Herramientas Personales

ORDENANZA Nº 9256/2014


Concejo Municipal:

Vuestra Comisión de Producción y Promoción del Empleo, ha analizado el
proyecto de Ordenanza, presentado por los Concejales Martín Rosúa, Sebastián Chale, Carlos Cossia y Aldo Poy, quienes manifiestan lo siguiente:
Visto: La necesidad de implementar un plan estratégico productivo para la ciudad de Rosario, dentro del cual tengan lugar políticas públicas que incentiven la radicación de empresas en la búsqueda de lograr un incremento en la producción y a la vez fomentar el empleo;
Considerando: Que las formas de colaboración empresaria se han convertido en una tendencia mundial a partir de la cual los conglomerados industriales logran mejores condiciones de competitividad.
Que en la ciudad de Rosario existe un Distrito Tecnológico que cuenta con un marco regulatorio específico y funciona en el predio del Ex -Batallón Nº 121, un cluster de la refrigeración en la zona sur y una marcada concentración de actividades náuticas en la zona norte.
Que la ciudad muestra, aunque no de modo orgánico, especializaciones productivas por barrio, resultando por ende indispensable llevar a cabo la identificación de "perfiles" de actividad económica en cada uno de los seis distritos de la ciudad a fin de conocer las posibilidades productivas de cada uno de ellos.
Que es rol del Estado comprometerse a desarrollar planes de trabajo concretos con el objetivo de aumentar la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas de la ciudad y la región, en cumplimiento de una acción gubernamental eficiente.
Que las transformaciones económicas de los últimos años revelan el nacimiento de un sistema productivo denominado "modelo de especialización flexible" consistente en la ruptura de las cadenas productivas integradas de las grandes empresas "fordistas" y su sustitución por redes de pequeñas y medianas empresas (PyMEs) especializadas en segmentos concretos de la cadena productiva, conectadas entre sí mediante acuerdos flexibles y apoyadas en las actuales tecnologías informáticas, actuando en mercados en los cuales los consumidores manifiestan demandas diferenciadas y cambiantes en el tiempo, debiendo las empresas adaptarse periódica y rápidamente a estos escenarios para no perder competitividad.
Que el progresivo incremento de la contratación de tareas ("tercerización") es una tendencia en las grandes empresas con la consecuente reducción de tamaño de las plantes fabriles, incrementándose por contrapartida el número de PyMEs existentes poniéndose en marcha nuevas formas de organización empresarial.
Que la conformación de Distritos Productivos acompañadas de políticas integrales de desarrollo han dotado de un gran dinamismo a distintas regiones de Italia como Piemonte, Lombardía, Veneto, Friuli-Venezia Giulia, Toscana, Marche y Lazio entre otras. En estas regiones un conjunto de instrumentos de política y un sistema institucional de apoyo a las Pymes cumplieron un destacado papel en la conformación de aglomeraciones de éstas empresas productoras de bienes manufacturados y de industrias proveedoras de maquinarias. La cooperación, favorecida por ciertas condiciones históricas, culturales, espaciales y políticas, arrojó flexibilidad a la estructura productiva y aumentó la capacidad tecnológica y de innovación de las empresas. De hecho un más fácil intercambio de competencias (tecnológicas, organizacionales y de comercialización) y una reducción de los costos y riesgos asociados a los procesos de innovación permitieron mejorar el desempeño y la competitividad de las firmas. El caso de los distritos industriales italianos ha abierto un nuevo camino en la organización territorial de la producción, sustentada en gran parte por la pequeña y mediana empresa. La densidad en el territorio y el número de empresas que ahí se constituyen dan origen a economías externas de escala, las cuales han beneficiado al desarrollo y crecimiento de las PYMES italianas pertenecientes a un distrito industrial o a un sistema productivo local.
Que las experiencias internacionales donde las PYMES se desempeñan con éxito muestran algunos aspectos a tener en cuenta en el plano local. Primero, el funcionamiento de las PYMES en el marco de distritos industriales, donde se establecen entre las empresas elementos de competencia y de colaboración y aprovechamiento de redes de información, tecnológicas y de infraestructura, ha sido el elemento distintivo de varias experiencias exitosas. El caso prototípico más conocido y antes citado es el italiano, pero no son menos importantes el alemán
(Baden-Württemberg), el británico (Cambridge) o el norteamericano (Silicon Valley y Los Ángeles) o el valenciano en España, entre otros.
Que en el mundo empresarial actual, caracterizado por la globalización de las actividades económicas y por la modificación de las prácticas tecnológicas y productivas dominantes, los Distritos Productivos ofrecen a las PyMES la posibilidad de enfrentar la presión competitiva no en forma aislada sino en conjunto con otras empresas y con el sistema socio- productivo en general, fomentando no solo el intercambio de bienes materiales sino convirtiéndola los DISTRITOS en un FORO para el intercambio de información e ideas.
Por lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

PROGRAMA DE DISTRITOS PRODUCTIVOS

Artículo 1º.-Finalidad: Créase el PROGRAMA DE DISTRITOS PRODUCTIVOS, dentro del Ámbito de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, el cual tiene por finalidad la creación de "Distritos Productivos" en la ciudad de Rosario, así como la implementación de un régimen de promociones y beneficios para fomentar su desarrollo.
Art. 2º.-Definición: Se entiende por "Distrito Productivo" a un espacio geográfico estratégicamente definido conforme sus características históricas, socio-económicas, culturales, productivas y comerciales, similares y/o complementarias, en las cuales se focalizan esfuerzos económicos, fiscales, políticos, institucionales y sociales dirigidos a promover un desarrollo integral y sustentable, de una actividad económica-productiva determinada.
Art. 3º.-Actividades: En los Distritos Productivos tendrán lugar las siguientes actividades:
a) Desarrollo conjunto de productos y servicios.
b) Participación conjunta en eventos, rondas de negocios, misiones comerciales, exposiciones, etc.
c) Desarrollo de procesos de Investigación y aprendizaje conjunto, el dictado de cursos de capacitación en diferentes niveles (laboral, gerencial), y abastecimiento común de insumos y servicios profesionales (asesoramiento contable, jurídico, técnico).
d) Interacción con organismos y autoridades locales, provinciales, nacionales e internacionales; universidades e instituciones en general.

Art. 4º.-(Modificado por el Art, 1º de la Ordenanza Nº 9581/2016).  Promoción: A los fines del desarrollo de los Distritos Productivos se establece el siguiente régimen de promociones fiscales, edilicias, económicas y financieras.

Art. 4.1. Para empresas que se radiquen en los Distritos Productivos creados o a crearse en el
marco de la presente norma:

4.1.1. Beneficiarios: A los efectos de la aplicación del presente régimen se considerarán como empresas que se radican:

a) Nueva Empresa: Instalación de una nueva unidad de producción por una empresa nueva.

b) Nuevo Local: Instalación de una unidad de producción separada fisicamente de otras existentes en la misma empresa. Esta separación deberá ser tal que ocupe construcciones civiles independientes.

c) Relocalización: Planta industrial que se traslada a una ubicación más ventajosa.

d) Reactivación: Planta industrial reactivada, cuya producción estuvo paralizada por dos años consecutivos o más. La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones, considerando
paralizaciones por lapsos menores, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La enumeración precedente no es taxativa. La Autoridad de Aplicación decidirá en los casos no contemplados en los incisos anteriores, que resulten asimilables a los enunciados.

4.1.2. Beneficios:
1. Exención del pago del DReI. Se establece una exención del 100% del pago del Derecho de Registro e Inspección (DReI) por el lapso de 24 meses contados desde la fecha de radicación de la empresa en el Distrito Productivo, debiendo cumplimentar con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Rosario, en especial las referidas a la habilitación Municipal. Cuando finalice los 24 meses de exención, gozarán por el término de 12 meses más, de un descuento del presente Derecho de hasta el 50% en caso de mantener la cantidad de personal declarado al momento de la puesta en funcionamiento del Distrito Productivo. Si la cantidad del mismo ha aumentado, el descuento del Derecho de Registro e Inspección vigente por 12 meses más, será de hasta un 65%.
2. Exención del pago de la TGI. Se establece la eximición total de la Tasa General de Inmuebles (TGI) por el lapso de 24 meses contados desde la fecha de radicación de la empresa en el Distrito Productivo.
3. Incentivos InmobiliariosNrbanísticos. Mayor flexibilización en las condiciones y requisitos, orientados a apoyar y desarrollar emprendimientos según las necesidades de cada área en cuestión, que serán determinadas por el D.E., y entre los cuales se incluirán:
a) Eximir de la donación de espacios para uso público por un plazo de 5 años desde la sanción de la presente.
b) Exceptuar del pago de la contribución por mayor aprovechamiento resultante a todos los predios cuyos propietarios concluyan las obras de instalación de sus respectivos emprendimientos industriales, comerciales y/o empresariales y habiliten los mismos para su funcionamiento en un plazo no mayor a 30 meses, contados a partir de la promulgación de la Ordenanza que apruebe el Convenio Urbanístico correspondiente.
c) Las empresas que deban relocalizarse por desarrollar actividades categorizadas como "USO no conforme", podrán abonar un porcentaje menor, según lo disponga el D.E., en cuanto al pago por Aprovechamiento Urbanístico, si lo hubiere.

4. Crediticias. El D.E. gestionará ante el Banco Municipal de Rosario líneas de créditos especiales para la instalación, radicación y desarrollo de emprendimientos comerciales e industriales, respecto de comercios, empresas o industrias que queden comprendidas en la presente Ordenanza".
Art. 4.2. Para empresas radicadas en los Distritos Productivos creados o a crearse en el
marco de la presente norma.
4.2.1. Beneficiarios:
Aquellas empresas ya instaladas dentro del territorio del Distrito Productivo, que hubiesen producido actividades económico-productivas promovidas por el Distrito Productivo al cual pertenecen, por 2 años consecutivos o más en forma ininterrumpida, con anterioridad a su solicitud de acogimiento al régimen de promoción para los Distritos Productivos. Podrán gozar de los beneficios promocionales, siempre que no hayan sido beneficiarios del presente régimen de acuerdo al art. 4.1 y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Que incrementen su capacidad de producción en forma significativa, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes y acrediten no haber reducido su plantilla de personal desde la sanción de la presente Ordenanza. El incremento en la capacidad de producción deberá ser el resultado de inversiones en Activo Fijo de la planta industrial, cuya magnitud se establecerá en el Decreto Reglamentario correspondiente.
Que aumenten la dotación de personal en relación de dependencia en forma significativa.
Se considerará de especial importancia el incremento de la calificación de la mano de obra a través de la incorporación de técnicos y profesionales. Los incrementos requeridos se establecerán en el Decreto Reglamentario correspondiente.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará a partir de la reglamentación de la presente cuáles son los indicadores específicos para determinar el incremento de la capacidad de producción y la dotación de personal que habilitan a las empresas ya radicadas a gozar de estos beneficios.

Art. 5.-Aplicación: La secretaria de Producción, en el marco de un plan estratégico, propondrá al Concejo Municipal para su aprobación, los DP a crearse, su ámbito geográfico, así como el régimen de promoción, teniendo en miras las diversas áreas de la ciudad, sus características económicas, comerciales, industriales y urbanísticas, y su potencial de desarrollo sustentable, no sólo desde el punto de vista del propio DP, sino de su integración con la totalidad del municipio.

A tal fin, la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario deberá realizar un relevamiento de las zonas territoriales propicias para el desarrollo de determinadas actividades económicas. Asimismo, deberá practicar una evaluación de las áreas que se consideren con mejores perspectivas para convertirse en Distritos Productivos, la cual estará referida a aspectos socio-económicos, características históricas, culturales, potencialidades productivas y que incluya datos institucionales de las empresas y su entorno. La finalidad del presente estudio será obtener una serie de indicadores que permitan conocer el estado de situación inicial y evaluar la viabilidad en la aplicación del programa.
Art. 6.- Seguimiento: La Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario arbitrará los medios para establecer y mantener una fluida relación con los referentes de las empresas radicadas en los Distritos Productivos, a fin de detectar las necesidades que éstos manifiestan con el objetivo de corregir los desvíos que pudieran producirse en su implementación.
Art. 7.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 3 de Julio de 2014.
 

Acciones de Documento