Ordenanza 4473/1988
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 4.473)
Artículo 1°. - La imposición de nombres a las avenidas, calles, pasajes, paseos, parques, plazas, plazoletas, rotondas, barrios, edificios públicos, sectores o bienes públicos de competencia de la Municipalidad, se realizará mediante Ordenanza sancionada a tal efecto por el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 2°. - La imposición de nombres a que hace referencia el art. 1° de la presente Ordenanza, se ajustará a lo dispuesto por el párrafo segundo del arte 16° del Capítulo I de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2756. Por lo tanto, “para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas, paseos, etc. o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimientos determinados, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina".
Artículo 3°. - Queda prohibida expresamente la imposición de nombres en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras, o de cualquier otra entidad cuya índole, a juicio del Concejo Municipal, hiciese presumir finalidades incompatibles con las de un homenaje.
b) Cuando se trate de personas, cualquiera sea su nacionalidad, involucradas en violaciones a los derechos humanos; o quienes, en su actuación pública, hayan colaborado con gobiernos de cualquier parte del mundo, que cometieron crímenes de lesa humanidad.
c) Acontecimientos que recuerden en forma reivindicatoria hechos violatorios de los derechos humanos, ocurridos en nuestro país o el mundo.
(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 8094/06).
Artículo 4°. - A los fines de la consideración, análisis y posterior dictamen, la Comisión Especial de Nomenclatura y Erección de Monumentos, estará compuesta por los presidentes de las Comisiones de Gobierno, Interpretación y Acuerdos y de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones, un (1)representante por cada uno de los bloques del Honorable Concejo Municipal, tres (3) miembros propuestos por el Departamento Ejecutivo , un (1) representante de la Sociedad de Historia de Rosario, un (1) representante del Departamento de Historia de la Facultad de Humanidades y Arte de la Universidad Nacional de Rosario, un (1) representante del Museo Histórico Provincial “Dr. Julio Marc”. Las deliberaciones de esta Comisión Especial serán presididas por el Presidente del Honorable Concejo Municipal o quien este designare, desempeñándose en calidad de Vicepresidentes 1° y 2° los Presidentes de las Comisiones de Gobierno, Interpretación y Acuerdos y de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones respectivamente. La Comisión Especial de Nomenclatura y Erección de Monumentos podrá funcionar con la presencia de seis (6) de sus miembros, entre los que deberán encontrarse indefectiblemente el Presidente del Honorable Concejo Municipal o quien el mismo designare, los Presidentes de las Comisiones de gobierno, Interpretación y Acuerdos y de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones y al menos uno (1) de los representantes del Departamento Ejecutivo. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 6997/00).
Artículo 5°. - Los requisitos establecidos en la presente Ordenanza se harán extensivos a la colocación o emplazamiento en parajes públicos de jurisdicción municipal, de placas, inscripciones, emblemas o cualquier otro tipo de elemento que tenga por objeto rendir homenaje a personas, entidades, o recordar un hecho o acontecimiento.
Artículo 6°. - Respecto a la erección en parajes públicos de jurisdicción municipal de estatuas, monumentos y monolitos, además de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto por el párrafo primero del arte 16°, Capítulo 1° de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 2756. En consecuencia, se adoptará el siguiente procedimiento:
a) Los proyectos que ingresaren al Honorable Concejo Municipal, serán derivados a la Comisión Especial de Nomenclatura y Erección de Monumentos; dicha comisión producirá un informe que será remitido a las Comisiones de Gobierno, Interpretación y Acuerdos y de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones, a los efectos que conformen los despachos correspondientes que serán elevados al Honorable Consejo Municipal para su tratamiento en la sesión pertinente.
b) Sancionada la Ordenanza, dando aprobación al proyecto en el orden municipal, el Honorable Concejo Municipal elevará el asunto a la legislatura de la Provincia de Santa Fe, solicitando la sanción de una ley especial que acuerde el permiso correspondiente.
c) Sancionada la Ley Provincial, se notificará en tal sentido a los interesados, a fin de que se proceda a la erección o emplazamiento de la obra.
(Artículo modificado por el Art. 6° de la Ordenanza N° 6997/00).
Artículo 7°. - Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, las obras o elementos que se erigieren o colocaren en los cementerios municipales. Para estos casos regirá la normativa municipal específica en vigencia.
Artículo 8°. - En los casos de imposición o cambio de nombres de calles, avenidas y pasajes, según se puntualiza en el artículo 1° de la presente ordenanza, deberá colocarse debajo del nombre elegido una placa con la síntesis de la vida de la persona o el significado del acontecimiento recordado, sólo en aquella esquina, intersección o zona de mayor relevancia comercial, turística y/o de alta transitabilidad peatonal y/o vehicular. El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición correspondiente, realizará esta tarea en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, en los restantes supuestos enumerados en el artículo 1° y en la erección de monumentos, estatuas y monolitos se deberá colocar al lado o debajo del nombre impuesto una placa sujeta a los siguientes requisitos:
a) En caso de personas, se señalará fecha o año de nacimiento y muerte, y una breve mención al aspecto de su actuación pública que fundamente la imposición del nombre.
b) En el caso de hechos o acontecimientos, un breve relato de los mismos, significando el motivo de la imposición. Los presentes requisitos también son extensibles a las placas que se coloquen debajo de los nombres de calles, avenidas y/o pasajes. En todos los casos, el texto de la placa deberá ser dispuesto y aprobado por el Concejo Municipal, en ocasión de sancionarse la Ordenanza de imposición del nombre o de autorización para la erección del monumento, estatua o monolito.
(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 8419/09).
Artículo 9°. - En todos los casos en que fuere de aplicación la presente Ordenanza, la Comisión Especial de Nomenclatura y Erección de Monumentos, deberá recabar de personas y/o entidades los antecedentes e informes que estimara conveniente, con el solo propósito de reunir elementos de juicio suficientes para producir despacho. En general se mantendrá el criterio de no cambiar el nombre en los casos que establece el Artículo 1° de la presente, teniendo en cuenta los siguientes motivos:
a) Consideraciones histórico culturales que hacen a la identidad de la ciudad y a la de sus ciudadanos
b) Consideraciones técnicas con respecto al domicilio de las personas y de las posibles confusiones que la práctica de cambio de nombres llegaría a producir. En casos excepcionales, debidamente fundamentados, podrán considerarse cambios. En cuanto a la denominación de barrios de la ciudad deberán tenerse en cuenta su grado de consolidación, las características de edificación, las situaciones históricas de su origen, la identidad cultural que lo define en calidad de tal, como así también la voluntad del vecindario expresada por escrito y debidamente fundada. En caso de no contar con pedido escrito de vecinos y/o instituciones para cualquier cambio o denominación se abrirá un registro de oposición en la zona de influencia que corresponda.
(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7412/02).
Artículo 10°. - El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección General de Topografía y Catastro, llevará un nomenclador de calles y lugares públicos mencionados en el artículo 1º de la Ordenanza N° 4473. Dicho nomenclador deberá contar con una breve reseña de los aspectos sobresalientes que determinaron la imposición del nombre a cada una de las calles de nuestra ciudad como así también disponer la distribución gratuita del mismo a todas las vecinales, escuelas Provinciales, nacionales y entidades de bien público en general. Asimismo, la Comisión Especial de Nomenclatura y Erección de Monumentos, previo a su dictamen, requerirá el informe técnico pertinente a la aludida repartición municipal. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 6648/98).
Artículo 11°. - Deróganse las Ordenanzas nros. 284 de 1942; 300 de 1943 321 de 1943; 734 de 1951; 2363 de 1979; 3597 de 1984 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 12°. - Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 22 de septiembre de 1988.