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Ordenanz N° 7.774

CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS, RCP, AHA, RIESGO ELÉCTRICO Y EVACUACIÓN DE EDIFICIOS

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(N° 7.774)

 

Artículo 1°.- Establézcase que la totalidad del personal que realice funciones de seguridad en los comercios contemplados en la Ordenanza N° 10.636/2024, deberá deberá realizar obligatoriamente los Cursos de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) bajo protocolo de American Heart Asociation (AHA), Riesgo Eléctrico y contra Incendio y Evacuación de Edificios, dictados por instructores acreditados de la Dirección General de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Municipalidad de Rosario o bien por instituciones de reconocida trayectoria en la materia, a cuyos efectos se suscribirán con el Departamento Ejecutivo Municipal los convenios de colaboración pertinentes. (Artículo modificado por el Art. 30° de la Ordenanza N° 10.719).

 

Artículo 2°.- Dispónese la obligatoriedad de la realización de los citados cursos, al 30% (treinta por ciento), como mínimo, del personal que trabaje en otras funciones -diferentes a la de seguridad- en los comercios descriptos en el art. 1.

 

Artículo 3°.- La Municipalidad de Rosario otorgará certificados oficiales donde conste la aprobación de los citados cursos, conjuntamente con un carnet personal, el que deberá ser exhibido obligatoriamente por el dependiente ante el requerimiento de agentes municipales en los controles pertinentes.

 

Artículo 4°.- La certificación tendrá velidez del plazo que disponga la entidad otorgante o en su defecto el plazo de cinco (5) años desde la fecha de su emisión. (Artículo modificado por el Art. 30° de la Ordenanza N° 10.719).

 

Artículo 5°.- El plan y desarrollo académico de los cursos, así como la modalidad de su dictado, será elaborado por la Coordinación general de Defensa Civil.

 

Artículo 6°.- La obligatoriedad de realización de los cursos comprende a todos aquellos comercios que se habilitarán en el futuro y los que a la fecha se encuentren funcionando.

 

Artículo 7°.- Será obligatorio presentar los certificados pertinentes al momento de realizarse inspecciones o controles rutinarios sobre el comercio. (Artículo modificado por el Art. 30° de la Ordenanza N° 10.719).

 

Artículo 8°.- En el caso de los comercios que ya están en funcionamiento, los titulares de los mismos deberán acreditar la aprobación de los citados cursos por parte de su personal, dentro del plazo máximo de 60 días corridos a partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza.

 

Artículo 9°.- La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, así como la omisión de realizar la reválida establecida en el art. 4°, implica la prohibición de realizar la actividad comercial desarrollada, y en consecuencia el comercio se clausurará preventivamente en forma inmediata, no pudiéndose efectivizar el levantamiento de tal clausura hasta tanto se cumpla con lo normado en la presente ordenanza.

 

Artículo 10°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, incorpórase al Código Municipal de Faltas como otro inciso del art. 603, el siguiente texto: "La falta de cumplimiento de la obligación de realización y aprobación de los cursos de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) bajo protocolo de American Heart Asociation (AHA), Riesgo Eléctrico y contra Incendio y Evacuación de Edificios, o de su reválida, según las pautas establecidas por la normativa vigente, será penada de la siguiente forma: Al titular del establecimiento comercial con multa de $ 500.- a $ 1000.- y/o clausura. En caso de reincidencia se aplicará multa de $ 800.- a $1.500.- más clausura en forma conjunta, pudiendo disponerse la caducidad de la habilitación. La presente infracción es calificada como falta grave.

 

Artículo 11°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de sesiones, 18 de Noviembre de 2004.-

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