ORDENANZA Nº 9908/2018
Salones de Fiestas Infantiles
Concejo Municipal:
Vuestras Comisiones de Gobierno, Planeamiento y Urbanismo y Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Horacio Ghirardi, María Verónica Irizar y Enrique Estévez, mediante el cual regula el funcionamiento de los Salones de Fiestas Infantiles.
Se fundamenta que: "Visto: Que resulta necesario regular ciertos aspectos que no han sido contemplados oportunamente en la normativa actualmente vigente para el rubro Salones de Fiestas Infantiles, y
Considerando: Que si bien la Ordenanza 7.218 que data del año 2001, tiene previstos el rubro "Salones de Fiestas Infantiles" lo regula a través de algunos requisitos de carácter general que con el transcurso del tiempo han resultado insuficientes a las necesidades que se plantean en la actualidad.
Que por tal motivo, aprovechándose de ciertos vacíos legales de la normativa mencionada, en nuestra ciudad se han generado casos en que se ha utilizado el rubro para actividades que no cumplían con la finalidad para la que fueron habilitados, ocasionando molestias a los vecinos y al entorno no compatible con la normal convivencia ciudadana y poniendo en riesgo la integridad y la salud de los niños, preadolescentes y adolescentes que debían ser particularmente protegidos al concurrir a esos locales.
Que del mismo modo los propietarios de ese tipo de establecimientos comerciales han manifestado en los últimos tiempos la necesidad de actualizar la normativa en la materia, de modo de resolver algunas cuestiones asociadas al funcionamiento de los mismos y evitar incurrir en transgresión o tergiversación de rubro.
Que uno de los temas que resulta necesario abordar es el relativo al horario de cierre, dado que la normativa actual no lo contempla.
Que en tal sentido, se ha generado en los últimos años una nueva demanda en dichos establecimientos, ligada al festejo de los cumpleaños de preadolescentes o también denominado "Fiestas Teens". Se trata de un grupo etario, menor de edad que han dejado de ser niños pero que carecen de la posibilidad de insertarse en espacios para adultos y requieren de un ámbito que les faculte su encuentro y esparcimiento como en los casos de festejo de cumpleaños, comuniones, entre otros.
Que por tal motivo, resulta necesario poner foco en que se trata de una actividad asociada a los niños/as y adolescentes por cuanto se debe tener especial atención a su cuidado y preservación.
Que por otra parte, estos lugares usualmente brindan menúes en el marco de las actividades para las cuales se los contrata en la que ofrecen -predominantemente -alimentos altos en hidratos, grasas, azúcares y sodio.
Que los conceptos de "alimentación sana" y "promoción de la salud" constituyen temáticas abordadas por el Concejo -por ejemplo mediante el Decreto 28.353-y que se viene desarrollando a nivel municipal con el Programa Cantinas Saludables.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresa que para tener una alimentación sana es preciso: 1-comer frutas, verduras, legumbres, frutos secos y cereales integrales, frutas y hortalizas; 2- limitar el consumo de azúcares libres y el consumo de grasa y el consumo de sal, sodio y potasio.
Que alentar a que los salones de fiestas infantiles mejoren la calidad nutricional de los alimentos que ofrecen, garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de opciones sanas y revisen el tamaño y precio de las raciones, constituye una acción positiva.
Que en ese sentido, generar una normativa que apunten a preservar la integridad general de los niños/as y adolescentes exigiendo una serie de cuidados que deben cumplirse en los salones de fiestas infantiles de la ciudad, nos parece una iniciativa oportuna si queremos desde el Cuerpo Legislativo local acompañar acciones tendientes a promover la salud de niños, niñas y adolescentes".
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1°.- OBJETO. La presente norma tiene por objeto regular el funcionamiento de los Salones de Fiestas Infantiles dentro del ejido urbano de la ciudad.
Artículo 2°.- DEFINICIÓN. A los fines de la presente norma, por Salones de Fiestas Infantiles se entenderá a todos aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos celebraciones exclusivamente para niños, niñas o adolescentes hasta los 14 años de edad, con asistencia de personal calificado para su cuidado, difusión musical, pelotero, u otros juegos infantiles para su entretenimiento, y anexo de servicio de lunch y/o restaurante.
En el marco de las prescripciones de la presente Ordenanza se permitirá en estos locales la realización de charlas y reuniones informativas vinculadas a la niñez y la adolescencia.
Artículo 3°.- REQUISITOS. Serán requisitos para los Salones de Fiestas infantiles lo que a continuación se detallan:
A- Requisitos Específicos.
1.- Horarios de funcionamiento.
Podrán desarrollar su actividad en horario diurno y/o nocturno. Siendo el horario de inicio de actividades a partir de las 10 horas, y su finalización, de lunes a jueves y domingos hasta las 22:00 horas y hasta las 24:00 horas los días viernes, sábados y vísperas de feriados, contando con una tolerancia máxima de 30 minutos adicional para cesar completamente su actividad.
2.- Prohibiciones.
Estará prohibido:
a) Boletería para el cobro de entradas.
b) Contratación del establecimiento para festejos de personas mayores de 14 años.
c) La explotación en forma directa del local por parte del titular del establecimiento sólo será permitida a través de la contratación que realicen terceros y resulten ser padres, tutores o responsables de los niños/as y adolescentes; debiendo el titular poseer en el local copia del contrato celebrado con el tercero que requiere el servicio, de modo de garantizar que su celebración se enmarca dentro de los términos que faculta su habilitación.
d) La venta y/o consumición para menores de 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su edad, conforme a lo establecido en la Ley Nacional 24.788/1997 y a la Ordenanza N° 8.460/2009.
e) La instalación y explotación de juegos o actividades con imágenes y contenidos de violencia explícita, o de carácter sexual, salvo que se trate de campañas de prevención, de educación sexual y reproductiva.
f) Aperturas de puertas o vanos en muros medianeros hacia otras parcelas o comunicación hacia sectores del mismo u otro inmueble, donde se desarrollen actividades correspondientes a otros rubros ajenos a la actividad habilitada.
g) No se permitirá la habilitación de otros rubros anexos o concurrentes a dicha actividad que resulten incompatibles con las prohibiciones y disposiciones aquí prescriptas.
3.- De los juegos.
Serán de aplicación las disposiciones de las Ordenanzas N° 7038/00 y N° 9.053/13 o las que en el futuro las reemplacen.
Además deberá contar con la cantidad de extinguidores categoría ABC acorde a la superficie total del local.
4.- Aspectos constructivos. Se deberá contar con:
a) Vallas de contención removibles en las puertas de acceso y salida, las que deberán permanecer colocadas durante el horario de funcionamiento de dichos locales por aplicación de la Ordenanza N° 6.026/95 o la que en el futuro la reemplace.
b) Sanitarios acondicionados tanto para niños como para adultos y discapacitados, para ambos sexos y en proporción adecuada a la capacidad del mismo.
c) Ventilación mecánica.
d) Salidas de emergencia con la debida señalización y luces de emergencia, todo conforme a la normativa vigente.
e) En todos los casos los locales deberán contar con accesos para personas con discapacidad y permitir su ingreso y permanencia.
f) Resultan aplicables las normas vigentes relativas a iluminación, nivel sonoro y vibraciones.
5.- Servicio de Lunch o Restaurant. Aspectos Bromatológicos.
Cuando en los establecimientos objeto de la presente se incluya en la oferta el servicio de lunch o restaurante, dentro de los menos ofrecidos se deberá brindar opciones de menúes saludables que contengan alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, e incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales (celíacos, diabéticos, intolerancias, alergias, etc.), si así fuera requerido por el contratante, guardando una proporción razonable de precio/ servicio.
Se entenderá por menú saludable a cualquier combinación de alimentos reducidos en azúcares simples, calorías totales, grasas totales, grasas saturadas y sodio, compuesto en su mayoría por alimentos promovidos.
Asimismo, se define Alimentos promovidos como aquellos que por su aporte en vitaminas, minerales y fibras contribuyen a mejorar la calidad global de la alimentación y/o prevenir enfermedades crónicas. Se espera que el menú saludable cuente con todos o algunos de los siguientes alimentos promovidos:
Agua potable.
Jugos naturales exprimidos en el transcurso de la jornada sin el agregado de azúcar y respetando estrictas condiciones de higiene y conservación.
Frutas frescas, previamente levadas con agua potable.
Frutas secas (maní, nueces, almendras, avellanas) sin agregado de azúcar ni sal.
Frutas desecadas o deshidratadas (pasas de uva, pasas de ciruela, orejones).
Cereales: copos de maíz, copos de arroz, almohaditas, cuadraditos de avena, tutucas, pochoclos. Todos sin azúcar ni sal agregada.
Bizcochuelos y vainillas, pan fresco, tostadas caseras o envasadas.
Mix de cereales: granola lista para consumir o envasada (copos de maíz, avena con semillas y frutas secas o desecadas).
Barras de cereal libres de grasas trans y con un contenido máximo de azúcares de 10 gramos por porcion y 2,5 gramos de grasas saturadas.
Ensalada de frutas sin agregado de azúcar ni bebidas azucaradas, elaboradas en el día.
Leche, yogurt y postres de leche (parcialmente descremados o descremados), solos, con cereales o fruta, sin azúcares agregados y respetando siempre la cadena de frío.
Gelatina con frutas. La gelatina no debe superar los 10 gramos de azúcares por porción.
Semillas de girasol, calabaza, entre otros, sin sal agregada. Podrán estar combinadas con frutas secas o desecadas.
El menú saludable podrá contar todos o algunos de los siguientes alimentos aceptados o permitidos:
Sándwiches: aquellos elaborados en el día con materias primas de moderado contenido de grasas. Panes integrales o blancos, quesos semigrasos o magros (port salut, port salut ligth, tybo, danbo, cremoso, untable descremado) carnes magras (peceto, colita de cuadril, nalga, bola de lomo, aves sin piel, cerdo magro u otras carnes magras, pescados envasados en agua o aceite escurridos), verduras bien lavadas y adecuadamente conservadas, huevo bien cocido, fiambres magros (jamón cocido, lomito). Sin el agregado de aderezos.
Golosinas, de tipo saludable, entendiéndose por estas:
Galletitas: serán aceptadas aquellas cuyo aporte de calorías, grasas totales, grasas saturadas, sodio y azúcares estén por debajo y/o no superen los valores máximos recomendados por porción y que no se encuentren entre los alimentos excluidos.
Alfajores a base de galleta de arroz.
No podrá incluirse dentro del menú saludable ninguno de los siguientes alimentos no recomendados:
- Bebidas deportivas: habitualmente contienen carbohidratos, minerales, electrolitos, y en algunos casos vitaminas y otros nutrientes estimulantes.
- Bebidas energizantes: contienen estimulantes como cafeína y guaraná entre otros, carbohidratos, aminoácidos, vitaminas y minerales.
- No están indicadas ni tienen un rol especial en la alimentación de niños, niñas y adolescentes:
- Bebidas gasificadas con agregado de azúcares, aguas saborizadas con agregado de azúcar y jugos con agregado de azúcar.
- Golosinas con azúcares, entendiéndose por estas: chupetines, caramelos, pastillas, gomitas, chicles, alimentos cubiertos con caramelo o azúcar (garrapiñada, manzana caramelizada, gallinitas, entre otros), chocolates, alfajores que superen las calorías aceptadas para una porción, maní con chocolate. Estos productos favorecen el riesgo de caries y sobrepaso.
- Snacks: papas fritas, chizitos, palitos fritos, maníes salados, conitos, nachos, etc…
El establecimiento comercial deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda: "Por disposición de la Ord. N° 9.908/2018 en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales (celíacos, diabetes, intolerancias, alergias, etc.), si así fuera requerido por el contratante. Asimismo, deberán cumplimentar con los aspectos bromatológicos, establecidos por la normativa vigente.
(Inciso modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.441/22).
6.- Factor ocupacional: Será de una persona (1) cada un (1) m2 de la superficie útil del local. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliarlo a dos personas por metro cuadrado, siempre que los medios de salida disponibles y la cantidad de sanitarios sean acordes al factor otorgado al establecimiento.
B.- Son de aplicación en forma concurrente las siguientes ordenanzas y decretos: Decreto N° 1.818/14, Decreto-Ordenanza N° 46.542/72, Ordenanza N° 6.101/95 y modificatorias, Ordenanza N° 7.273/01, Decreto N° 804/10, Ordenanza Nº 7.774/04, Ordenanza N° 8.021/06, Ordenanza N° 8.336/08 y Decreto reglamentario N° 1.166/09, Ordenanza N° 4.975/90, Ordenanza N° 7.038/00 y modificatoria N° 9.053/13, Ordenanza N° 6.026/95, Decreto N° 1.027/14 y Ley Nacional N° 19.587, Decreto P.E.N. N° 351/79.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear un Registro de Salones de Fiestas Infantiles debidamente habilitados de la ciudad de Rosario, a los efectos de proporcionar seguridad al momento de la contratación de los servicios ofrecidos por los mismos. Dicho registro deberá estar publicado en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 4° bis.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, deberá confeccionar recomendaciones nutricionales teniendo en cuenta al momento de la elaboración de los menúes saludables. (Artículo agregado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10.441/22).
Artículo 5°.- Deróguese el inciso g) del artículo 2° de la Ordenanza N° 7.218 y el artículo 32° de la misma normativa.
Artículo 6°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 20 de Septiembre de 2018.-