Ordenanza 4991/1990
Habilitación de Gimnasios
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 4.991)
Artículo 1°.- Acéptase la observación interpuesta por el Departamento Ejecutivo a la Ordenanza N° 4927/90 sancionada por el H. Concejo Municipal en fecha 14 de junio de 1990 la que quedará redactada de la siguiente manera:
Art. 1°.- Los establecimientos o locales abiertos o cerrados, dedicados a la enseñanza o práctica deportiva muscular con fines de lucro se clasificarán bajo el rubro "Gimnasios", debiendo dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 2°.- Deberán poseer:
a) Permiso de habilitación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y previo dictamen con carácter definitivo de la Dirección General de Deportes. Para tal trámite se deberá presentar ante la Dirección General de Registración el plano del inmueble, contrato de locación o dominio de propiedad, declaración del horario de funcionamiento, y registro actualizado del personal docente y administrativo.
b) Cumplirán con las disposiciones vigentes al respecto de desinfección, desinsectación y desratización, debiendo exhibir el certificado correspondiente en lugar visible.
c) Presentarán, al serle solicitado, el permiso de habilitación y tener a disposición de la autoridad que lo requiera, los planos aprobados de edificación, gas y electricidad.
d) Serán también de cumplimiento obligatorio las disposiciones municipales y del Cuerpo Central de Bomberos con respecto a la prevención de incendios de acuerdo a las características del edificio en cuestión.
e) Deberán contar con disyuntor eléctrico.
f) Cumplirán con lo establecido en el punto 3.4.4. del Reglamento de Edificación en lo que respecta a ventilación de locales de 4° clase.
g) Contarán con pisos de mosaicos, parquets o plásticos y paredes perimetrales, muros interiores lisos, revocados y pintados, en lo posible con colores claros.
h) Contarán con un botiquín de primeros auxilios que estará en lugar visible y de fácil acceso.
i) Deberán contar con un espacio apto dedicado a la realización de ejercicios de flexibilidad.
j) Deberán contar con un contrato de cobertura de un servicio de “emergencia médica” para atención del personal y asistentes al establecimiento en cualquier carácter, dicho contrato deberá establecer la cobertura médica permanente y el tiempo de renovación del mismo. (Inciso incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 6.983/00).
k) Deberán contar con al menos un dispenser de agua colocado en el lugar donde los deportistas practican ejercicios. (Inciso incorporado por el art. 1° de la Ordenanza N° 9.091/13).
l) Deberán contar con un plan de respuesta a emergencias que incluya capacitación de personal en RCP y primeros auxilios. Dicho plan deberá prever la presencia durante todo momento en que el gimnasio se encuentre abierto de, al menos, una (1) persona capacitada en maniobras de RCP y primeros auxilios, debiendo incrementarse en aquellos establecimientos donde resulte manifiestamente insuficiente en razón de la superficie total a cubrir y/o número de asistentes. Serán responsables de asegurar la capacitación, a su costo o a través de los organismos oficiales que la proporcionan, quienes exploten o administren los locales o espacios alcanzados por esta ordenanza (Inciso incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.487/22).
Art. 3°.- Queda expresamente prohibido el funcionamiento de Gimnasios en sótanos y en lugares lindantes con hospitales, sanatorios, escuelas y/o geriátricos.
Art. 4°.- Las actividades de los gimnasios deberán ser regenteadas por un profesor de Educación Física o por un Técnico con título oficial habilitante af1n con la actividad que desarrolla. El mismo será en lo civil, solidariamente responsable con el titular del negocio. En caso de los institutos dedicados a la práctica del yoga o Gimnasios que la incluyan dicha disciplina deberá ser controlada, además, por un profesional con certificado oficial. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 6.869/99).
Art. 5°.- Tanto los gimnastas como los docentes, deberán contar con el certificado de salud anual, y actualizado, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. El otorgamiento del certificado se efectuará luego de la realización de los estudios y controles médicos necesarios para determinar las aptitudes físicas y el estado de salud de quienes lo soliciten, incluyéndose los destinados a determinar secuelas “Post Covid 19”; podrán incluirse, a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma, doppler, eco doppler vascular, Holter, y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del/a requirente. La autoridad de aplicación podrá recomendar la inclusión de determinados estudios con igual sentido. En el certificado de los gimnastas deberá constar nombre y apellido, así como la edad del solicitante. El médico consignará que tipo de prácticas podrá realizar y cuales no podrá realizar el peticionante. Los certificados se expedirán por duplicado; el titular del gimnasio está obligado a enviar copia del mismo a la Secretaría de Deportes y Turismo dentro de los treinta días de recepcionado; la otra copia deberá quedar archivada en el gimnasio para ser presentada cuando sea requerida por la autoridad que corresponda. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.325/22).
Art. 6°.- La Municipalidad y el Colegio Médico, en el marco de la Ley Provincial nº 9847 coordinará operativos de inspección y control permanente en los gimnasios.
Art. 7°.- La Dirección General de Deportes es la Encargada de garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza. A tal efecto el Departamento Ejecutivo adecuará la estructura e incorporará el personal necesario. Además proveerá de formularios oficiales especiales para el cumplimiento del artículo 5°.
Art. 8°.- Prohíbese en estos establecimientos, la venta y/o suministros de productos nutricionales de presentación farmacológica, medicamentos y/o fármacos, estimulantes y/o anabólicos y expendio de bebidas alcohólicas. La prescripción de cualquier dieta alimentaria, deberá estar a cargo de un profesional médico. La infracción al presente artículo será motivo de la clausura inmediata del local, la primera vez por el término de 90 días, y la clausura definitiva en caso de reincidencia, dando además parte a la autoridad de aplicación correspondiente. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 6.849/99).
Art. 9°.- La presente Ordenanza regirá a partir de su promulgación. A los locales actualmente habilitados se les otorgará un plazo de tres meses para encuadrarse dentro de lo estipulado en los artículos segundo (2°) y tercero (3°) y un plazo de quince meses para lo establecido en el artículo cuarto (4°)."
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 4 de octubre de 1990.