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Ordenanza 4766/1989




LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
(Nº 4.766)

NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES DEL TRAZADO OFICIAL

SECCION 1

OBJETO, AMBITO y DELIMITACION DE LA NORMA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer a nivel estructural la red viaria básica y complementaria que constituye el trazado oficial del Municipio, para las áreas de potencial extensión que configuran el borde de la planta urbana de la ciudad de Rosario, incorporando sus disposiciones al art. 3.3.3 del Código Urbano Sección III.

Art. 2º.- Las áreas del territorio objeto de esta norma para la definición de los trazados, se identifican como zonas y quedan denominadas y delimitadas de la siguiente manera:

a) ZONA CIRCUNVALACION NORTE,
comprende el polígono delimitado por Límite del Municipio, Avda. de Circunvalación y vías de FF.CC. Belgrano a Santa Fe.

b) ZONA SORRENTO-NEWBERY,
comprende el polígono delimitado por Av. J. Newbery, Arroyo Ludueña, Av. de Circunvalación, prolongación Av. Sorrento, Canal Ludueña, Schweitzer y prolongación calle 1428.

c) ZONA MENDOZA OESTE,
comprende el polígono delimitado por Av. Córdoba, Bv. Wilde, calle Urquiza, Camino de los Muertos y su prolongación, Av. Mendoza, calle Chaparro, límite Norte futura autopista Rosario-Córdoba, límite del municipio, prolongación calle 1637, Av. Mendoza y Arroyo Ludueña.

d) ZONA GODOY OESTE,
comprende el polígono delimitado por vías del FF.CC. Mitre, Av. de Circunvalación, Av. Godoy, Av. Rouillón, Bv. Segui, vías del FF.CC. Belgrano, vías del FF.CC. Mitre y límite del municipio.

e) ZONA OVIDIO LAGOS SUR,
comprende el polígono delimitado por Av. de Circunvalación, autopista Rosario-Buenos Aires, Arroyo Saladillo y vías del FF.CC. Belgrano.

SECCION II

DEFINICION DE LA RED VIARIA:

Art. 3º.- CATEGORIZACION DE LA RED VIARIA:

En función del reconocimiento de carácter de las vías o arterias que conforman el sistema vial definido por el trazado oficial, como infraestructura para el desenvolvimiento del tránsito y el transporte, y a los efectos de fijar las disposiciones normativas que regulan las condiciones y la naturaleza de los nuevos trazados o la modificación y completamiento de los existentes, defínese a las arterias de la “Red Viaria Básica” y de la “Red Complementaria” en función de la siguiente descripción:

3.1 RED VIARIA BASICA
Se define como Red Viaria Básica al conjunto de vías o arterias existentes y proyectadas, en sus distintos tipos y jerarquías, que configuran con su geometría la estructura urbano-territorial y el ordenamiento de las áreas de extensión del borde de la planta urbana; comprende, en función de las condiciones actuales del área y de sus proyectos de transformación, la infraestructura de movimientos y los espacios considerados de carácter fundamental para garantizar:

a) Adecuados niveles de accesibilidad y de movilidad para servir a la interconexión funcional del área urbana y la región y/o distintas partes urbanas entre sí, con adecuados niveles de servicio y composición de los flujos de tránsito según el tipo de demanda localizado en el lugar;

b) Condiciones de forma, en relación con la naturaleza y la jerarquía de las vías y con las posibilidades de una implementación progresiva de las mismas, siempre en el marco del régimen que corresponda, quedando sujetos a la legislación vigente, según se trate de vías nacionales, provinciales o municipales.

3.2 RED VIARIA COMPLEMENTARIA

Se define como Red Viaria Complementaria al conjunto de calles y pasajes existentes o proyectados no comprendidos en la Red Viaria Básica, que constituyen con su geometría la trama elemental del tejido, fijando los modos y las condiciones de accesibilidad a las parcelas y edificios, en función de la naturaleza de su destino funcional, con las alteraciones y las disposiciones para la edificación y los usos vigentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, salvo los que expresamente se señalen en ésta.

Art. 4º.- CATEGORIZACION Y DENOMINACION DE LAS VIAS.

En función de la jerarquía y el rol específico de cada una de las vías que constituyen la red viaria, se establece la siguiente caracterización y codificación:
a) Red Viaria Básica
- Vías Urbano-Regionales (UR): Vías de interconexión funcional entre el área urbana y la región, generalmente con accesibilidad al área central.

- Vías Urbano-Primarias(UP): Vías de penetración que tienen como finalidad la accesibilidad al área central y/o la interconexión entre vías primarias y/o regionales.

- Vías Urbano-Secundarias(US): Vías complementarias y/o alternativas de arterias principales, que interconectan sectores urbanos entre sí.

- Vías Colectoras Locales(CL): Vías cuya función es canalizar el tránsito interno de las áreas, articulando su conexión con las arterias pertenecientes a las categorías anteriores: urbano-regionales, primarias o secundarias.

b) Red Viaria Complementaria

- Vías de Distribución (D): Conjunto de vías de baja velocidad y poco volúmen vehicular que definen el orden elemental para el acceso a las parcelas y edificios.

Art. 5º.- TIPIFICACION DE LAS VIAS E INTERSECCIONES

A los efectos de precisar las características físicas de cada una de las vías, se establecen las siguientes categorías:

5.1. DE LA RED VIARIA BASICA

- AUTOPISTAS (AU): Vías con control de accesos, cruces a distinto nivel salvo excepciones singulares, separador central y calles de servicio;
. Tienen como finalidad servir al tránsito rápido de tipo urbano, regional y/o nacional, por su misma naturaleza pertenecen a la Red Viaria Básica.
. Los perfiles Transversales Tipo, así como las Intersecciones, estarán sujetos a las normas y criterios de diseño de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, según corresponda.

- AVENIDAS (A): Vías con control de accesos en cruces con otras arterias de la Red Viaria Básica, empalme nivel, doble calzada, con o sin separador central, con o sin calle de servicio, carril de estacionamiento sobre calzada y vereda peatonal y que tienen como finalidad servir al tránsito rápido.
. Su rol está vinculado fundamentalmente a cuestiones de tipo funcional, por su misma naturaleza pertenecen a la Red Viaria Básica.
. Se aconseja su ejecución según los siguientes perfiles tipo:




-BOULEVARES (B): Vías con control de accesos en cruces con arterias urbano-regionales o urbano-primarias, empalmes a nivel, dos calzadas con separador central, sin calle de servicio, con o sin carril de estacionamiento sobre calzada y vereda peatonal, con proyecto preciso de plantación de árboles en plazoleta central y aceras.
. Su rol no se vincula sólo a cuestiones de tipo funcional, sino que por sus características formales, adquiere un valor dominante como espacio público urbano.
. Se aconseja su ejecución según los siguientes perfiles tipo:



- CALLES (C): Vías sin control de accesos, cruces a nivel y sin separador central; estacionamiento sobre calzada única y vereda peatonal;
. Tiene por objeto canalizar y organizar el tránsito interno local de las áreas, por su misma naturaleza se constituyen generalmente en Vías Colectoras Locales de la Red Viaria Básica.
. Se aconseja su ejecución según los siguientes perfiles tipo:



5. 2 DE LA RED VIARIA COMPLEMENTARIA

- CALLES Y PASAJES DE DISTRIBUCION(D): Vías sin control de accesos ni separador central, cruces a nivel, estacionamiento sobre calzada y vereda.
. Arterias para el acceso vehicular o peatonal a los edificios y parcela, de baja velocidad y volumen vehicular.
a) calles a crear: Deberán respetar las siguientes condiciones: las calles a crear deberán tener un ancho mínimo de 18 m. entre líneas municipales, para los nuevos trazados a ejecutar, salvo en el caso de extensión de fraccionamientos, con trazados existentes, donde se respetarán las dimensiones de las calles que se prolonguen, siempre que sus anchos no sean inferiores a los 18 m.
b) Pasajes vehiculares o peatonales a crear: Se dispone que los pasajes a crear deberán contar con un ancho oficial mínimo de 14 m.

5.3 DE LAS SITUACIONES PARTICULARES E INTERSECCIONES

- INTERSECCIONES: Las disposiciones sobre cruces y empalmes de avenidas, boulevares y/o calles serán las establecidas en las Secciones III y IV para el trazado de la Red Viaria Básica y Complementaria, salvo los casos indicados en cada Zona.

Art. 6º.- Establécense los siguientes anchos oficiales según las zonas definidas en el artículo 2º y la categorización del artículo 4º, aconsejando su materialización según la tipificación del artículo 5º:

6.1 ZONA AVDA. CIRCUNVALACION NORTE



 


 

El ancho oficial de calle Malabia ha sido modificado por la Ordenanza Nº 6877/1999

El ancho oficial de la calle Malabia ha sido suprimido y modificado por la Ordenanza Nº 7632/04

 


 

 

 

El ancho oficial del Bv. Wilde ha sido modificado por la Ordenanza Nº 7086/00

 

 

 

El trazado oficial de la Calle S/Nombre ha sido suprimido por la Ordenanza Nº 7661/04

 

 

El  ancho oficial de Bv. Segui ha sido modificado por la Ordenanza Nº 7530/03

El trazado  oficial de la Calle 1721 ha sido modificado por la Ordenanza Nº 6947/00

 

 

El ancho oficial de la calle 1813 ha sido modificado por la Ordenanza Nº 7577/2003

 

 

 

Art. 7º.- El proyecto de los trazados será desarrollado en lo referente a su definición topográfico-catastral, por las oficinas técnicas pertinentes, una vez aprobada la presente Ordenanza, según lo indicado en esta Sección, en función de las siguientes disposiciones:

7.1 DE LAS VIAS URBANO-REGIONALES, LAS URBANO-PRIMARIAS Y URBANO SECUNDARIAS

a) La geometría de los trazados descripta para las vías urbano-regionales o urbano-primarias, se considera esencial a los efectos del cumplimiento de los objetivos que fundamentan el ordenamiento urbanístico contenido en esta norma, por lo que sólo podrá ser modificada cuando no altere la coherencia interna de los criterios descriptos en el art. 11º para cada Unidad de Actuación, mediante una revisión global, basada en un estudio justificativo de la misma y de la posible incidencia en el ordenamiento general, lo haga necesario.

b) La continuidad del trazado de las vías urbano-regionales, urbano-primarias o secundarias no podrá ser interrumpida en ningún caso, incluídos aquellos en que las parcelas se habiliten a usos urbanos específicos sin que se produzcan operaciones de fraccionamiento.

7.2 DE LAS VIAS COLECTORAS-LOCALES

a) Podrá modificarse la geometría de los trazados de las vías colectoras locales, sólo cuando dicha alteración responda al mejor cumplimiento de alguno de los objetivos fundamentales de la definición del trazado oficial para las áreas de extensión

b) Con carácter excepcional y siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, se establezca la posibilidad de modificar la geometría de los trazados de las vías colectoras locales descriptas en el artículo 2º para las zonas, según los siguientes criterios.

- No se admitirá ninguna reducción en el ancho oficial establecido para cada arteria, por la presente norma.

- El eje de estas vías no podrá contener en ningún caso desvíos cuyos ángulos sean menores a 135º o mayores a 225º.

- Los desvíos previstos en el apartado anterior, no podrán en ningún caso interrumpir la continuidad física y funcional de la vía por lo que deberá vincular en todos los casos los “puntos fijos” definidos por la intersección del deslinde parcelario con el eje de la arteria cuyo eje se pretende desviar, salvo expresa autorización de las oficinas técnicas pertinentes, las que fijarán las condiciones para la geometría de la misma.

7.3. La dimensión de las ochavas frentistas a la Red Viaria Básica será variable según las siguientes condiciones, sin perjuicio de los criterios que establecen las normas vigentes:

a) Dimensiones obligatorias:

- Ochava de parcelas en cruces y empalmes de arterias de la Red Viaria Básica:
20 m.

- Ochava de parcelas en intersecci6n de arteria de la Red Viaria Básica y la Red Viaria complementaria: 10 m.

b) Para los casos de intersecciones, cuyo ángulo de encuentro sea inferior o superior a 90º, el criterio para el cálculo y definición de la forma de la ochava correspondiente será el indicado en el artículo 5.3.5. del Código Urbano vigente, suplantándose el cuadro indicado en el ítem 5.3.5.1. sobre la dimensión de la misma.





7.4. La trama que configure la Red Viaria Complementaria, se caracterizará por la continuidad de sus vías, de modo tal que en aquellos casos en que existieran obstáculos de cualquier naturaleza, deberá adecuar su geometría a los efectos de garantizar el orden formal y la eficiencia funcional de la misma, y de preservar las condiciones morfológicas existentes en las áreas (arboledas, cursos de agua, etc.).

7.5. En aquellos casos que no existiera exactitud en la continuidad de una vía al ser interceptada por una transversal, no se admitirán desplazamientos menores a los 50 m., medidos de eje a eje de cada arteria.

7.6. Los cruces y empalmes de las vías deberán efectuarse perfectamente en un ángulo recto, salvo aquellos casos en que las dimensiones y/o forma del área, las condiciones de un proyecto específico o del trazado de los sectores colindantes lo justifiquen, previa autorización de las oficinas técnicas pertenecientes a la Secretaría de Planeamiento.

7.7. Con el fin de asegurar condiciones mínimas compatibles con la naturaleza de la Red Viaria Básica y de la Red Viaria Complementaria para los nuevos trazados de áreas de extensión objeto de esta norma, se establecen las presentes disposiciones para la regulación de su forma y dimensiones:

a) La distancia mínima entre los accesos a vías urbano-regionales o urbano-primarias, no podrá ser inferior a 250 m., medidos de eje a eje de los mismos, independientemente de su pertenencia a arterias de la Red Viaria Básica o de la Complementaria.

b) Para los casos de vías urbano-regionales o urbano-primarias con calle de servicio o para aquellos casos en que sea incorporada en forma paralela a ésta, como parte del proyecto de trazado de la Red Viaria Complementaria (de modo tal que los frentes de manzana no coincidan con la línea municipal que define el ancho oficial de aquella), la distancia de 250 m. será considerada solo para los accesos a dicha vía principal, mientras que la distancia entre las vías de distribución que pudieran interceptar interiormente a esta calle de servicio será la establecida para la Red Viaria Complementaria.

c) Para los casos en que el trazado configure manzanas triangulares, se considerará que la misma reúne las condiciones mínimas necesarias cuando sea posible inscribir en su interior un círculo de 110 m. de diámetro.

d) Para los casos en que el trazado configure manzanas de forma irregular o con mas de cuatro lados se considerará que reunen las condiciones mínimas necesarias en los siguientes casos:

- Cuando sea posible inscribir en su interior un círculo de 110 m. de diámetro;

- Cuando la forma de su perímetro no contenga ángulos menores a 135º o mayores a 225º, medidos desde el exterior de la misma, salvo aquellos casos en que se preserve la forma de la parcela de origen y no sea posible satisfacer este requisito.

e) Se establece que los pasajes no podrán tener una extensión mayor a los 300 m., medidos por la sumatoria de los frentes de manzana que recorre.

f) Las calles sin salida no podrán superar los 80 m. de longitud máxima medida desde su intersección con calles del sistema de distribución, debiendo contar en el extremo cerrado con “cul de sac” cuyo radio no será inferior a 12 m. y que no se incluirá a los efectos de calcular la longitud establecida.

g) Las calles sin salida no podrán en ningún caso tener su origen en calles de la Red Viaria Básica.

SECCION IV

NORMAS GENERALES

Artículo 8º.- La presente Ordenanza será de aplicación a toda tramitación que en materia de fraccionamiento de tierras y/o urbanizaciones se iniciare con posterioridad a la fecha de su puesta en vigencia.

Artículo 9º.- los trazados oficiales no coincidentes con lo indicado en estas disposiciones, quedan derogados y suplantados por lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 1989.-

Fdo. MARTA BEATRIZ SÁNCHEZ, Vice-presidente 1ª A/C de la Presidencia H. Consejo Municipal – HORACIO A. CASTAÑO, Subsecretario General H. Consejo Municipal.
 

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