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Ordenanza 4071/1986

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
><br>( Nº 4071 )

Artículo 1º.- Modifícase el texto vigente del artículo 105º del Código Tributario Municipal,
><br>el que regirá de acuerdo al siguiente texto:
><br>“Art. 105º.- Podrá acordarse exención del tributo a los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o de interés social, organizados directamente por entes oficiales nacionales, provinciales, municipales o instituciones benéficas cooperadoras o entidades de bien público debidamente reconocidas, siempre que el costo del acceso integral al espectáculo por todo concepto obligatorio al asistente, no supere la suma de Australes doce (A 12.-) por persona, cualquiera sea el sector, localidad o preferencia ofrecido.
>Dicho importe tope podr&aacute; actualizarse mediante expresa disposici&oacute;n del Honorable Consejo Municipal y regir&aacute; a partir del transcurso de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles a contar de la fecha de promulgaci&oacute;n de la norma respectiva&rdquo;. <strong><a href="http:/www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=39138">( Modificado por el Art. 1 de la Ordenanza Nº 4456/88 )
><br>Artículo 2º.- Comuníquese a Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
><br>Sala de Sesiones, 29 de mayo de 1986.-
><br>
>Fdo: Emeterio Pastor; Presidente H. C. M. &ndash; Premoli, H&eacute;ctor Mario; Secretario H. C. M. <br>

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