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Ordenanza 436/1948


 
 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
O R D E N A N Z A
(No. 436)
 
Artículo 1º.- Establecer que el fondo especial, administrado por el Instituto Municipal de Previsión de Rosario (Área Enfermedades Especiales), integrado por el aporte personal de los agentes permanentes y transitorios equivalente a 0,25 %, calculado sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios y por la contribución patronal de 0,5 %, calculado sobre la misma base, será afectado a los fines previstos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8453/09)
 
Art. 2º.- Los empleados aportantes al régimen de esta Ordenanza, afectados de tuberculosis pulmonar o patologías oncológicas gozarán de una licencia de hasta 60 meses, a partir de la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario que así lo disponga.
La licencia implica que el agente percibirá la totalidad de sus remuneraciones, cualquiera sea el concepto de los rubros salariales que los integran, como así mismo las asignaciones familiares que en cada caso correspondan. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 632/50)     (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8453/09)
 
Art. 3º.- Con los fondos de referencia se solventarán  además los gastos de su atención médica, tratamiento higiénico-dietético, medicamento y también su internación en los servicios especializados, así como en las zonas climáticas del país (Sanatorios, Hospitales); cuando así lo disponga el médico encargado con aprobación de la Junta Médica.
 
Art. 4º.- La esposa e hijos de los empleados y obreros a que se refiere esta Ordenanza quedan comprendidos en los Beneficios del mismo, pero solo en cuanto a la revisación médica, control y asistencia medica.
 
Art. 5º.- Si al finalizar el período de sesenta meses, sin interrupción, el personal incluído en el régimen de esta Ordenanza, que no estuviese en condiciones de reintegrarse a sus tareas ordinarias de acuerdo al dictamen de la Junta Médica, quedará de hecho en condiciones de gestionar el beneficio de jubilación por invalidez, pudiendo excepcionalmente continuar con la percepción de sus haberes bajo el régimen de esta Ordenanza hasta alcanzar el citado beneficio previsional. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8453/09)
     
Art.6º.- Si un empleado u obrero dado de alta y reintegrado a sus  tareas, tuviera una recaída, después de un año de haberse reintegrado a sus funciones, tendrá derecho a los beneficios antes establecidos, como si fuera un enfermo primario.
 
Art. 7º.- Los empleados que en su oportunidad Se hubiesen acogido a los beneficios acordados anteriormente por decretos dictados por la Intendencia y  que, en  la fecha de la presente debieran, recurrir al amparo de lo que la misma dispone, tendrán derecho a ello por el plazo, que falta para integrar el término de sesenta meses, con sueldo íntegro. Si la racaída se produjese antes del vencimiento de ese lapso, solo tendrá derecho a completar el  término que la hubiere faltado para completar sesenta meses.
 
Art.8º.- El fondo constituido con los recursos dispuestos por el Art. 1º.- será depositado en cuenta especial en el Banco Municipal de Rosario a la orden de la Intendencia.
 
Art. 9º.- El  empleado u obrero que se acoja a lo establecido precedentemente, deberá internarse obligatoriamente, durante el término que fije el médico que le atienda, en el lugar que este indique.
 
Art. 10º.- Los  beneficios acordados alcanzarán a todos los empleados u obreros municipales, con nombramiento efectivo (titular) y con cargo dentro del Presupuesto, debiendo contar con una antigüedad mínima de un año en sus funciones. Los que no reunieran la antigüedad requerida precedentemente,  gozarán de los beneficios establecidos por la presente Ordenanza solo en el caso de que la enfermedad fuese imputable a un accidente de trabajo.
 
Art. 11º.- La solicitud del empleado u obrero para acogerse a los beneficios se formulará ante el señor Jefe de la Dependencia a que  pertenezca, quien la elevará la Secretaría correspondiente donde se  le dará curso de urgencia.
 
Art. 12º.- La Dirección General de Administración Sanitaria y Asistencia Social, informada que fuere de la existencia de un empleado u obrero atacado de tuberculosis ya sea durante el período de licencia de tres meses o con posterioridad a su vencimiento, dispondrá su examen médico por una junta integrada por el Sub-Director de la Administración Sanitaria, el médico especialista designado por esta Ordenanza y el Médico Inspector del Departamento de Higiene y  Salud  Pública.
 
Art. 13º.- La  Junta Médica emitirá diagnóstico, levantando una historia clínica completa e informará si corresponde o no acordar los beneficios dispuestos en esta Ordenanza. Caso afirmativo, indicará el lapso que considera oportuno conceder al afectado, a partir del vencimiento de la licencia de tres  meses que le corresponde como empleado u obrero de la Municipalidad y sin perjuicio a que desde ése momento quede sometido a la vigilancia y tratamiento por el médico especialista.
 
Art. 14º.- Cuando el médico especialista tratante o el enfermo solicite la intervención de otro profesional médico para consulta, en el primer caso se realizará con médico especializado de la Administración sanitaria, y no tendrá derecho a honorarios y en el segundo caso, cuando lo solicite el enfermo, correrán por su cuenta los honorarios del médico consultante.
 
Art. 15º.- Los gastos que demanden su enfermedad, se solventaran con los recursos formados por esta 0rdenanza y son pura y excesivamente  para su asistencia médica, tratamiento higiénico-dietética, medicamentos e internación en la ciudad o campaña (sanatorios) en los casos dispuestos por el médico.
 
Art. 16º.- No se reconocerá ninguna clase de gastos efectuados por el enfermo; los medicamentos los proveerá la Administración Sanitaria; los elementos complementarios de diagnostico, evolución, control, etc., laboratorios, radiografías, serán dispuestos en los distintos organismos dependientes de la Administración Sanitaria. La internación en la ciudad o campaña se hará por intermedio de la Administración Sanitaria una vez determinado el lugar por el médico especialista indicado en esta Ordenanza.
 
Art. 17º.- Se dispondrá de asistencia médica especializada sin cargo, a cuyo efecto la Administración Sanitaria adscribirá a la Dirección General un médico especialista en tuberculosis quien prestará asistencia y tratamiento en consultorio de Casa Central o a domicilio o en los casos de necesidad. Gozará  del sueldo mensual que establezca la respectiva Ordenanza de Presupuesto, a imputarse al fondo especial que crea esta Ordenanza y gozará de los mismos beneficios que se acuerda a los empleados municipales ya por las disposiciones del estatuto,  escalafón, inamovilidad o cualquiera otra que se sancione.  
 
Art. 18º.- Un enfermero o   enfermera  con práctica   de  visitadora  social  que estará encargada única y exclusivamente de la atención de los enfermos de tuberculosis en el consultorio y en sus domicilios, sin perjuicio de las otras funciones que con relación a esta materia le asigne el médico especialista, y cuyo sueldo será equivalente al de  enfermero de segunda e imputado a la partida especial que establece esta Ordenanza.
 
 Art. 19º.- La asistencia médica y tratamiento una vez  certificado el diagnóstico por la Junta Médica será dispuesto por el médico especialista de la Administración Sanitaria, estando obligado el empleado u obrero a seguir las indicaciones prescriptas.
 
Art. 20º.- Acordado el beneficio que determina la presente Ordenanza, el paciente deberá someterse  a examen médico  de control ante la Junta Médica como mínimo cada tres meses, debiendo la misma expedirse en cada caso sobre la continuidad o no del amparo. Esto rige para los  que residen en la ciudad. Para los que por disposición de la Junta se hubieran internado en otro punto, la Junta Médica mantendrá relaciones a tal efecto con los respectivos Directores Técnicos de los establecimientos donde se encuentren internados.
 
Art. 21º.- Cuando se compruebe que un empleado u obrero acogido a los  beneficios  de esta Ordenanza, lleva un método de vida inadecuado para su curación, o desempeña algún trabajo o empleo de cualquier índole, perderá automáticamente los derechos que le fueron acordados, y será declarado cesante con causa que lo inhabilitara para recabar indemnización alguna.
 
Art. 22º.- Establécese con carácter obligatorio la revisación de todo el personal de empleados y obreros de la Municipalidad la que se efectuará gratuitamente en el consultorio  de Casa Central por el examen Roentgen fotográfico. Este control deberá ser renovado por lo menos una vez por año, salvo indicación médica, que podrá fijar  un plazo más breve. El empleado que no realizare este trámite será suspendido sin goce de sueldo hasta tanto lo cumplimente, y transcurridos treinta  días será declarado cesante bajo los mismos términos del Art. 21º.
     
Art. 23º.- Toda persona que ingrese a la administración comunal, previo a su habilitación para desempeñar el puesto en que hubiere sido designado, deberá ajustarse asimismo a lo previsto en el artículo que antecede, y, en el caso de que la revisación arrojara un resultado desfavorable, se procederá a anular de inmediato el nombramiento respectivo.
     
Art. 24º.- Hasta tanto se arbitren los medios necesarios para la internación obligatoria de los enfermos a que se refiere esta Ordenanza en un lugar adecuado, suspéndese lo dispuesto en el Art. 9º, el que será aplicado estrictamente, cuando así lo considere necesario el médico.
     
Art. 25º.- El Administrador de la Casa Central de Administración Sanitaria y Asistencia Social, será el encargado de contratar los servicios de internación y atención del enfermo en Sanatorios y Hospitales, previo asesoramiento del médico especialista a que se refiere esta Ordenanza y visto bueno de la Junta Médica.
 
Art. 26º.- Todos los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones que anteceden, serán atendidos con el fondo especial a que alude el Art. 1º.
 
Art. 27º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.
 
Art. 28º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza y estudiará la forma de proporcionar a los enfermos un local adecuado para su internación.
 
Art. 29º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 29 de Noviembre de 1948.­
Fdo: Dr. JOSE VARELA SILVEIRA , Presidente – GUILLERMO ALBERTI CASTAÑEDA, Secretario General.

 

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