Ordenanza 3854/1985
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 3.854)
Articulo 1º.- Reimplántase la vigencia del Art. 71º del Anexo II de la Ordenanza Nº 3574/84, Estatuto y Escalafón para el Personal Municipal de Rosario, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 71º- Dedicación completa: El personal de las categorías 21, 22, y 23 que en razón de sus funciones deban extender temporariamente su jornadade labor a más de treinta y nueve (39) horas semanales, podrá tener derecho al reconocimiento de un suplemento del 12% (Doce por Ciento) mensual de la asignación de su categoría. Este beneficio deberá ser autorizado por Resolución fundada y mediante el Decreto respectivo, para cada caso en particular. El personal de categoría 21 que perciba el presente adicional, no podrá percibir retribución alguna en concepto de horas extras. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 4865/90)
Art. 2º.-La presente Ordenanza tiene vigencia a partir del 1º de abril de 1985
Art. 3º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 25 de abril de 1985
Fdo: EMETERIO PASTOR, Presidente H. Concejo Municipal - HECTOR MARIO PREMOLI,
Secretario H. Concejo Municipal.