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Ordenanza 4621/1989

 
                                                                                                     O R D E N A N Z A

                                                                                                             (Nº 4621)

 
Artículo 1º.- Autorízase la realización de actividades o espectáculos culturales, y artísticos, corporales y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal, dual o de en grupos, a través de shows, presentaciones, representaciones, disertaciones, discursos,alegatos y cualquier otra actividad de esta índole en la vía pública dentro del ámbito de la ciudad de Rosario.

Art. 2º.- Se considerarán incluidos dentro de la presente Ordenanza a los denominados artistas callejeros comprendiendo tal denominación a los músicos bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, payasos y cualquier otra forma de expresión encuadrada en el artículo 1º. Podrán desarrollarse dichas actividades en calles, cortadas, pasajes, avenidas, boulevares (excepto Bv. Oroño, desde Wheelwright hasta Av. Pellegrini), parques (excepto el Parque Independencia, que deberá ser solicitado a su propia  Dirección ya que este posee su propio marco regulatorio), plazas (exceptuando Plaza 25 de mayo, Plaza Pringles, Plaza San Martín y en cuanto a Plaza Montenegro deberá ser solicitada exclusivamente a la Dirección del Centro Cultural Bernardino Rivadavia para no entorpecer el normal desarrollo  de su programación), peatonales, veredas, escalinatas, costaneras, paseos,etc., comprendidos dentro del éjido de la ciudad de Rosario. Los mismos deberán respetar el carácter libre y gratuito y sin restricciones; la condición de apto para todo público y la imposibilidad de utilización de escenografía de porte, y en cuanto a la iluminación, sonido que no supere los 60 decibeles (db), escenario, ó movilidad profesional, para concretar la representación  así como también la prohibición de utilizar animales salvajes o domésticos y de niños de ambos sexos, menores de 12 años. Los espectáculos por su índole no podrán alterar la tranquilidad y el descanso de los vecinos. Además, dichos eventos deberán respetar el uso natural de espacio público y el acceso a locales comerciales u otros emprendimientos debidamente autorizados por el municipio.

Art. 3º.- Se fija para aquellos espectáculos que se desarrollan en ámbitos ciudadanos en los arts. precedentes, linderos con viviendas, edificios colectivos, iglesias, templos, hospitales, gerontocomios, casas de retiro, el siguiente tope de horario para todo el año:

LUNES A VIERNES: DE 10 A 22 HS                                                                                                                                                                                  SABADOS: DE 10 A 14 HS Y DE 17 A 24 HS
DOMINGOS: DE 10 A 12 HS Y DE 17 A 22 HS.
FERIADOS: similar al día domingo.

El organismo regulador podrá sugerir la modificación de estos horarios con la debida observación y conveniencia estimada.

Art. 4º.- Se considera excluído de la presente reglamentación el Monumento Nacional a la Bandera (Patio Cívico) y todos aquellos lugares que por su ubicación, arquitectura o diseño no aparecen como los más apropiados para ese tipo de actividades, posibles de causar deterioro de valiosos espacios verdes, jardines, arboledas y/o adornos florales. Así como mobiliarios, estatuas,etc.
Art. 5º.- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario establecer un sistema de contralor de estas actividades, mediante un padrón de artistas callejeros, que deseen intervenir en el circuito de actividades según lo establecido por los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
En el mismo se asentarán todas las solicitudes para garantizar la rotación, priorizando el orden de inscripción, en lo que respecta a la elección de los lugares donde desarrollar el espectáculo callejero.
El padrón deberá incluir los siguientes datos:
- Nombre y Apellido, Firma, Dirección y Teléfono del Responsable de la actividad o espectáculo a desarrollar.
- Denominación del grupo o elencos
- Género del espectáculo o actividades
- Duración del mismos
- Lugar, día y hora de actuación
Las demás actividades artísticas y/o recreativas que se efectúen en la vía pública y no reúnan las características, ni estén encuadradas en la presente Ordenanza, deberán regirse por las normas y disposiciones vigentes.

Art. 6º.- La mencionada Secretaría autorizará a los artistas callejeros que así lo soliciten, por un plazo de 60 días corridos, para posibilitar la rotación  de los espacios físicos solicitados. La distancia entre los artistas callejeros que desarrollen actividades no será inferior a 50 metros y no menos de 100 metros en los casos donde se encuentren instalados concesionarios municipales que tengan derecho a espectáculos (parque de diversiones, juegos infantiles, calesitas o similares).

Art. 7º.- Solo estará permitido realizar dos espectáculos callejeros por cuadra en el ámbito de las peatonales, cuando se trate de unipersonales, dúos y tríos. En el caso de que la actividad tenga más integrantes como por ejemplo una obra teatral, coral,musical,etc. Se autorizarán dos lugares únicamente, a saber: la intersección de peatonal San Martín y Córdoba y Peatonal Córdoba desde Corrientes hasta Paraguay. Todos los espectáculos, por su naturaleza, no podrán alterar ni el orden, ni la circulación del área y deberán respetar la tranquilidad de los vecinos y el normal funcionamiento del comercio.

Art. 8º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo además de reglamentar la actividad específica, fomentar, auspiciar y propagandizar la tarea de los creadores locales. Es por ello que sin ningún ánimo de discriminación o desaprobación, determinará también la prioridad que tendrán para la realización de lo estipulado en el artículo 1º de la presente, los artistas rosarinos.

Art. 9º.- Incorpore la Secretaría de Cultura y Educación en las publicaciones mensuales, las actividades reglamentadas por ésta.

(Texto modificado por Ordenanza Nº 7016, 2005).

Art. 10º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D. M.

Sala de Sesiones, 15 de junio de 1989.-


 

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