Ordenanza 1330/1954
Articulo 1°.- Incorporase al trazado Oficial del municipio el ordenamiento del distrito industrial conforme a la descripción y documentación gráfica que se acompaña y que forman parte del cuerpo de la presente ordenanza. Suprímese del trazado oficial el Pje. Dr. M. J. Casal de 12 mts. de ancho, en el tramo comprendido entre las calles R. 0. del Uruguay ex- Ayolas - y Saavedra.- (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6929/00)
Art. 2°.- Decláranse “Distritos Industriales” sin perjuicio de los puedan delimitarse en lo futuro los sectores señalados con las letras A, B, C, D, en los cuales el loteo de las urbanizaciones futuras deberá ajustarse a las medidas mininas compatibles con el carácter de la industria.
Art. 3°.- Los sectores señalados con los números I, II, III y IV serán exclusivamente residenciales, debiendo ajustarse las futuras urbanizaciones a su trazado regular.
Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo proseguirá los estudios tendientes al ordenamiento de los sectores industriales de acuerdo al tipo y características de la industria, fijando dimensiones mínimas de loteo.
Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para interesar al Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Provincial y las entidades autárquicas, a fin de que el distrito industrial determinado sea provisto de los servicios públicos indispensables para la radicación de las industrias y el uso a que se las destina en un todo de acuerdo a las directivas del 2º Plan Quinquenal y la ley 4516/954 del Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo gestionará del Superior Gobierno Nacional la desafectación del uso de la tierra según la ordenanza 1030/52 y el S.D. 6248/54, ajustándolo a lo dispuesto por la presente ordenanza.
Art. 7°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-.
Sala de Sesiones 19 de noviembre de 1954.-