Ordenanza 4998/1990
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 4.998)
Honorable Concejo:
La Comisión de Cultura y Peticiones ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza del concejal Calabria: Implementa sistema transitorio de canje, compra y verita de textos usados.
Los miembros de la Comisión en coincidencia con el autor del proyecto deciden darle curso favorable al mismo, considerando que la implementación del sistema de compra, venta y canje de libros de textos usados que se viene realizando en la ciudad de Rosario desde el año 1985 es un sistema que tiene una doble función: en primer lugar brinda a la economía de las familias rosarinas un importante servicio, pues les permite convertir los libros de textos que ya no usan en dinero o bien canjearlos por los libros que le son necesarios, estos últimos a más o menos la mitad del precio de un libro nuevo, generando de esta manera un doble ahorro fundamental ante la situación económica imperante y el alto costo que presenta hoy el envío de nuestros niños y jóvenes a las distintas casas de estudios, En segundo lugar permite a un amplio grupo de estudiantes una fuente de ingresos para costear sus estudios, dentro de una experiencia laboral comunitaria que debe apuntar a enseñarles a trabajar disciplinada y solidariamente en un marco de gestión responsable.
Con el objetivo de ordenar el sistema, corregir algunos inconvenientes surgidos en el funcionamiento y mejorar en general la implementación del mismo a través de la centralización y reglamentación operativa, garantizando fundamentalmente el sentido social que dio origen a la Ordenanza Nº 3811/85.
Por todo lo expuesto precedentemente la Comisión de Cultura y Peticiones recomienda al Honorable Concejo Municipal la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo implementará cada año calendario en oportunidad de la iniciación del curso lectivo un sistema transitorio de compra, venta y canje de libros de textos usados.
Artículo 2.- La Secretaría de Gobierno y Cultura a través de la Subsecretaría de Cultura tendrá bajo su responsabilidad, la instrumentación del referido sistema, quedando a cargo de la Secretaría nombrada y de la Comisión de Cultura y Peticiones del Honorable Concejo Municipal la fiscalización del funcionamiento correcto del sistema por tratarse de una actividad del área de su competencia.
Artículo 3.- El sistema al que hace referencia la presente Ordenanza funcionará en el ámbito de la Plaza Pinasco, de lunes a viernes en el horario de 9 a 19 horas y los sábados de 9 a 13 horas.
Artículo 4.- Si una vez cumplimentado todos los requisitos de la presente Ordenanza, los puestos inscriptos son más de treinta y cuatro (34), se procederá de la siguiente forma: desde el número uno (1) hasta la mitad quedarán distribuidos en la Plaza Pinasco y los restantes se ubicarán en la Plaza Pringues, organizándose las dos plazas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 5.- El funcionamiento del sistema comenzará el día siguiente al que se establezca como fecha de comienzo del curso lectivo de cada año y se prolongará por un período de sesenta (60) días corridos. Si el inicio de clases se posterga o se dá en forma asincrónica en el ámbito nacional, provincial y privado, el funcionamiento del sistema comenzará el día siguiente al inicio efectivo de clases en cualquiera de los ámbitos y se extenderá sesenta (60) días corridos, pudiendo prolongarse si no se hubiese cumplido un período mínimo de treinta (30) días corridos desde la iniciación de clases en el ámbito, sea nacional, provincial o privado y sólo hasta cumplir el período de treinta (30) días.
Artículo 6.- Se establece como reglamento de funcionamiento del sistema de compra, venta y canje de libros usados al anexo 1 del presente artículo.
Artículo 7.- Todo lo actuado en relación con la organización y desarrollo del sistema quedará asentado en la Secretaría de Gobierno y Cultura, remitiéndose copia de lo actuado a la Comisión de Cultura Peticiones del Honorable Concejo Municipal.
Artículo 8.- Se dará amplia e intensa difusión con la suficiente antelación a la realización del sistema, a fin de que los sectores interesados sean adecuadamente informados.
Artículo 9.- Queda derogada la Ordenanza Nº 3811/85.
Artículo 10.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “Cuna de la Bandera”, 11 de octubre de 1990.
Firman: Carlos R. Lopez, Presidente H. Concejo Municipal – Vicente Domingo Cirillo, Secretario General
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRA, VENTA Y CANJE DE LIBROS USADOS
A) Cada puesto estará a cargo de dos estudiantes en calidad de titulares del puesto y se designará un suplente para el caso en que alguno de los titulares por alguna razón no pudiera estar al frente del puesto. No habrá mas de dos personas a la vez en la atención del puesto y no puede haber en la atención del puesto nadie que no haya cumplimentado los requisitos de la presente Ordenanza.
B) Todas las personas que se encuentran en la atención del puesto deberán tener sobre sí y en lugar visible una tarjeta identificatoria en la que se lea claramente nombre y apellido, el número de puesto y la calidad de titular o suplente. La tarjeta será confeccionada por los participante y luego será sellada y firmada visiblemente por autoridad competente de la Secretaría de Gobierno y Cultura.
C) Tanto los titulares como los suplentes de los puestos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser estudiantes de nivel primario, secundario, terciario o universitario.
- Presentar una constancia que exprese claramente su condición de estudiante regular del establecimiento respectivo, sellada y firmada por autoridad competente.
- Al finalizar al año respectivo cada feriante deberá adjuntar un certificado donde conste haber cursado regularmente las asignaturas, y en el caso de los estudiantes universitarios haber rendido al menos 1 (una) materia. El no cumplimiento de este requisito inhabilitará a los responsables de ese puesto para participar en el evento del año siguiente. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6776/99)
D) La inscripción para el otorgamiento de la habilitación de los puestos a los titulares se iniciará a partir del 15 de febrero de cada año en la dependencia y horario que determine la Subsecretaría de Cultura.
E) Para el otorgamiento de los puestos se realizará un sorteo una semana antes de la implementación del sistema, debiendo en ese momento los solicitantes tanto titulares como suplentes haber cumplido con los requisitos que establece la presente Ordenanza ante la Subsecretaría de Cultura.
F) El día del sorteo y antes de éste se realizará una asamblea con todos los titulares presentes que será presidido por una persona designada por la Subsecretaría de Cultura. En la misma se tratarán todos los temas y situaciones que pudieran surgir y no estén contemplados en la presente Ordenanza, cada uno se resolverá de acuerdo a las propuestas de los presentes por votación a mano alzada y a simple mayoría de votos.
G) Una vez realizado lo dispuesto por el inciso F), se procederá a la realización del sorteo de los puestos de la siguiente forma:
- Consistirá en un doble sorteo simultáneo (análogo al utilizado para el servicio de conscripción).
- Se sorteará el número de puesto por un lado y la pareja titular a la que corresponde dicho número por otro lado simultáneamente.
- A cada pareja titular corresponderá un número de puesto que lo identifica y conservará durante todo el período de funcionamiento. EL número otorgado también representa la ubicación del puesto en un determinado lugar de la plaza para el primer día de funcionamiento.
H) La Asamblea que establece el inciso F) luego de resolver lo expresado en dicho inciso y luego del sorteo del inciso anterior se procederá a la elección de dos (2) delegados (por plaza) en caso de que los puestos solicitados sean menos de 30 (por plaza), y tres (3) delegados si fueran superior a esa cantidad. Participarán de la elección todos los titulares presentes y procederán a la votación de la siguiente forma:
- En caso de dividirse los puestos en las dos (2) plazas dispuestas en el artículo 4º, la asamblea dispuesta en el inciso F) se dividirá en dos (una asamblea por plaza).
- Se votarán a los miembros de la asamblea que sean propuestos como candidatos por sus pares.
- La votación se realizará siempre que la cantidad de candidatos propuestos sea superior a la cantidad de delegados a designar, en caso contrario los propuestos se consideraran elegidos por toda la asamblea.
- La votación será secreta y bajo la dirección de quien preside la asamblea.
Se votará en papeles separados (tantos papeles como delegados a elegir) colocando en cada papel el nombre de un postulante, pudiendo repetirse el nombre en los respectivos papeles.
Una vez que todos los presentes hayan votado, entregando los respectivos papeles a quien preside la asamblea, esta persona contará los votos logrados por cada candidato, designándose como delegados a los candidatos más votados. La función de los delegados es la de resolver los problemas que surjan durante el funcionamiento del sistema de compra, venta y canje de libros usados, haciendo respetar la presente Ordenanza e informando periódicamente a la Subsecretaría de Cultura y a la Comisión de Cultura y Peticiones del Honorable Concejo Municipal sobre la evolución del mismo.
I) Los puestos estarán ubicados en forma de L (ele) sobre peatonal San Martín y calle San Luis, con vértice en la intersección de esas calles sobre el predio de la Plaza Edmigio Pinasco. El puesto nº 1 se ubicará en calle San Martín en el primer tramo adyacente al vértice N-E del cantero de la plaza, sobre la peatonal corresponderá la ubicación a los números impares (así púes el primer puesto que sigue al número uno será el tres) por lo cual sobre calle San Luis encontraremos los números pares (así pues el primer puesto sobre esa calle será el nº 2 siguiéndolo el nº 4 y así sucesivamente). Se adjunta como Anexo II a la presente Ordenanza un gráfico que clarifica la ubicación antes descripta. En caso de emplazamiento en la Plaza Pringles se ordenarán en forma de L con vértice en la esquina de Paraguay y Córdoba, disponiéndose los pares por calle Córdoba y los impares por Paraguay.
J) La ubicación descripta en el inciso anterior y su respectiva numeración coincidirá con la numeración otorgada a cada puesto por el sorteo establecido en el inciso G) sólo para el primer día de funcionamiento del sistema, luego se producirá una rotación diaria de los puestos, que se realizará de la siguiente forma: Los puestos ubicados sobre el vértice de calle San Luis y San Martín se trasladarán al extremo opuesto de la línea en que están, y todos los otros puestos se correrán un lugar, siempre avanzando hacia el vértice de la L (ele). O sea que los puestos rotan pero permanecen siempre sobre la misma calle (de la misma forma se realizará la votación en la Plaza Pringles).
K) En caso de que alguno de los puestos no se instale o abandone el sistema antes de cumplido el período establecido por la presente Ordenanza, el lugar correspondiente a dicho puesto no podrá ser ocupado.
L) La dimensión máxima de cada puesto será de dos (2) metros, la separación entre los puestos será de un (1) metro como mínimo a un metro y medio (1 1/2) como máximo. No podrán colocarse al ras del suelo, deberá utilizarse una mesa o tablones o caballetes. Todos los puestos deberán tener al frente el número que se les adjudicó según el sorteo del inciso G).
M) Todos los libros deben expresar claramente el nro. de puesto, fecha de venta y valor del libro en el signo que corresponda a nuestra moneda nacional. Asimismo cada puesto deberá contar con una cartelera de 1m2 donde se exhibirá el contenido de esta ordenanza, como así también en letra destacada la consigna “Prohibido la Venta de Libros Nuevos”. La ausencia de este requisito será motivo de retiro temporario o definitivo del puesto infractor. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 6776/99)
N) Toda devolución deberá realizarse dentro de las 48 hs. posteriores al día de compra, reservándose el vendedor el derecho de no devolución en caso que falten hojas o el libro haya sido seriamente deteriorado luego de la venta.
Ñ) La limpieza diaria de la plaza luego de levantar los puestos estará a cargo de los participantes del sistema, quienes deberán resolver con los delegados la forma de implementación de dicha tarea.
O) Queda expresamente prohibido por la presente Ordenanza:
- La realización en el ámbito de desarrollo del sistema de toda actividad que no esté directamente relacionada con el normal funcionamiento del mismo.
- La venta de libros nuevos en el ámbito de la misma.
- La utilización de cualquier cartel o inscripción en los puestos excepto el número correspondiente.