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ORDENANZA Nº 9987/2019

Régimen Propiedad Horizontal. Altura Máxima.

 

Concejo Municipal

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Blanco, Cardozo y Figueroa Casas, el cual expresa:

"Visto: La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de edificios sin espacios sociales comunes, y

Considerando: Que, atendiendo estas circunstancias, es necesario reconsiderar las limitaciones normativas a la edificabilidad, con el fin de generar igualdad edilicia, en especial en los edificios de mayor antigüedad.

Que, como forma de generar mayor edificabilidad en edificios ya construidos al límite de la altura máxima, se plantea la posibilidad de habilitar la construcción de espacios comunes, como salones de usos múltiples y que estas nuevas estructuras no computen como altura de acuerdo a la normativa vigente.

Que, con esta posibilidad no se está modificando sustancialmente el perfil urbano, ya que la altura de las nuevas edificaciones se practican con un retranqueo que en ningún caso por su misma naturaleza sobre elevarán las fachadas.

Que, esto implica un beneficio para el sector de la construcción al generar la posibilidad de edificar con sus implicancias en cuanto a la generación de empleo.

Que, asimismo, habilita a la construcción de espacios comunes que resultan de gran provecho para los propietarios con múltiples usos recreativos tales como reuniones familiares, y demás eventos sociales".

Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

 

Artículo 1°.- No computará como altura a los efectos de los límites normativos de alturas máximas, las edificaciones que, superando las mismas, se hagan en las áreas comunes de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, y que se destinen a espacios comunes de usos múltiples.

 

Artículo 2°.- En ningún caso se podrá solicitar el presente beneficio, cuando lo edificado pudiera superar la altura máxima permitida en Centro de Manzana y cuando la altura de la edificación existente fuera menor a los trece (13) metros de altura. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.120/20).

 

Artículo 3°.- Las edificaciones a las que refiere el Artículo 1°, en ningún caso podrán superar los tres (3,00) metros de altura sobre la cota máxima.

 

Artículo 4°.- La fachada principal y/o frentista deberá sobre elevarse respetando un retranqueo delimitado por la proyección de la línea imaginaria formada por un ángulo de 45° (cuarenta y cinco grados) entre el plano superior horizontal de la cota máxima permitida y la línea vertical de fachada, con un mínimo de tres (3) metros de esta y hacia atrás. En los casos que la construcción haya adquirido el beneficio de promoción de cocheras (Ordenanza N° 9.699/16), deberá retranquear la nueva edificación tres (3) metros más. (Artículo modificado por el art. 2° de la Ordenanza N° 10.120/20).

 

Artículo 5°.- La presente Ordenanza regirá para edificaciones existentes con final de obra, para las que estén en ejecución y para edificaciones futuras. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.624/24).

 

Artículo 6°.- En ningún caso podrán utilizarse estas construcciones con fines de vivienda, ni podrán ser consideradas unidades funcionales independientes, ni adjudicarse, sumarse o fusionarse, en forma temporal o permanente con unidades funcionales individuales o colectivas que no constituyan la totalidad del edificio.

 

Artículo 7°.- La excepción de altura aquí planteada, no significa en ningún caso, cota máxima por fuera de la establecida en la normativa vigente, con lo cual no podrá interpretarse como altura de articulación ni completamiento para edificaciones futuras en parcelas linderas.

 

Artículo 8°.- Los edificios que quieran acogerse al presente beneficio, deberán contar con la autorización y consentimiento por escribano de la totalidad de los consorcistas.

 

Artículo 8° bis.- Los edificios que quieran acogerse a la presente Ordenanza, deberán pagar el cálculo de la contribución compensatoria por mayor edificabilidad según lo establecido en las Ordenanzas 10.016 y 10.017, respectivamente. (Artículo incorporado por el Art. 4° de la Ordenanza 10.120/20).

 

Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la edificación resultante deberá respetar las demás variables previstas por las reglamentaciones vigentes y el cumplimiento del factor de ocupación máximo del inmueble según el uso previsto y la capacidad de los medios de evacuación y escape (existentes y/o proyectados) derivados del permiso de edificación respectivo, contemplando la simultaneidad de los usos permitidos y la presentación del plan de emergencia y evacuación firmado por profesional matriculado habilitado y rubricado por el Colegio correspondiente. (Artículo modificado por el Artículo 5° de la Ordenanza N° 10.120/20).

 

Artículo 10°.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, definiendo además la materialidad y los lineamientos generales de la nueva volumetría a generarse.

 

Artículo 11°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 22 Agosto de 2019.-

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