ORDENANZA Nº 5903
Artículo 1º.- Todos los vehículos habilitados-para prestar el servicio público de Taxis deberán estar dotados de un odómetro emisor de tickets comprobantes, en reemplazo de los relojes taxímetros exigidos en la Ordenanza nº 2.649/80 y sus modificatorias. Dichos odómetros deberán contar con un sistema automático de impresión-emisión del ticket, de manera obligatoria, que se activará al finalizar el viaje e imprimirá un ticket con todos los datos exigibles en la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9107/2013).
Art. 2º.- Los tickets comprobantes emitidos por los odómetros habilitados serán entregados al pasajero al concluir el servicio y deberán contar con los siguientes datos:
Encabezamiento: Servicio Público de Taxis
Ciudad de Rosario
1) Nombre del titular de la licencia.
2) Número de la licencia.
3) Marca y modelo del vehículo.
4) Número de patente.
5) Número de C.U.I.T.
6) Fecha.
7) Hora.
8) Bajada de bandera.
9) Kilómetros recorridos.
10) Tarifa.
11) Los odómetros de todas las unidades deberán incorporar en la impresión del ticket, un número telefónico para reclamos que la Autoridad de Aplicación establezca disponer, pudiendo ser éste el correspondiente al respectivo servicio de radiotaxis. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9107/2013).
Art. 3º.- La Obligatoriedad de cumplimiento de lo establecido en el artículo Nº 1, regirá a partir de un (1) año calendario contado desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 4º.-Reemplácese en todo el texto de la Ordenanza 2.649/80 y sus modificatorias “Relojes Taxímetros por odómetros emisores de tickets".
Art. 5º .- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 16 de noviembre de 1994.-