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Ordenanza 4837/1990

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 4837)

Artículo 1º.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el libre acceso de personas a locales donde se realicen espectáculos públicos, será conminado a pedido del damnificado o de oficio a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, sin perjuicio de las sanciones y/o responsabilidades que le pudieran corresponder en virtud de lo prescripto por el art. 3º de la presente. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 4884/90)

Art. 2º.- A los efectos de la presente se considerarán particularmente como actos discriminatorios las acciones a omisiones determinadas por motivos tales como el sexo, posición social, condición económica, caracteres físicos, raza, ideología política o religión. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 4884/90)

Art. 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no impide la plena vigencia de la legislación en materia de protección al menor y lo relativo a la presencia de personas cuya conducta de motivo a la alteración del orden en el lugar. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 4884/90)

Art. 4º Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el art. 604.1 del Código de Faltas Municipal. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 4884/90)

Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 22 de marzo de 1990.

Fdo: CARLOS R. LÓPEZ (Presidente H. Concejo Municipal Rosario)- VICENTE DOMINGO CIRILLO (Secretario General H. Concejo Municipal)



 

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