ORDENANZA Nº 9585/2016
Concejo Municipal:
Vuestras Comisiones de Gobierno y de Salud Pública y Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por el Concejal Jorge Boasso, mediante el cual modifica Ordenanza 7189, baños públicos en bares.
Se fundamenta que: "Visto: Las quejas de los vecinos por el estado de los baños públicos de la ciudad de Rosario, y
Considerando: Que la Ordenanza 7180/2001 establece las condiciones para bares sobre baños de uso públicos.
Que las condiciones de higiene no son las deseadas y que esto es una grave preocupación debido a la posible propagación de enfermedades.
Que es responsabilidad de la Municipalidad de Rosario velar por la higiene de los espacios públicos.
Que es indispensable para la ciudad contar con baños en condiciones óptimas para uso público.
Que según quejas de usuarios, el baño público que se encuentra en las inmediaciones del bar denominado "Flora" se encuentra siempre cerrado al público.
Que los horarios de cierre en algunos casos se producen antes del cierre del bar.
Que durante los fines de semana en la zona de parques de Rosario los ciudadanos y turistas visitan estos y es preciso brindar los servicios públicos acorde.
Que no se cumplen con las señalizaciones correspondientes exigidas por las normativas, que establecen cartelería para notificar baños de uso público dentro de un bar concesionado (Artículo 1º Inciso C Ord. 7180/2001).
Que se incumple el artículo 1º inciso E de la norma 7180/2001, que establece que: "Los sanitarios deberán contar con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de mano, urinales, expendedores
de papel y jabón".
Que una ciudad que se reconoce como sostenible debe contar con una infraestructura acorde a las necesidades de los ciudadanos y turistas que visitan Rosario".
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1º.-Modifiquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.180/01 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, implicará una multa de 300 a 500 (trescientas a quinientas) unidades fijas.".
Art. 2º: Incorpórase como segundo apartado del art. 602.15 (Artículo 602. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE) del Código de Faltas Municipal la sanción impuesta precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 602.15...
El incumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7.1 80 y modificatorias, implicará una multa de 300 a 500 (trescientas a quinientas) unidades fijas". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9837/2018).
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 7 de Julio de 2016.