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Ordenanza 4751/1989



ORDENANZA
(Nº 4751)

Artículo 1: Establécese circuitos para circulación exclusiva de bicicletas en los sectores que a continuación se detallan:

Parque Urquiza: calle interior que se extiende desde Av. de la Tradición hasta la rotonda

Parque Nacional a la Bandera: calle de los Inmigrantes desde el acceso a la Estación Fluvial hasta el ingreso a puerto y la calle ubicada a la altura del Monumento a la Bandera entre calle Los Inmigrantes y Av. Belgrano

Parque de la Independencia: en toda la extensión de las Avenidas del Lago y del Museo

Parque Leandro N. Alem: calles internas al sector comprendido por las calles Nansen, Ferreira, Av. de los Trabajadores y Arroyo Ludueña.

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal y las asociaciones y agrupaciones relacionadas con la práctica del ciclismo, convendrán días y horarios para el funcionamiento de dicha actividad deportiva en los circuitos de ciclismo estipulados en el Art. 1º de la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8383/09)

Artículo 3: En los sectores y horarios mencionados en los arts. 1º y 2º de la presente norma se suspende el art. 8º de la Ordenanza nº 3695/84.

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios al efecto de dar suficiente publicidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo 5: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 21 de noviembre de 1989.

Firman:
Marta Beatriz Sanchez
Vice-Presidente 1ª A/C de la Presidencia del Concejo Municipal
Roberto Oscar Ovejero
Secretario General

 

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