Ordenanza 2818/1981
ORDENANZA Nº 2818
Rosario, 17 de marzo de 1981
TENIENDO en cuenta el auge registrado en los últimos tiempos en el uso de cajas metálicas denominadas “contenedores” ( también comúnmente conocidas como “volquetes” ), circunstancia ésta que hace imprescindible contar con una reglamentación expresa que norme el utilizamiento de tales artefactos, y
C O N S I D E R A N D O:
QUE siendo la vía pública el ámbito normal en que los mismos son colocados, se hace aún más necesario -en resguardo de la comodidad y seguridad de los peatones- disciplinar su uso;
QUE, asimismo, y de modo no menos relevante, gravitan en el mismo sentido razones relacionadas con la higiene y estética de la ciudad;
QUE, con el propósito señalado la Dirección General de Inspección y Abastecimiento ha elevado un anteproyecto reglamentario al respecto;
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- APRUEBASE, en mérito a los considerandos precedentes, la “REGLAMENTACIÓN PARA EL SERVICIO DE CONTENEDORES” que elabora la Dirección General de Inspección y Abastecimiento, cuyas disposiciones se consignan en los siguientes artículos:
ART. 2º.- DEFINICIÓN DEL RUBRO: Entiendese por "Servicio de Contenedores" el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía publica, en las cuales se depositan transitoriamente –para su ulterior retiro- materiales no orgánicos provenientes de obras en construcción o de demoliciones, como también elementos y enseres de descarte cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.
Art. 3º.- DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO: Deberán, para poder actuar, solicitar su habilitación a la Dirección General de Inspección y Abastecimiento, ajustándose a las previsiones del Decreto-Ordenanza N° 38.255/69.
ART. 4º. - DE LAS CARACTERISTICAS DE lOS ARTEFACTOS A UTILIZAR: Cada caja metálica denominada “contenedores” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Sus medidas no excederán de 3,30 m en su lado mayor y de 1,70 m en su lado menor.
b) Cada contenedor deberá estar pintado, en la cara externa de su borde superior, con pintura reflectante, en franjas oblicuas a 45º y de un ancho de 0,10 ms. cada una, en colores alternados rojo y blanco. El resto de la caja estará pintado con los colores que cada empresa elija para identificar los contenedres de su propiedad. Asimismo en ambos lados del artefacto se consignará -en caracteres bien visibles- el nombre de la empresa, el número de habilitación otorgado a la misma y su dirección y el número del
contenedor. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3260/82)
c) Cada contenedor deberá poseer en sus lados externos una banda protectora de caucho o similar de dos (2) cenímetros de espesor y cincuenta (50) centímetros de ancho, situándose su borde inferior a treinta (30) centímetros de la superficie de apoyo con el fin de evitar posibles daños a vehiculos estacionados en las cercanías. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5898/94)
c) Cada contenedor deberá poseer en sus lados externos una banda protectora de caucho o similar de dos (2) cenímetros de espesor y cincuenta (50) centímetros de ancho, situándose su borde inferior a treinta (30) centímetros de la superficie de apoyo con el fin de evitar posibles daños a vehiculos estacionados en las cercanías. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5898/94)
d) Deberán colocarse a los costados de cada contenedor vallas señalizadoras a una distancia de ochenta (80) centímetros a partir de la proyección horizontal de la cara externa de su borde superior. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5898/94)
ART. 5º.-DEL EMPLAZAMIENTO DE LOS CONTENEDORES PARA SU USO: Los contenedores podrán emplazar se en cualquier zona de la ciudad siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Frente a obras en construcción: se ubicarán dentro de los límites internos del vallado de obra.
b) Frente a inmuebles en general y obras en construcción donde no existiere vallado: podrán ubicarse en las calzadas únicamente en lugares, horarios y modalidades que a continuación se indican:
I.-En zona de estacionamiento prohibido: en el lado derecho de la circulación o en su defecto el de los números pares, en forma paralela al cordón de la vereda, lo más próximo posible al mismo y únicamente en el horario de carga y descarga.-
II.-En zona de estacionamiento medido: en las mismas condiciones que el supuesto I, salvo que el contenedor poseyese defensas que impidan daños a otros vehículos descarga y durante el lapso de estacionamiento medido, debiendo abonarse la tarifa horaria correspondiente por el uso del espacio para estacionamiento estacionados, en cuyo caso el horario se amplia más allá del período de carga y medido y quedando sujeta la permanencia de los contenedores a las condiciones que rigen éste sistema.-
III.-En zona de libre estacionamiento: en las mismas condiciones en el supuesto II) sin topes horario (cuando el contenedor poseyese “defensas”), con la limitación del artículo 8º.- (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3260/82)
c) Frente a inmuebles u obras en construcción donde no existiere vallado, situados sobre el lado izquierdo de la circulación vehicular: únicamente sobre la vereda:
I) Si esta tiene un ancho no menor de 3,50 ms. solo podrán depositarse los contenedores por el lapso previsto en el art. 8º .-
II) Si esta tiene un ancho inferior a 3,50 ms. solo lo podrán emplazarse en el horario de 5 a 8 horas, dejando como mínimo 0,70 ms. entre el borde mas ancho del contenedor y la línea de edificación y, sin que la base del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda. Si ello no fuere posible el contenedor deberá ubicarse junto a la línea de edificación y colocarse, obligatoriamente, dos vallas de prevención una delante y otra detrás del contenedor.- (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3260/82)
d) Frente a inmuebles u obras en construcción situadas en arterias peatonales: se ubicarán a partir de 1,50 m del eje imaginario de la calle y únicamente en el horario de 01,00 a 08,00.
ART. 6º.- Fijase la obligación por parta da las empresas prestatarias de los servicios contenedores, de gestionar mediante expediente de tramite ante los organismos competentes municipales, la habilitación de los predios donde se realizarán las obras de acumulación, desparramo y compactación de los materiales, deshecho etc., lugares que deberán ser provistos por las empresas quedando facultada la Municipalidad, si a sus intereses le conviniere, ordenar que tales materiales, desecho, etc. sean derivados a lugares que se determinen, siendo obligación de las empresas su desparramo y compactación. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5094/90)
ART. 7º.- La carga que se deposite en los contenedores no podrá exceder los límites del mismo. Una vez finalizada la carga, los mismos deberán ser cubiertos en el lugar de carga y durante el trayecto hasta el lugar de deposito o descarga. A los efectos de evitar la caída o derrame de la carga, los contenedores deberán cubrirse totalmente con una lona que será asegurada en la base de los mismos con grampas u otros elementos que se consideren convenientes. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6843/99)
ART. 8º.-Los contenedores no podrán ser depositados por un lapso superior a las 24 horas, bajo la sanción de considerárselos “abandonados” y proceder en consecuencia.
Para comprobar el cumplimiento de esta disposición cada vez que se deposite un contenedor, la empresa deberá colocar en parte visible del mismo una oblea autoadhesiva en la que se especifique el dia, mes, año y hora del emplazamiento del contenedor. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 3260/82)
ART. 9º.-La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente será sancionada con multa de $ 300.000.- a $ 2.000.000.- y/o clausura del local de la empresa hasta cinco (5) días.- (Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 3260/82)
ART. 10º.-Los montos de las multas establecidos en el artículo anterior serán actualizados trimestralmente de conformidad con la variación de los índices del costo de vida, en forma automática según las publicaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( I.N.D.E.C.).- (Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 3260/82)
ART. 11º.- Las penalidades previstas precedentemente serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas y excluyen la aplicación de cualquier otro régimen sancionatorio. Sin perjuicio de éstas sanciones la Secretaría de Gobierno, en caso de manifiesta reiteración de infracciones, podrá disponer la caducidad del permiso de habilitación de la infractora.- (Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 3260/82)
ART. 12º.- COMUNÍQUESE, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-
Fdo: Cap. Nav. de I.M. (R.E.) AUGUSTO FÉLIX CRISTIANI, Intendente Municipal – Dr. MARIO ALBERTO CASANOVA, Secretario de Gobierno.