ORDENANZA Nº 9139/2013
Concejo Municipal
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Schmuck y Boasso, que expresa;
VISTO: La importancia de la prevención de accidentes, y del entrenamiento ante las emergencias. y;
Considerando: Que en la ciudad existen numerosos ámbitos de concurrencia masiva, como las confiterías bailables, clubes, espacios educativos, centros recreativos, donde se registran la presencia de personas ajenas a los propios locales, es decir, distintos de los trabajadores de las empresas o entidades que pudieran tener su sede en los mismos.
Que, ante las alarmas o emergencias, se producen reacciones emocionales que pueden desencadenar el proceso de contagio, apareciendo comportamientos colectivamente caóticos.
Que los simulacros de emergencia son ensayos acerca de cómo se debe actuar en caso de emergencia, siguiendo un plan previamente establecido basado en procedimientos de seguridad y protección.
Que los simulacros de emergencia permiten capacitar a la población sobre cómo actuar ante posibles sucesos en situaciones reales, e incrementan el entrenamiento del personal especializado interviniente en estos casos.
Que la eficiencia de los planes de evacuación depende del entrenamiento de sus participantes a través de simulacros organizados por los responsables intervinientes en una emergencia.
Que los simulacros de emergencia ponen a prueba la capacidad de respuesta de la población y su ejercicio permite evaluar y retroalimentar los planes.
Que Defensa Civil vela por la seguridad e integridad de la ciudad de Rosario y sus habitantes ante situaciones de emergencias, conmociones, catástrofes y conflictos extraordinarios. Para ello cuenta con un grupo de agentes idóneos para la asistencia y rescate de personas.
Que, además, planifica y lleva adelante acciones tendientes a la prevención y promueve acciones de sensibilización y capacitación a la población para actuar en situaciones adversas.
Que la Ley 1346 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.
Por lo expuesto, esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º.-Créese en la ciudad de Rosario el Programa de Simulacros de Emergencia y Evacuación, el cual tiene como objetivo generar, en los organismos y autoridades competentes, una respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Rosario a través de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana, y en conjunto con Defensa Civil, será la responsable de realización de Simulacros de Emergencia, Evacuación, Primero Auxilios y RCP, los cuales se efectuarán al menos con periodicidad anual. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza 10160/2020).
Artículo 3º: El Programa será de aplicación obligatoria en edificios con alta concurrencia de personas, tanto del ámbito público como privado, como ser: oficinas, escuelas, hospitales, confiterías bailables, salones de fiestas, hoteles y similares, hogares de ancianos, gimnasios, hogares de tránsito, jardines maternales y cualquier otro edificio en donde se desarrollen actividades de concurrencia masiva, debiendo adecuarse el Programa, a las características propias del inmueble y de las personas que lo utilicen. (Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10160/2020).
Artículo 4º.- La Municipalidad de Rosario, a través de Defensa Civil, deberá elaborar anualmente el listado de establecimientos prioritarios para la realización de las prácticas de Simulacro de Evaluación y enviar el cronograma de realización de las mismas al Concejo Municipal, contemplando en dicho listado, los niveles de riesgo así como los criterios de diversidad territorial y demográfica.
Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de realizado el simulacro la Municipalidad de Rosario, a través de la dependencia que determine, remitirá al Concejo Municipal un informe de evaluación del mismo, en donde deberán constar:
La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado.
El desempeño de cada uno de los organismos y autoridades que hayan intervenido.
Los incidentes que se hayan presentado.
Los tiempos reales obtenidos.
Conclusiones correctivas a los fines de mejorar las sucesivas prácticas de simulacro.
Artículo 6º.- A partir de las conclusiones de la realización de las Prácticas de Simulacro, tanto el Concejo Municipal, como la Municipalidad de Rosario, podrán solicitar la realización de incorporaciones, modificaciones y/o actualizaciones de los planes de emergencia de los organismos y autoridades intervinientes, las cuales tendrán carácter de obligatorio.
Artículo 7º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 5 de Diciembre de 2013.