
2) Orientación Para La Joven.
3) Centro Asistencial “Dr. Arie Plitt”.
4) Escuela Nº 106 “Ciudad de Rosario”.
5) Parroquia Santa Teresita.
6) Crusamen Argentina.
7) A.R.L.P.I.
8) Arzobispado de Rosario.
9) Cáritas Rosario.
10) Asociación Israelita de Beneficencia.
11) Ejército de Salvación.
12) Asociación EMAUS Rosario.
13) Escuela Ciudad de Rosario.
14) Hogarcito Obra Don Orione.
15) L.A.L.C.E.C.
16) Liga de Madres de Familia (Comisión Regional).
17) OSCUS.
18) Patronato Enfermo de Lepra.
19) Pequeño Cotolengo Obra Don Orione.
20) Sociedad de Beneficencia de Rosario.
21) Sociedad de Misericordia Hogares Maternales.
22) Sociedad Protectora Infancia y Adolescencia.
23) Obra Cardenal Ferrari.
24) Colegio Hogares Jesús de Nazaret.
25) Campaña Mundial contra el Hambre.
26) SOS Oprovi Argentina Rosario.
27) Sociedad San Vicente de Paul.
28) Sociedad Conferencia Sras. San Vicente de Paul.
29) HOPROME.
30) Asociación Cooperativas Parroquiales.
31) Asociación Protectora de Jóvenes.
Cuando la institución no cumplimente con la presentación de rendiciones de cuentas solicitadas y de documentación en general requerida por la Secretaría de Promoción Social para recibir el beneficio asignado, el Departamento Ejecutivo –a través de la mencionada Secretaría- podrá incorporar nuevas entidades con carácter de beneficiarias."
Artículo 2º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 20 de diciembre de 1990.-