Ordenanza 3598/1984
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 3.598)
Artículo 1º.- Apruébase la nueva Reglamentación, Planes de Estudio y Régimen de Disciplina de la Escuela Municipal de Jardineros “Prof. Juan A. Domínguez” que en 8 fs. útiles forma parte de la presente.
Art. 2º.- Incorpóranse sesenta (60) alumnos becados con un ciclo de tres (3) años de duración.
Art. 3º.- La Dirección General de Presupuesto tomará las providencias del caso a efectos de considerar la situación de los restantes alumnos, que al estar regidos por las reglamentaciones anteriores se encuentran en condiciones disímiles con los ingresantes del ciclo lectivo 1984, por cuanto están comprendidos en el Decreto nº 5.596/77 que establece cinco años de estudio, mientras que los becados del primer curso realizan cuatro años de estudio de acuerdo a la reglamentación de 1982.
Art. 4º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 26 de marzo de 1984.-
Fdo: ING. ALEJANDRO GEROSA, Presidente H. Concejo Municipal – ESC. HECTOR MARIO PREMOLI, Secretario H. Concejo Municipal
REGLAMENTACIÓN, PLANES DE ESTUDIO Y REGIMEN DE DISCIPLINA ELABORADO PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE JARDINEROS “PROF. JUAN A. DOMÍNGUEZ”.
Artículo 1º.- La Escuela Municipal de Jardineros “Profesor Juan A. Domínguez”, dependiente de la Dirección General de Parques, ajustará su cometido técnico y artístico conforme a los siguientes objetivos:
a) Formar en la práctica y arte de la jardinería, idóneos especializados que respondan a las necesidades de la ciudad, instituciones oficiales y/o particulares.
b) Ajustar la enseñanza a las normas establecidas en la presente reglamentación y planes de estudio mediante la preparación, orientación y perfeccionamiento de los jóvenes con vocación de servicio.
c) Divulgar conocimientos elementales sobre práctica de jardinería y arreglo floral entre los asistentes a los cursillos, que sobre la materia se dictan en la misma.
d) Dictar cursos acelerados de capacitación sobre práctica de jardinería especial y conservación de parques y jardines entre el personal de la administración comunal que así lo solicite.
e) Promover y asesorar al público en general despertando en la población el amor por las plantas, las flores y su cultivo en jardines, balcones, terrazas, etc.
f) Colaborar con las autoridades comunales con ideas, proyectos, ornamentaciones, decoraciones y todo trabajo útil dentro de su especialidad, conforme a las directivas que oportunamente se imparten por conducto de la Dirección General de Parques y Paseos.
Art. 2º.- Los aspirantes a ingresar a la Escuela Municipal de Jardinería “Prof. Juan A. Domínguez” podrán ser varones y mujeres, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones de ingreso:
a) Tener quince años de edad cumplidos al 31de diciembre del año de la inscripción.
b) Enseñanza primaria completa.
c) Gozar de buena salud.
d) Certificación de buena conducta, extendido por autoridad competente.
e) Haber aprobado los exámenes correspondientes. Los mismos se referirán a las asignaturas de Lengua Castellana y Ciencias Elementales. Se considerarán los veinte exámenes aprobados, tales serán aquellos que hayan obtenido 50 puntos, sobre un total de 100, en cada materia.
f) La Escuela funcionará con sesenta alumnos como máximo, distribuidos en tres años de estudio, es decir veinte educandos por curso. Los mismos gozarán de una beca representada en dinero y abonada mensualmente, que le servirá para cubrir las necesidades propias y podrá ser renovada anualmente.
Art. 3º.- De la enseñanza:
Los estudios teórico – prácticos, que deberán cursar los alumnos, para obtener el título de “IDONEO EN JARDINERÍA”, comprenderán tres años de estudio. El plan estará integrado por las siguientes asignaturas, que se dictarán conforme al siguiente detalle:
Primer año: Botánica General
Edafología y Climatología
Entomología
Jardinería General
Lengua Castellana I
Dibujo
Ciencias Sociales I
Arreglo Floral
Trabajo Práctico I
Segundo año: Botánica Especial y Sistemática
Sanidad Vegetal I
Jardinería Especial
Lengua Castellana II
Proyecto de Parques y Jardines
Ciencias Sociales II
Arte Floral y Floricultura
Tercer año: Botánica Sistemática
Práctica de Jardinería Especial
Práctica de Sanidad Vegetal
Arreglo Floral
Planificación Práctica de Parques y Jardines
Silvicultura
Art. 4º.- Las clases serán teórico – prácticas y se desarrollarán en seis horas diarias, siendo las mismas de 40 minutos. La enseñanza teórica se realizará en dos días para cada curso. Utilizándose el resto de los días de la semana para la práctica. El ciclo lectivo se extenderá de marzo a diciembre, este último mes se destinará para los exámenes finales. Los meses de enero y febrero serán de práctica total. Es facultad de la Dirección General de Parques y Paseos distribuir los horarios conformes a las necesidades de la Escuela y la Repartición.
Art. 5º.- Los alumnos que cumplan el año lectivo, serán acreedores a vacaciones anuales, de quince días corridos, que se harán efectivas desde el 1º de enero al 1º de marzo, los educandos de ese período, saldrán por turnos para no afectar el normal desenvolvimiento de la Escuela. En todos los casos, las vacaciones estarán cubiertas por el importe de las becas.
Art. 6º.- En el mes de diciembre de cada año, se constituirá una mesa examinadora de cada materia, a la cual se presentarán aquellos alumnos que no hayan obtenido la eximición con 6 puntos de promedio. Aquel educando que no apruebe la materia en la mesa examinadora, será separado de la Escuela y perderá de esta forma su beca. Se considerará aprobado en la mesa aquel alumno que obtenga 4 puntos.
Art. 7º.- A la terminación de los estudios, los alumnos que resulten aprobados, recibirán el título de “IDONEO EN JARDINERIA”, debiendo además recaer en ellos los nombramientos que efectúe la Municipalidad de Rosario, para ocupar cargos en la Dirección General de Parques y Paseos de acuerdo al orden de calificaciones y posibilidades existentes.
Art. 8º.- Del personal de la Escuela:
El personal de la Escuela estará constituido:
a) Un Regente de estudios con cargo docente.
b) Profesores y maestros.
c) Maestros de Trabajos Prácticos.
d) Personal de Servicio
Art. 9º.- Del Regente de Estudios:
Son sus deberes:
a) Será responsable directo ante la Dirección General de Parques y Paseos del control y funcionamiento de todas las actividades que se desarrollen en las aulas o dentro del ámbito de la Escuela, tanto en su faz educacional, administrativa y trabajos prácticos.
b) Conocer y hacer cumplir fielmente las disposiciones de la presente reglamentación y sus planes de estudio.
c) Instruir al personal sobre sus deberes y atribuciones, notificándoles de las resoluciones que les competen.
d) Efectuar reuniones periódicas con el personal superior de la Escuela, a fin de unificar ideas que propenden al mejor funcionamiento de la misma, para sistematizar la enseñanza preparar programas, reuniones culturales, exámenes, visitas; etc.
e) Gestionar ante la Dirección General de Parques y Paseos la adquisición de elementos, útiles y materiales didácticos que requieran el normal desenvolvimiento de la Escuela.
f) Se ocupará personalmente del orden y la disciplina general.
g) Suministrará cuanto informe le sea solicitado por la superioridad.
h) Trabajará en pro de la formación cultural y técnica de los alumnos.
i) Podrá elaborar críticas pedagógicas sobre cada profesor y maestro.
Art. 10º.- De los profesores y maestros:
a) Su enseñanza deberá estar ajustada a los programas vigentes.
b) Asistir puntualmente a las clases, reuniones, etc.
c) Anotar diariamente la asistencia; tendrán a su cargo, además todo lo pertinente a la administración escolar, registros de asistencia, medidas disciplinarias, inscripciones. Confección de legajos, planillas de calificaciones. Organización de turnos de licencias, etc. Con las correspondientes elevaciones que se requieran.
d) Informar a la Superioridad acerca de innovaciones y/o sugerencias.
e) Mantener su clase en orden para el mejor aprovechamiento de los educandos.
f) Presentar las calificaciones obtenidas por los educandos a la Regencia.
g) Mantención de la biblioteca y el material didáctico.
h) Notificarse de las resoluciones, críticas pedagógicas y resoluciones emanadas de la Dirección General de Parques y paseos.
i) Despertará y mantendrá vivo en el alumnado, el amor al estudio, el respeto a nuestro patrimonio histórico, cultural y autóctono, el amor a la Patria, acatamiento a las autoridades, al hogar, la sociedad, el orden, la moral, etc.
j) Junto con el Regente tendrán a su cargo la organización de los cursillos de Jardinería y Arte Floral, como así también su dictado; que se realizará en horarios diurnos, vespertinos y nocturnos de lunes a viernes y los sábados también.
k) Orientación a las delegaciones escolares y particulares que se acerquen a la Escuela, con el objeto de reconocer especies vegetales y sistemas de multiplicación.
l) Junto con el Regente participarán y colaborarán en los grandes eventos que en su disciplina se realicen en otros puntos del país. También en colaboración con los educandos regulares y los asistentes al cursillo, se realizarán periódicamente exposiciones y muestras de sus trabajos realizados durante el año.
m) Dictado de charlas y conferencias en instituciones que así lo soliciten a la Superioridad.
n) Permanentemente se está a disposición del público en general los efectos de asesorar técnicamente sobre especies, cuidados y enfermedades de las plantas.
o) Mantener el contacto con las instituciones similares del país y/o del extranjero a fin de realizar intercambio cultural.
Art. 11º.- De los Maestros de Trabajos Prácticos:
Los maestros jefes de Jardinería, impartirán la enseñanza práctica con el total de horas que le asigne la Regencia, clasificándolos en el concepto de “Trabajos Prácticos”, debiendo desarrollar su tarea paralela a los estudios teóricos que los educandos reciban, las calificaciones deben basarse en laboriosidad, idoneidad y conducta de los educandos.
Serán responsables de la disciplina y conducta del grupo que tengan a su cargo, como así también ejercerán funciones de preceptoría en los recreos.
Art. 12º.- Del personal de Servicios y Auxiliar:
Se encargarán de la limpieza de las aulas y demás dependencias de esta Escuela, excepto el parque circundante que está destinado a tareas de los educandos.
Art. 13º.- Régimen de disciplina y asistencia:
I.- A los efectos de mantener la disciplina sin que se resienta el normal desenvolvimiento de las actividades de la Escuela y con el objeto de resguardar el orden, se establece el régimen de sanciones para los alumnos de la Escuela, que a modo de correctivo podrá ser aplicado en forma inmediata por resolución de la Regencia, cuando la falta sea grave, o cuando la sanción sea solicitada por escritorio por los profesores o maestros de práctica y los cargos formulados sean irrebatibles. Se comunicará la resolución a los padres de los alumnos y a la Dirección General de Parques y Paseos para su tramitación.
a) Amonestación y apercibimiento: Cuando los actos de indisciplina tengan carácter de faltas leves.
b) Suspensión menor: De un día cuando sea reiterativa del inciso anterior.
c) Suspensión mayor: De dos a tres días por reincidencia y/o falta grave.
d) La suma de cinco días de suspensión anual será causal para la pérdida de los beneficios de la beca y de hecho para la separación de la Escuela. En ningún caso se admite una segunda aplicación de suspensión mayor. Una vez expulsado el educando, no será válida ninguna justificación para su readmisión.
e) En todos los casos antes de aplicada la sanción correspondiente, los alumnos podrán ejercer su defensa elevando una nota a la Regencia.
II.- En todos los casos la asistencia será obligatoria descontándose las inasistencias del importe mensual de la beca.
Cuando las inasistencias injustificadas superen los veinticinco días, queda a disposición de la Regencia, su reincorporación otorgándole cinco días más en ese año. Cumplido esto su separación será inminente.
Las debidas justificaciones deben presentarse a la Regencia, en el mismo día, en que el educando se reincorpore a sus tareas habituales; en caso que hayan sido producidas por enfermedad, el certificado deberá ser extendido por la Autoridad Sanitaria.
En todos los casos, de separación de la Escuela por la pérdida de la beca, será la Dirección General de Parques y Paseos, la que decida sobre el particular.
Art. 14º.- De los alumnos oyentes:
Al producirse el abandono de un educando, motivado por una renuncia, o la separación de esta Escuela; ya sea por superar las inasistencias establecidas por reglamento, por indisciplina u otras causales la vacante será cubierta por otro alumno que asiste a esta escuela, en el mismo curso, en calidad de oyente. Serán considerados alumnos oyentes aquellos que sin tener remuneración alguna, cumplan con las mismas tareas que los alumnos becados y su nombramiento está sujeto a resolución superior, siempre y cuando tenga cinco meses de asistencia en tal carácter.