Ordenanza 4854/1990
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 4854)
Art. 1º.- Encomiéndase al D.E. la apertura de un registro de interesados en obtener un permiso de uso transitario de terreno de propiedad Municipal en los conjuntos habitacionales construídos en planes del FONAVI, a efectos de instalar puestos de venta de productos comestibles y/o kioscos. ( Artículo modificado por Ord. 5796/94)
Art. 2º.- Establécese como condición para acceder a dicho uso el cumplimiento de la Ordenanza Nº 4841/90, y como requisitos especiales:
a) El permisionario tomará a su cargo el mantenimiento de un espacio verde cuya superficie sea cuatro veces mayor que la del terreno cedido, debiendo contar con elementos de su propiedad para tal fin.
b) El puesto de venta; en su faz constructiva, deberá ajustarse al prototipo que a tal efecto proyectará la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario.
c) El permiso de uso precario tendrá validez por cinco años con posibilidad de prórroga.
d) El permisionario pagará a la Municipalidad un canon mensual por metro cuadrado equivalente al establecido por el Art. 41 de la Ordenanza General Impositiva, vegente por la ocupación del espacio de dominio público a partir de la fecha de celebración del acta de toma de posesión que establece la ordenanza Nº 4841/90 y hasta que se efectivice la restitución del bien.
Art. 3º.- Otórgase prioridad en el registro de inscripción de interesados a los puesteros actualmente establecidos en la zona que se encuentran en calidad de intrusos, y a los vecinos del barrio FO. NA.VI. sito en la fracción descripta en el Art. 1º de la presente.
Art. 4º.- Una vez cerrada la inscripción deberá darse participación a la vecinal y/o a las comisiones de consorcio para que en un plazo de quince días hábiles presenten objeciones si las hubiera respecto a la ubicación y/o tipo de puesto a establecer. ( Artículo modificado por Ord. 5796/94)
Art. 5º.- Los permisionarios quedan sometidos a la fiscalización por parte de la Municipalidad de Rosario de la actividad que desarrollan pudiendo esta declarar la caducidad del permiso otorgado ante del incumplimiento de normas vigentes.
Art. 6º.- Será causal de caducidad automática del permiso otorgado, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos especiales establecidos, o que necesidades urbanas así lo exijan.
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia. publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, " Cuna de la Bandera", 5 de abril de 1990.
Fdo. Carlos R.López. Pte. H. Concejo Municipal Rosario. Vicente de Cirillo. Secretario.