Ordenanza 4543/1988
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 4543)
Artículo 1º.- Modificase el punto 3.1.5.16. del Código Urbano, el Distrito Transitorio F 1-23/El-31 que quedará redactado de la siguiente manera: F1-23/E1 31 Sur de calle Schweitzer, límite Oeste de la Av. de Circunvalación, 25 de Mayo, Norte de J.J. Paso, eje del trazado de calle de veinte (20) metros de ancho de orientación Norte-Sur coincidente con el deslinde parcelario entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 15a., S/M, Gráfico 3, S/D 2 Y S/M, Gráfico 4, eje de calle La República y su prolongación, Oeste de Malabia hasta Sur de Schweitzer excluido de ese sector el Distrito H2-2. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 4849/90)
Art. 2º.- Creáse el Distrito G3-11 que se incorporará al punto 3.1.5.7. del Código Urbano el que se describe de la siguiente manera: G3-11 eje de La República, eje del trazado de la calle de veinte (20) metros de ancho de orientación Norte-Sur coincidente con el deslinde parcelario entre los inmuebles empadronadas en la Sección Catastral 15, S/M, Gráfico 3, S/D 2 Y S/M, Gráfico 4, Norte de J.J. Paso, eje de Álvarez Condarco hasta eje de La República. (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 4849/90)
Art. 3º.- Consecuentemente con lo dispuesto en los artículos anteriores excluyese del área de la zona IF (Art. 2.1.1 del Decreto-Ordenanza nº 33337/66) el sector limitado al Norte por el eje de calle La República, al Este por el eje del trazado de la calle de veinte (20) metros de ancho de orientación Norte-Sur coincidente con el deslinde parcelario entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 15a., S/M, Gráfico 3, S/D 2 y S/M, Gráfico 4, al Sur por el eje de calle J.J. Paso y al Oeste por el eje de calle Álvarez Condarco. (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 4849/90)
Art. 4º.- Incorpórase al artículo 2.1.2 del Decreto-Ordenanza nº 33337/66 una nueva zona II I (apta para lotes de "fin de semana") cuyos límites coinciden con el sector descripto en el artículo inmediato precedente. (Modificado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 4849/90)
Art. 5º.- Establécese que en el sector incluido en la nueva zona II del Decreto-Ordenanza nº 33337/66, ubicado al Oeste de calle Maradona, no se podrán realizar ningún tipo de operaciones de urbanización en virtud de lo dispuesto por el Decreto nº 43058/71, sobre áreas inundables y hasta tanto se hayan materializado la totalidad de las obras de infraestructura que garanticen el saneamiento del sector. (Modificado por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 4849/90)
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 15 de de diciembre de 1988.
Fdo: ROBERTO OSCAR EVEJERO Secretario General H. Concejo Municipal – CARLOS A. RAMÍREZ Presidente H. Concejo Municipal.