ORDENANZA Nº 9613/2016
Los Concejales Alejandro Rosselló y Diego Giuliano han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:
"Visto: La necesidad de evitar que los teléfonos celulares sean utilizados como una herramienta esencial en la comisión de cualquier tipo de delito, y
Considerando: Que la Ley Nacional Nº 25.891 en su articulo primero establece que "La comercialización de servicios de comunicaciones móviles, equipos o
terminales móviles y tarjetas SIM, o el dispositivo que en el futuro lo remplace, podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter."
Que la realidad demuestra que hay revendedores, y que esta situación no ha merecido regulación ni reglamentación federal alguna; por lo tanto, la ciudad, está en condición de elaborar legislación complementaria sin que se entorpezca el servicio.
Que según información oficial de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en la provincia de Santa Fe estaban activadas en julio de 2013; 3.698.704 líneas prepagas de telefonía móvil; 600.378 líneas de telefonía postpagas, y 956.884 líneas de telefonía fija. Es decir, que la cantidad de líneas prepagas supera en 600% la cantidad de Iíneas postpagas.
Que la venta y adquisición de tarjetas SIM (Módulo de Identificación del Suscriptor, en español) o también llamado popularmente "chip",correspondientes a los planes de postpago, se muestra como un intercambio comercial que no presenta diferencia alguna en relación a cualquier otro producto.
Que esta situación facilita que los adquirentes de estos productos puedan ocultar fácilmente su identidad.
Que esta situación puede entorpecer las investigaciones sobre la comisión de delitos dado que no es posible descubrir la verdadera identidad del usuario de la tarjeta SIM. Que la inseguridad es la cuestión que más nos preocupa al conjunto de los argentinos, ya que los hechos delictivos se reiteran y se evidencia una espiral de ascenso.
Que la venta de estos productos se realiza en cualquier comercio, de manera rápida y sin complicaciones, lo cual es aprovechado por bandas organizadas de delincuentes para el accionar de hechos ilícitos como secuestros virtuales, extorsiones, robos, permitiéndoles un
cambio constante de líneas.
Que la realidad muestra que basta una suma de dinero poco considerable sin importar que la persona que lo vende posea autorización, como así tampoco quien lo adquiere presente su identificación personal para acreditar quien será el usuario de este producto, a partir del cual se puede ser portador de una línea telefónica.
Que el cambio constante de chips, sin identificación de usuarios, permite una variedad de modalidades delictivas, como la venta y el uso de celulares robados, o la utilización de identidades falsas que se asocian a la estafa y al narcotráfico, entre otros actos delictivos.
Que la Central de Emergencias 911, informó que, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 20 de junio, hubo 691 llamados en los que se anoticiaron secuestros virtuales en Rosario.
Que este mercado ilícito posibilita también, a través de las redes telefónicas la ejecución de estafas prometiendo premios millonarios, cuyo único fin es enga a los
desprevenidos usuarios.
Que por otra parte, la venta indiscriminada de tarjetas SIM genera un mercado secundario para la habilitación de terminales móviles robadas, lo que estimula aún más la práctica delictiva.
Que al momento de intentar desarticular estas operaciones cuasi mafiosas, se amparan en las sombras de la clandestinidad, haciendo imposible poder revelar sus identidades.
Que la ordenanza vigente Nº 9202 que establece la utilización de un registro especial de los compradores de estos productos, dicho requisito no se cumple por parte de los comerciantes, no habiendo ningún contralor por parte de las autoridades.
Que frente a esto en el año 2004 se sanciona la Ley Nacional Nº 25891 de Servicios de Comunicación Móviles y dispone que las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatonos y domiciliarios que permitan una clara identificación de los adquirentes.
Que por esto los chips postpagos que se venden en comercios no oficiales, estando los mismos reactivados con datos de usuarios activos de otras líneas sin su
consentimiento, datos falsos o inexistentes, porque de otra forma no contarían ya con un numero asignado.
Que la reactivación de los CHIPS resulta en la existencia de líneas activadas a nombre de personas que nunca las solicitaron, impidiendo la obtención de nuevas líneas por parte de estas personas o el reclamo de deudas no generadas por ellos.
Que no debería estar permitida la comercialización de tarjetas SIM pre activadas.
Que las líneas pueden ser solo activadas por los agentes oficiales de las empresas de telefonía móvil, debiendo recabar toda la información que las leyes nacionales y las autoridades de aplicación les exigen.
Que el presente proyecto pretende poner algún límite al mal uso de la telefonía móvil y, como consecuencia de ello, su utilización para hechos delictivos.
Que el presente proyecto es una herramienta útil en la investigación de los delitos en la ciudad de Rosario y, al mismo tiempo, una herramienta útil para tener certeza y seguridad en el destino de las tarjetas SIM comercializadas en la ciudad.
Que esta medida que en ningún aspecto entorpece el servicio de telefonía celular móvil, no menoscaba ni establece trabas al mismo, sino que solamente requiere que las transacciones sean realizadas por agentes de las empresas prestadoras de servicios de comunicación móvil habilitadas, con fines exclusivos de seguridad pública.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1º.-La presente Ordenanza tendrá como objetivo regular la comercialización de las tarjetas SIM pre-activadas en el ámbito de la ciudad de Rosario.
Art. 2º.- Estará prohibido, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 25.891 la venta de tarjetas SIM prepagas en quioscos, minimercados y todas aquellos comercios que no revistan el carácter de Agencia Oficial de las empresas de Telefonía Móvil autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.-En las Agencias Oficiales de empresas de Telefonía Móvil autorizadas por el Poder Ejecutivo para la comercialización de tarjeta SIM (chip) regirá lo preceptuado por la ordenanza Nº 9202.
Art. 4º.- Incorpórese a la ordenanza Nº 2783 el inciso 603.81 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Se penará con multa de 50 UF a 250 UF y/o clausura de 30 a 90 días, y comiso de la mercadería en cuestión, a quienes sin ser agentes oficiales de una empresa de telefonía móvil comercialicen tarjetas SIM prepagas.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9621/2016).
Art. 5º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante el Congreso Provincial que legisle sobre la materia.
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones 1º de Septiembre de 2016.