Ordenanza 4420/1988
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA (Nº 4.420)
Artículo 1º.- En todos los casos en que se presenten en la Municipalidad de Rosario fichas de edificación para iniciar el trámi te de solicitud de permiso de edificación de obra nueva, deberá adjuntarse plano de mensura con certificado de verificación de límites y amojonamiento expedido por profesional legalmente habilitado para el ejercicio de la Agrimensura.
Art. 2º.- En el certificado de verificación de límites y amojonamiento el profesional actuante dejará constancia de los elementos tenidos en cuenta para efectuar el replanteo del título y las características de los mojones utilizados o encontrados existentes, o de cualquier otra marcación que empleara para el replanteo, e indicar debidamente amojonados las restricciones y limitaciones administrativas establecidas en normas municipales.
Art. 3º.- El profesional actuante podrá requerir instrucciones a la Dirección General de Topografía y Catastro de la Municipalidad sobre los puntos de referencia a considerar para la fijación de la "Línea Municipal", la que deberá evacuar la consulta en el término de tres (3) días hábiles.
Art. 4º.- El certificado de verificación de límites y amojonamiento tendrá validez por doce meses a partir de la fecha de emisión.
Art. 5º.- Un plano de mensura, hasta los doce (12) meses postesriores a la fecha de su inscripción, podrá sustituir al certificado de verificacién de límites y amojonamiento.
Art. 6º- En el caso de los artículos 4º y 5º los plazos podrán prorrogarse hasta los diez (10) años desde las respectivas fechas de origen, previa verificación que realizará el profesional firmante del certificado o mensura, de la invariabilidad de los límites de la parcela. (Modificado por Ordenanza Nº 4755)
Art. 7º.- Dentro de las categorías 7, 8, 9 y 10 y cuando se trate de obras destinadas a vivienda, los certificados a que se hace referencia en el artículo 1º podrán ser elaborados, sin cargo para el propietario, por un profesional de la Agrimensura de la Municipalidad. A tal fin se habilitaré un Registro de Solicitudes por el que se irán satisfaciendo las mismas por estricto orden de inscriopción. Para ello la Secretaría de Obras Publicas programará la asignación de trabajos con la participación de todas las áreas en que existan profesionales en la materia.
Art. 8º.- Quedan exceptuadas de presentación de Certificado de Verificación de Lfmites y Amojonamiento aquellas tramitaciones de fichas de edificación con posterior otorgamiento de permiso de edificación que se refieran a regularización de obras construIdas sin permiso. Asimismo se exceptúan:
a) Ampliación de obra, que no implique un incremento de superficie, en la proyección de lo ya edificado sobre el terreno.
b) Ampliación y/o modificación que impliquen o no un aumento de la ocupación del suelo, en unidades correspondientes a edificios
sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal, cuando en el plano de mensura y división respectivo se consignan muros divisorios en todo el perímetro del inmueble.
c) Ampliación de edificio, que se refiera a edificar en patios interiores, no colindantes con los aparentes limites flsicos de la parcela, y que se encuentren rodeados por superficie ya existentes.
d) Ampliación no comprendida en los incisos anteriores, que se proyecte apoyar sobre los aparentes límites físicos entre predios linderos, representados estos llmites por paredes divisorias reglamentarias de 0,30 m. de espesor mlnimo que consten en permisos de edificación ya otorgados. Esta ampliación no podrá superar los veinte metros cuadrados.
e) Proyecto de obra nueva que se refiera a edificaciones de tipo prefabricadas, de emplazamiento temporario, con fines especlficos de exposición para su venta, y en distritos en los cuales su radicaci6n no se encuentre permitida por las reglamentaciones vigentes. (Modificado por Ordenanza Nº 4755)
Art, 9º.- La presente Ordenanza se aplicará a partir de los sesenta (60) días desde la fecha de su promulgación.
Art, 10º.- Comuniqúese a la Intendencia, publíquese y agregúese al D.M.-