ORDENANZA Nº 9794/2017
Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Eduardo Toniolli y Lorena Gimenez
Belegni, el cual expresa:
"Visto: Las condiciones en que se encuentran los animales del IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal), y
Considerando: Que la Ordenanza 590411994 y sus modificatorias crea el Centro de Adopción de Animales de Rosario, dependiente del Instituto Municipal de Salud
Animal (IMuSA).
Que la Ordenanza 7445102 tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.
Que el Artículo 603.80 de la Ordenanza 278311981 establece que "Se penará con una multa de cien (100,OO) UF a un trescientos (300,OO) UF a quien ejerza actos de maltrato contra animales y con una multa de un quinientos (500,OO) UF a setecientos (700,OO) UF a quien ejerza actos de crueldad. Se duplicará el monto establecido en el párrafo anterior en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales o comerciales con animales".
"Se entenderá que existen actos de maltrato cuando:
1. Se les brinde alimentación insuficiente o que fuera perjudicial.
2. Se los afectase al trabajo sin fines altruistas.
3. Se les suministrase drogas cuando no lo requieran por circunstancias
terapéuticas.
4. Se los prive de aire, luz, sombra, movimiento, espacio suficiente, abrigo e
higiene, tratándose de animales cautivos, confinados, domésticos o no.
5. Sean arrojados o abandonados en la vía pública vivos o muertos.
6. Se los castre sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y
sin que sea realizado por médico veterinario.
7. Se ejerza el comercio ambulante de animales.
8. En comercios que tengan por objeto la comercialización y/o cría de mascotas o animales domésticos, éstos sean alojados en espacios con dimensiones menores a 3 m2 por 130 m2 de alto y/o se alberguen más de dos mascotas por jaula, exceptuando a aquellos menores de 3 meses, que podrán ser hasta 4 por jaula".
"Se entenderá que existe crueldad cuando:
1. Se intervenga quinírgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente necesario, sea realizado por quienes no tienen titulaciones necesarias o en lugares que no sean adecuados.
2. Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el solo espíritu de perversidad.
3. Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.
4. Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Nº 3498.
5. Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello".
Que si el Estado considera maltrato animal las condiciones expresadas previamente, y le exige a los privados condiciones específicas, debería cumplir en sus
instituciones con los mismos requisitos.
Que el momento del paseo es para el animal una actividad psicofisica necesaria, tan importante como la comida, techo y agua, ya que el perro es un animal social, activo y gregario por naturaleza, donde además se brinda el espacio para fortalecer el contacto con humanos.
Que el confinamiento extremo lleva a los animales a padecer zoocosis, una patología acuñada en 1992 por el zoólogo, cofundador de "ZooCheck", Bill Travers. Travers creó ese término para referirse al comportamiento anormal de los animales en cautiverio, apuntando que podría ser la prueba de que el confinamiento conduce a la neurosis. Según Travers, un animal zoocótico es aquel que ha sufrido daños mentales debido a la cautividad. Si un animal no tiene control sobre su entorno y no puede ejercitar su cuerpo ni estimular su mente, empieza a desarrollar una serie de comportamientos repetitivos o "estereotipados".
Que las 5 libertades del bienestar animal deben respetarse siempre, más aún siendo animales que el estado aloja y que en su mayoría son animales que han pasado por una situación traumática, accidentes en la vía pública, abandono o malos tratos, estas libertades son:
Libertad de hambre y sed.
Libertad de incomodidad.
Libertad de dolor, lesión y enfermedad.
Libertad para expresar un comportamiento normal.
Libertad de miedo y angustia".
Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º.- Créase el Protocolo de Ingreso y Permanencia de animales en el IMuSA (Instituto Municipal de Salud Animal).
Art. 2º.- El ingreso y permanencia de animales en el IMuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos:
1. En el ingreso al IMuSA, el animal recibirá una primera atención veterinaria donde se lo identificará de manera fehaciente y se le realizará una historia clínica pormenorizada de las patologías yío causas de la admisión, señas particulares y se lo fotografiará.
2. Una vez realizado el ingreso se comunicará la presencia del animal en !MuSA a través de las redes de internet y de las páginas digitales disponibles, a los fines de que, en el caso de un animal que fuera encontrado extraviado, la familia pueda tener acceso a la información y así recuperarlo. IMuSA estará a cargo de la
divulgación fehaciente de la información y fotografías de los animales. Para esto, IMuSA conformará su propio equipo de comunicación, teniendo en cuenta criterios
de conocimientos veterinarios, técnicos y específicos del área, facilitando así la llegada a toda la sociedad. Asimismo la Secretaría correspondiente le asignará un
fotógrafo para tal tarea. Las publicaciones (fotos y descripciones) serán formalizadas con ellogo de !MuSA, se publicarán en un plazo no mayor a veinte (20)
días, y únicamente serán oficiales las emitidas desde las redes sociales y página web oficial de la institución". (Modificada por el art. 1º de la Ordenanza Nº 10339/2022).
3. Cuando se considere conveniente los animales serán higienizados y desparasitados contra ectoparasitos (pulgas, piojos, garrapatas con productos de uso veterinario acorde a la especie) y/o el corte de pelo higiénico cuando el /los especialistas en conducta y salud lo crean adecuado.
4. Los animales se alojarán en caniles proporcionales a su tamaño para garantizar el confort y la movilidad mínima necesaria. Se recomienda tener en cuenta para la distribución de los animales en los caniles las características físicas, patológicas, biológicas y conductuales de cada uno. Los gatos serán alojados en la felinera que deberán también contar con divisiones para garantizar que las madres críen normalmente a sus crías en un espacio de enriquecimiento ambiental adecuado a la especie, teniendo en cuenta que la poca estimulación física y mental conlleva a problemas psico-conductuales.
5. La esterilización quirúrgica tanto en caninos como felinos a partir de los 6 meses de vida (esterilización temprana) o previo a la entrega en adopción, deberá ser
obligatoria, ni bien las condiciones de salud y la adopción, habiliten la práctica. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10339/2022).
6. Se deberá garantizar 2 veces al día el suministro necesario para cada tamaño y especie de animal, de agua y alimento para su natural desarrollo.
7. Se garantizará un paseo al menos tres veces por semana (teniendo en cuento el horario de atención de IMuSA) de al menos 30 minutos.
8. Si un animal ingresa a IMuSA por denuncia de maltrato y dentro de los diez días de capturado no se realiza ningún reclamo por el animal ingresado, el mismo se pondrá en adopción.
9. Para la resocialización de un animal de IMuSA se dispondrá de la evaluación de un profesional de la conducta animal, para así determinar qué características de paseo debe reunir cada perro. De esta manera se podrá proceder a la evaluación general y objetiva de la problemática a resolver para que dicho animal pueda de manera segura reinsertarse en un ámbito familiar de adopción.
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2017.-