Ordenanza 3396/1983
ORDENANZA Nº 3396
Rosario, 16 de mayo de 1983
VISTO
Los términos del dictamen producido por la Comisión Especial creada por Decreto Nº 790/81 para estudiar y postular pautas referidas a los casos de afectaciones existentes en las normas hoy vigentes, y
CONSIDERANDO
Que tal dictamen, aprobado en lo general por el Departamento Ejecutivo, postula la redefinición del Distrito R 1-1, área “Centro Cívico”
Que ello resulta conveniente puesto que la dinámica de la conformación urbana ha indicado como inadecuada para su estructura integral tal asignación de uso,
Que la disminución del área afectada que la redefinición del sector significa, resulta de interés general por cuanto restituye la libre disponibilidad de predios que a la fecha están congelados en su desarrollo,
Por todo ello y siendo conveniente proveer al respecto,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1ro: Se suprime el Distrito R 1-1 determinado en el punto 3.1.5.15 del Código Urbano vigente. Consecuentemente con ello, se elimina del mencionado instrumento normativo el punto 8.6 de la Sección 8ª. “Normas Urbanísticas Particulares”, que responde al título “ Acera Norte de Avenida Pellegrini entre Alvear y Ovidio Lagos”.
Artículo 2do: Como resultado de lo dispuesto en el artículo anterior, se establece en el Código urbano la siguientes modificaciones de distritos limítrofes y/o reemplazantes del distrito suprimido:
Punto 3.1.5.2: Se modifican los límites de los distritos B 1-3; B 2-2 y B 2-6, según la siguiente determinación:
B 1-3: Sur de calle 3 de Febrero, este de calle Buenos Aires, norte de Avenida Pellegrini, oeste de calle Chacabuco, sur de Avenida Pellegrini, este de calle Buenos Aires, sur de calle Alfonsina Storni, oeste de calle Laprida, sur de Avenida Pellegrini, este de calle Balcarce, norte de Avenida Pellegrini, este de calle Paraguay hasta sur de calle 3 de Febrero, excluídas de este sector ambas aceras de Avenida Corrientes, de calle San Martín y de calle Maipú, desde sur de 3 de Febrero hasta norte de Avenida Pellegrini.
B 2-2: Sur de calle Mendoza, oeste de calle Paraguay, norte de Avenida Pellegrini, este de calle Balcarce, norte de calle Montevideo, este de Bulevar Oroño hasta sur de calle Mendoza.
B 2-6: Ambas aceras de calle Santa Fe y Córdoba desde este de Vera Mujica hasta oeste de Bulevar Oroño, ambas aceras de Mendoza, desde Ovidio Lagos hasta oeste de Bulevar Oroño, ambas aceras de Avenida Ovidio Lagos desde sur de Avenida del Valle hasta norte de calle E. Zeballos, acera este de Avenida Ovidio Lagos desde norte de calle E. Zeballos hasta eje de Avenida Pellegrini y acera norte de Avenida Pellegrini desde eje de Avenida Ovidio Lagos hasta oeste de calle Alvear.
Punto 3.1.5.3: Se modifican los límites de los distritos C 1-5 y C 1-9 según la siguiente determinación:
C 1-5: Sur de calle Mendoza, oeste de Bulevar Oroño, norte de calle Montevideo, oeste de calle Alvear, norte de Avenida Pellegrini, este de Avenida Ovidio Lagos, norte de calle E. Cevallos, oeste de calle Suipacha, norte de calle Cochabamba, este de calle Vera Mujica hasta sur de calle Mendoza.
C 1-9: Ambas aceras de Avenida Pellegrini desde oeste de Bulevar Avellaneda hasta oeste de calle Suipacha.
Punto 3.1.5.4: Se modifican los límites de los distritos D 1-9 y D 1-10 según la siguiente determinación:
D 1-9: sur de Avenida Mendoza, oeste de calle Vera Mujica, norte de Avenida Pellegrini, este de Bulevar Avellaneda hasta sur Avenida Mendoza.
D 1-10: Sur de Avenida Pellegrini, oeste de calle Vera Mujica, norte de Avenida Godoy, norte de calle Riobamba, oeste de calle Constitución, norte de Avenida Godoy, norte de calle La Paz, oeste de calle Lavalle, norte de Avenida Godoy, oeste de bulevar Avellaneda hasta sur de Avenida Pellegrini.
Punto 3.1.5.8: Se modifican los límites del distrito H 1-5 según la siguiente determinación:
H 1-5: Eje de Avenida Pellegrini, oeste de calle Alvear, norte de calle Montevideo, este de calle Balcarce, norte de calle Cochabamba, este de calle Moreno, norte de Bulevar 27 de Febrero, este de Avenida Ovidio Lagos, sur de Avenida Godoy, oeste de Avenida Ovidio Lagos, sur de Avenida Pellegrini, eje de Avenida Ovidio Lagos hasta eje de Avenida Pellegrini.
Se crea el distrito H 2-8 cuyos límites serán: Norte de calle E. Cevallos, eje de Avenida Ovidio Lagos, sur de Avenida Pellegrini, oeste de calle Iriondo hasta norte de calle E. Cevallos.
Punto 3.1.5.14: Se crea el distrito P 1-3 cuyos límites serán: Norte de calle Cochabamba, oeste de calle Suipacha, sur de Avenida Pellegrini, oeste de Avenida Ovidio Lagos, norte de Avenida Godoy, oeste de calle Vera Mujica hasta norte de calle Cochabamba.
Punto 3.1.5.16: Se modifican los límites de los distritos D 1-12/C 1-10 y D 2-23/B 2-6 según la siguiente determinación:
D 1-12/C 1-10: Calle Vera Mujica desde sur de Avenida Pellegrini hasta norte de Bulevar 27 de Febrero, excluido el distrito C 1-10.
D 2-23/B 2-6: Calle Vera Mujica, desde sur de calle Santa Fe hasta norte de Avenida Pellegrini.
Artículo 3ro.: Prolóngase la calle Cochabamba en los siguientes tramos:
a) (Inciso suprimido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº. 7064)
b) (Inciso suprimido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6951)
Artículo 4to.: Modifícase el inciso a) del artículo 2do. de la Ordenanza 2299/79 (ancho oficial de Avenida Pellegrini), que pasará a quedar redactado de la siguiente forma:
Inciso a) I- En el tramo comprendido entre Avenidas Ovidio Lagos y / Francia, se establece un ancho de 34,64m., manteniendo su actual eje.
II- En el tramo comprendido entre Avda. Francia y calle Iriondo se fija un ancho de 44m. estableciéndose un retiro de 4, 68m. con respecto a cada una de las actuales líneas de edificaci6n norte y sur, manteniendo su actual eje.
Artículo 5to.: Afectase para expropiaci6n con fines de utilidad pública y con los destinos que se indican, los siguientes predios de propiedad privada:
a) Con destino a futuro parque, los inmuebles que se describen a continuación:
Secci6n 9a.: Manzana 220: Gráficos 3,4,5,6 (subdivisi6n 1 y 2), 7 Y
8 (subdivisión 1,2,3,4,5 y 6).
Sección 9ª: Manzana 246: Gráficos 2,3,4,5,6 y 7.
b) Con destino incorporar a áreas de usos complementarios del cementerio “ El Salvador” ( nuevo distrito P 1-3).
Sección 10ma: Manzana 58: Gráficos 1,3 (subdivisión 1,2,3), 4 y 5 ( subdivisión 1, 2,3,5,6,7 y 8).
Sección 10ma.: Manzana 57: Gráficos 1 ( subdivisión 1 y 2), 2 y 5.
Artículo 6to: Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe la correspondiente Ley de aceptación ratificatoria del contenido del artículo precedente.
Artículo 7mo: Comuníquese, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.