ORDENANZA Nº 9412/2015
ORDENANZA Nº 9.412
Artículo 1º.- Dispónese que la recaudación neta en concepto de multa,
exclusivamente mediante el uso de medios mecánicos o electrónicos incorporados a la señalización lumínica de tránsito y por los radares para medir la velocidad que estuvieren homologados, conforme lo establecido en el Código Municipal de Faltas Ord. 2783/81, deberá destinarse al Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros, previsto en el art. 3 de la Ordenanza 7099/00, de modo de aportar recursos al Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9464/2015).
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 13 de Agosto de 2015.