ORDENANZA Nº 8682/2010
Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de la concejala León, mediante el cual propone crear “Ferias de Artesanos y Productos Artesanales”, la nota presentada por Horacio Saldaña, Noelia Grisel Cabrera y otros artesanos mediante la que solicitan instalación de Feria Artesanal en Paseo los Cañones y el proyecto de Ordenanza de los concejales Sciutto, Gómez y Falcón mediante el cual establece regulación para ferias artesanales.
Fundamenta que: “Visto: La necesidad de sancionar una normativa que regule el funcionamiento de las distintas Ferias Artesanales de nuestra ciudad, como así lo estima el Decreto Nº 34.058, sancionado por este Concejo Municipal; y
Considerando: Que la evolución del contexto económico y de la propia actividad Artesanal, fuente generadora de autoempleo arraigada a la tradición y parte importante de nuestro patrimonio cultural e histórico, está creciendo de manera sobresaliente en nuestra ciudad.
Que resulta eficaz para una política cultural, cuyos objetivos comprenden la difusión y promoción de las Artesanías, contar con una regulación que determine el funcionamiento de las Ferias Artesanales.
Que las Ferias Artesanales están ubicadas en lugares turísticos, el cual se incrementa de forma importante día a día en nuestra ciudad de Rosario.
Que la ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la Ordenanza Nº 46.075/93 que regula el funcionamiento de sus Ferias Artesanales, la cual es tomada como referente para regular las demás Ferias de nuestro País.
Que nuestra provincia de Santa Fe cuenta con la Ley Nº 10.637/91 que protege y promueve la actividad Artesanal.
Que esta regulación debe garantizar que todos los artesanos de nuestra ciudad puedan incorporarse a las distintas Ferias de Artesanos, mediante un adecuado proceso de admisión.
En los antecedentes normativos cabe mencionar la Ordenanza 7102 del año 2000 que establece las ferias de artesanías y su ubicación definitiva; la Ordenanza 7219 del año 2001 que modifica la anterior, la Ordenanza 7500 del año 2003 que crea la feria de la Plaza Montenegro, así como el Decreto 22.735 del año 2003 de feria cultural Paños al piso.
Que es deber de la Municipalidad de Rosario normar sobre el funcionamiento de las Ferias Artesanales, fijando reglas claras que garanticen a los Artesanos condiciones igualitarias y equitativas, a la vez que posibiliten un funcionamiento ordenado de dichas Ferias.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Capítulo I: Alcances
Artículo 1: La presente normativa será de aplicación a las Ferias de Artesanías, Manualidades y Arte Popular, en adelante denominadas “Ferias Artesanales”, dependientes de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, que se hallan habilitadas al presente y que se enumeran en el artículo 7 y aquellas otras que se creen en el futuro.
Capítulo II: Definiciones
Artículo 2: A los fines de esta Ordenanza, se considera Artesanía, toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima. A estos efectos se deben tener en cuenta las pautas generales de Artesanías que se incorporan a la presente como Anexo I y forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo 3: A los fines de esta Ordenanza se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como Artesanal en un todo de acuerdo al artículo 2º de la presente. No podrán participar de ninguna Feria Artesanal en la ciudad de Rosario revendedores, ni personas que no sean quienes elaboran los artículos comercializados en un todo de acuerdo al artículo 2º de la presente.
Artículo 3º bis: A los fines de esta Ordenanza se considera "Ferias Solidarias" a aquellas que se realizan próximas a las festividades del "Día de la Madre" y "Día del Padre" de cada año, con el propósito de recaudar fondos a beneficio de instituciones comprometidas con la sociedad rosarina.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9565/2016).
Artículo 4: Se constituirá una Mesa Interferias que estará integrada por 1 (un) Delegado de cada Feria Artesanal de la ciudad, 2 (dos) representantes de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario y 2 (dos) representantes del Concejo Municipal de Rosario.
Artículo 5: La mencionada Mesa Interferias tendrá entre sus funciones:
a) Recepcionar las apelaciones presentadas a los procesos de admisión, debiendo en tal caso realizar un examen de admisibilidad, concediendo o rechazando fundadamente la misma. A los fines de resolver la procedencia, podrá convocar a una nueva fiscalización con un jurado integrado por miembros diferentes a los actuantes en primera instancia, que serán designados por la Secretaría de cultura y Educación, cuyo dictamen será inapelable.
b) Elevar al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Planeamiento Urbano, proyectos referidos a las características técnicas y visuales de las distintas Ferias Artesanales de nuestra ciudad.
c) Recepcionar, estudiar y aprobar los estatutos de funcionamiento interno de cada Feria.
d) Actuar como instancia de conciliación, a instancia de la Secretaría de Cultura y Educación, en cualquier conflicto o diferendo que surja entre los distintos actores que forman parte de la presente.
e) Proponer a la Secretaría de Cultura y Educación instancias de capacitación de los artesanos.
f) Recopilar información relativa el sector artesanal, crear una base de datos inherente a jornadas de capacitación, gestión de ferias, cursos y encuentros nacionales e internacionales que se elevará a la Secretaría de Cultura y Educación, a los fines de que ésta difunda la misma en las diversas ferias de la ciudad.
g) Estudiar proyectos destinados a la promoción del quehacer artesanal en nuestra ciudad.
h) Elevar al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Planeamiento, proyectos sobre apertura de nuevas Ferias Artesanales en la ciudad de Rosario.
i) Resolver sobre toda cuestión no prevista en la presente o que deba ser tenida en cuenta para garantizar el normal funcionamiento de las Ferias Artesanales, salvo que fuera competencia de la Autoridad de Aplicación.
j) Elaborar y elevar a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario para su puesta en vigencia e incorporación a la presente como “Anexo I” las Pautas de Fiscalización con las que se regirán las Ferias del sistema.
k) Elevar al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación, en forma anual, la actualización del Anexo I que contiene las Pautas de fiscalización. En caso de no hacerlo, continuará en vigencia el último anexo aprobado.
Artículo 6: La Mesa Interferias se reunirá al menos una vez por mes, pudiéndolo hacer todas las veces que lo considere necesario o que sea solicitado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario. A los fines de su funcionamiento se convocará a sus miembros en forma fehaciente con una anticipación mínima 48 hs., indicando lugar, fecha, horario y motivo de la reunión. La mesa funcionará con quórum legal con la mitad más uno de sus miembros, en el caso que no se logre el mismo, y transcurridas 2 hs. de la hora fijada, podrá funcionar con los miembros presentes, siempre y cuando los mismos sean, como mínimo 4. Toda resolución que deba adoptar la Mesa Interferias, la hará mediante mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, a excepción de lo previsto en el Artículo 5to. Inciso j), único caso en que la decisión deberá reunir 2/3 de los votos de los miembros totales de la Mesa Interferias.
Capítulo III: De los emplazamientos.
Artículo 7: Se reconocen los siguientes emplazamientos para las Ferias ya existentes a la fecha de sanción de la presente:
1. Feria del Bulevar (Parque Norte), ubicada entre las calles Avda. Rivadavia, Bvrd. Oroño, Alvear y Avda. Illía . Capacidad: 120 Puestos.
2. La Fluvial Pueblos Originarios: (Parque Nacional a la Bandera) ubicada de norte a sur sobre Avda. Belgrano desde la continuación de calle Córdoba. Capacidad: 28 Puestos.
3. La Fluvial Paños al Piso: (Parque Nacional a la Bandera) ubicada de norte a sur sobre Avda. Belgrano a continuación de la Feria de Pueblos Originarios . Capacidad: 60 Puestos.
4. La Fluvial Puestos: (Parque Nacional a la Bandera) ubicada de norte a sur sobre Avda. Belgrano desde la continuación de la Feria Paños al Piso pudiendo continuar por calle Pintor Dominguez. Capacidad: 41 Puestos.
5. Mercado de Pulgas (Parque Nacional a la Bandera) ubicada en Av. Belgrano y Buenos Aires. Capacidad: 64 puestos.
6. Parque Alem (C.C. Parque Alem) ubicada en la explanada que circunda el edificio del Centro Cultural Parque Alem sito en Calle Nansen y Paseo Ribereño. Capacidad: 60 puestos.
7. Feria de la Florida (Playa Seca) ubicada sobre Paseo Ribereño y Gallo. Capacidad : 30 puestos.
8. Plaza Montenegro (Plaza Montenegro) ubicada dentro de la Plaza Montenegro, sobre calle San Martín entre San Juan y San Luis. Capacidad: 20 puestos.
Artículo 8: La Municipalidad de Rosario coordinará las acciones necesarias en cuanto al mantenimiento de los predios y su iluminación, de la misma forma que difundirá por todos los medios a su alcance la actividad de las Ferias Artesanales como atractivo turístico de la ciudad.
Capítulo IV: De las bases y condiciones.
Artículo 9: Podrán postularse al proceso de admisión aquellos artesanos, de acuerdo a lo normado en los artículos 3º y 4º de la presente, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia fija en el Departamento Rosario, con una antigüedad mínima de dos años.
b) No poseer ningún puesto en ninguna Feria Artesanal de la ciudad de Rosario.
c) No ser personal de la Planta Municipal, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación de la Ciudad de Rosario.
d) Ser productor de las piezas que presentará para la venta.
Artículo 10: Todo postulante a integrar una feria artesanal que reúna los requisitos antes mencionados deberá inscribirse durante el período de inscripción que se fijará anualmente, durante el primer semestre de cada año y que permanecerá abierto durante 30 días corridos, el que será debidamente publicado junto con la presente Ordenanza y el Anexo I (Pautas de Fiscalización), con mención de la cantidad de vacantes disponibles y los rubros saturados de cada feria, y ampliamente difundido por la Secretaría de Cultura y Educación. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9684/2016)
Artículo 11: A fin de la inscripción, los postulantes deberán completar un formulario que contendrá, como mínimo, la siguiente información en carácter de Declaración Jurada:
a) Nombre y Apellido
b) Tipo y Número de Documento
c) Edad
d) Domicilio (con copia del DNI)
e) Teléfonos.
f) E-mail
g) Tipo o rubro de sus artesanías.
h) Tipo de Artículos que exhibirá y/o que pondrá a la venta.
i) Breve resumen del o los procesos llevados a cabo para la elaboración de sus productos.
j) Domicilio del taller en que produce las artesanías.
Capítulo V: De las Admisiones:
Artículo 12: El proceso de admisión comprende una instancia de fiscalización de la producción artesanal que el aspirante postula a los fines de integrar la feria artesanal. La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, constituirá anualmente dos Jurados: a) Jurado de Fiscalización y b) Jurado de Apelación, ambos jurados estarán conformados por tres integrantes, designándose a tres especialistas del quehacer artesanal de reconocida trayectoria en nuestra ciudad. Además, se integrarán al quehacer propio de los Jurados, 2 (dos) veedores en representación de las ferias artesanales, en su conjunto, 2 (dos) veedores por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario y 2 (dos) veedores en representación del Concejo Municipal. Los veedores tendrán voz, pero no voto.
Artículo 13: El Jurado de Fiscalización y el de Apelación tendrán a su cargo la determinación de la naturaleza “artesanal” de las piezas presentadas para la fiscalización teniendo como único parámetro lo normado en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza y las Pautas de Fiscalización que contengan el Anexo I.
Artículo 14: Los Jurados a su vez , evaluarán, en base a las Pautas de Fiscalización que contenga el Anexo I, las producciones de aquellos postulantes que hayan certificado la naturaleza artesanal de sus piezas, privilegiando el grado de excelencia alcanzado en los siguientes aspectos, a saber:
a) Transformación del material.
b) Oficio.
c) Originalidad y diseño.
d) Funcionabilidad.
e) Modo de Producción.
Artículo 15: Como resultado de la evaluación prevista en el artículo anterior, el jurado calificará cada aspecto con un puntaje entre 0 (cero) y 10 (diez) obteniendo finalmente cada artesano un puntaje final entre 0 (cero) y 50 (cincuenta) que se constituirá por la suma de los 5 puntajes individuales.
Artículo 16: La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, al menos una vez al año, convocará públicamente al proceso de fiscalización anual, a fin de que los interesados, expongan ante el Jurado interviniente sus productos.
Artículo 17: El postulante deberá presentarse en la fecha indicada para la exhibición, en el lugar destinado a la misma, armar la exhibición de sus productos en el lugar que se le asigne en un paño de su propiedad, retirándose luego de dicho establecimiento, a fin de que el Jurado fiscalice todos los paños presentados.
Artículo 18: El postulante deberá dejar un sobre cerrado junto a su montaje, sin ninguna inscripción en su exterior y en cuyo interior hará constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellido.
b) Número de Inscripción.
c) Teléfono.
Artículo 19: La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, durante la instancia fiscalizadora, registrará, mediante tomas fotográficas o por cualquier otro mecanismo, cada paño que se fiscalice, a fin de agregar dicho registro documental al legajo de cada postulante.
Artículo 20: Cumplimentada la intervención del Jurado, el mismo dejará constancia de su evaluación, por escrito, ante la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, la cual, dentro de los 7 días hábiles de recibido el veredicto del Jurado, procederá a la publicación de los Resultados de la Instancia de Fiscalización, consignando el plazo de vencimiento del período de apelación.
Artículo 21: El Resultado de la Instancia de Fiscalización podrá ser apelado por quien así lo considere. Esta apelación deberá hacerse por escrito, ante la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, dentro de las 48 hs. hábiles posteriores a su publicación y deberá contener, además de la argumentación, las distintas pruebas que el interesado considere conveniente elevar para el tratamiento del caso.
Artículo 22: Recibida la apelación, la Secretaría convocará en un plazo no mayor a los 7 días hábiles a la Mesa Interferias, quien aceptará o rechazará la misma en un todo de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Artículo 5º inciso a) de la presente, con citación a los apelantes a fin de que presenten los descargos necesarios.
Capítulo VI: De la asignación del lugar:
Artículo 23: Una vez culminado el proceso de admisión, la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario confeccionará un listado de postulantes, entre aquellos que hayan alcanzado un puntaje igual o superior a 20 (veinte) puntos, ordenados de mayor a menor según el puntaje obtenido (orden de mérito). Siguiendo este Orden de Mérito, y los rubros saturados de cada Feria se cubrirán las vacantes existentes en todas las Ferias del Sistema. Una vez cubiertas las vacantes disponibles, utilizando el mismo sistema se confeccionarán las “Listas de espera” de cada Feria, la que servirá para cubrir toda vacante producida por renuncias, deserciones y/o traslados internos entre las Ferias y tendrá vigencia hasta la finalización del proceso de fiscalización inmediato posterior.
Artículo 24: En los casos en que para la aplicación de lo normado en el artículo anterior haga falta realizar un desempate (por igualdad de puntaje), el mismo se realizará por la Secretaría de Cultura y Educación, mediante sorteo público.
Capítulo VI: De los permisos.
Artículo 25: La Secretaría de Cultura y Educación emitirá a cada artesano ingresante a las ferias el carnet habilitante correspondiente, en el cual constará:
Al frente:
1. Nombre de La Feria y ubicación
2. Rubro o material que trabaja.
3. Número de puesto y vigencia
4. Datos personales del artesano titular (nombre, apellido y DNI/LE/LC)
5. Datos del suplente (nombre y apellido y DNI/LE/LC)
Al dorso:
6. Firma de conformidad del artesano con el siguiente texto: “Me comprometo a cumplimentar el Reglamento de Ferias vigente y respetar las indicaciones de los agentes de Control Urbano, Guardia Urbana Municipal y demás autoridades con facultades de inspección y control en la vía pública. La presente autorización es válida con la firma y sello de las autoridades de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.”
7. Fotografía del Titular.
8. Firma y sello del funcionario interviniente.
Artículo 26: Los permisos son de carácter gratuito, personal e intransferible y con vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión, debiéndose renovar en forma personal y anualmente, previa fiscalización in situ. Deberán ser exhibidos de modo permanente en la Feria. Cada artesano o puestero podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá trabajar en más de una Feria perteneciente al sistema. No podrán ser cedidos a terceros.
Artículo 27: Los permisos sólo serán válidos para la exhibición y venta de productos pertenecientes al rubro autorizado, la incorporación de productos distintos a los mencionados deberá tramitarse como una ampliación del permiso correspondiente siempre y cuando el mismo solo sea un complemento del rubro o actividad principal, previo sometimiento de los mismos a la aprobación de la Secretaría de Cultura y Educación, mediante los mecanismo establecidos en la presente.
Artículo 28: Los pedidos de cambio de rubro y/o anexos de nuevos rubros a los ya aprobados, deberán ser validados previamente frente a la instancia de fiscalización anual de Ferias. El incumplimiento de este trámite ocasionará el automático retiro de los productos artesanales que se pretendan anexar.
Artículo 29: En caso de fallecimiento del Artesano, los herederos deberán unificar personería y podrán solicitar la transferencia a su nombre del permiso habilitante, en las mismas condiciones en que estaba otorgado, siempre que continúen en forma personal el emprendimiento artesanal del permisionario fallecido mientras dure la vigencia del permiso, caducando automáticamente a la fecha del vencimiento, debiéndose presentar luego los interesados al proceso de fiscalización anual inmediato posterior.
Capítulo VII: De las Ferias.
Artículo 30: Cada Feria deberá elegir de entre sus miembros 2 (dos) Delegados, quienes serán los miembros representantes en la Mesa de Interferias, uno en calidad de titular y otro de suplente. Esta elección, con mención de delegados elegidos y sus datos personales (Domicilio, teléfono, mail) deberá ser comunicada anualmente a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario durante el mes de marzo.
Artículo 31: El cargo de Delegado será ejercido ad honorem y tendrá una duración de 1 año calendario.
Artículo 32: Cada Feria Artesanal deberá organizarse internamente mediante la elección de una Comisión Directiva o bien de un cuerpo de Delegados electos en Asamblea a razón de 1 (un) delegado cada 15 (quince) permisionarios, quienes serán los representantes de la Feria ante la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario. Esta elección con mención de las personas elegidas y sus datos personales (Domicilio, teléfono, mail) deberá ser comunicada anualmente a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario durante el mes de marzo.
Artículo 33: A los fines del artículo anterior cada Feria redactará un Estatuto interno de funcionamiento en un todo de acuerdo a la presente Ordenanza, en el cual se establecerá:
- Conformación y modo de elección de Comisión Directiva o cuerpo de delegados.
- Pautas de convivencia.
- Duración de los cargos.
- Pautas de organización interna.
Artículo 34: A los fines de su reconocimiento y validez, el Estatuto de cada Feria deberá ser elevado por nota refrendada por los representantes de cada una de ellas para su aprobación a la Mesa de Interferias.
Artículo 35: Los representantes de cada Feria del Sistema, deberán comunicar, antes del 15 de febrero de cada año, por nota, a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, los rubros que se encuentran saturados en cada Feria, a fin de que los mismos sean tenidos en cuenta para el proceso de fiscalización anual correspondiente.
Artículo 36: Los artesanos podrán organizar en sus respectivas Ferias, charlas, conferencias, demostraciones prácticas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.
Artículo 37: Las distintas Ferias, a través de sus respectivos mecanismos internos, podrán definir, previa aprobación de la Secretaría de Cultura y Educación, las características técnicas de los puestos de venta, como así también toda otra cuestión que haga al embellecimiento de la misma y su difusión. Deberán respetarse las superficies asignadas por la Secretaría de Cultura y Educación, los emplazamientos físicos concedidos en el espacio público y la homogeneidad visual de la Feria.
Asimismo, podrán conformar una Comisión Fiscalizadora en cada Feria, compuesta por un artesano titular y suplente, por cada rubro, con funciones de emitir previo a su autorización, dictamen respecto a las artesanías que pretendan exhibir los artesanos transitorios y eventuales, así como en solicitudes de pases.
Artículo 38: Cada permisionario montará a su cargo un puesto de venta en total concordancia con las características definidas por cada Feria, las que deberán ser previamente aprobadas por la Secretaría de Cultura y Educación a los fines de poder controlar en debida forma el acatamiento de los feriantes a dichas condiciones de funcionamiento. La Comisión Directiva o Cuerpo de Delegados pondrá en conocimiento de la Secretaría de Educación y Cultura del incumplimiento de este artículo por parte de los feriantes, a fin de ejercer el poder de fiscalización que corresponda y aplicación de sanciones al infractor.
Artículo 38º bis.- Se realizarán dos "ferias artesanales solidarias" próximas a las festividades "Día de la Madre" y "Día del Padre" en la que participarán artesanos de las distintas, ferias artesanales reglamentadas por la presente. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9565/2016).
Artículo 38º ter.- Las Ferias Artesanales Solidarias se realizarán en la Plaza Pringles, sito en la calle Córdoba entre Paraguay y Pte. Roca de la ciudad de Rosario, de un día lunes y hasta un día viernes y con un cupo de hasta 120 puestos de artesanos, con el fin de recaudar fondos a beneficio de instituciones comprometidas con la sociedad rosarina. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9565/2016).
Artículo 38º Quáter.- La reglamentación y funcionamiento de las ferias solidarias se desarrollará en el ámbito de la mesa de interferías, de la Secretaria de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9565/2016).
Artículo 39: Cada puesto de venta o stand, deberá ser atendido por el permisionario o un familiar directo, pudiendo designarse también un ayudante. En el caso del familiar directo o el ayudante, el mismo deberá ser inscripto ante la autoridad de aplicación a fin de que se le extienda el respectivo carnet habilitante.
Capítulo VIII: De los artesanos transitorios y eventuales.
Artículo 40: Se consideran artesanos transitorios a todos aquellos que no sean residentes de nuestro Departamento, y que incorporen a las Ferias regidas por la presente, productos artesanales, en un todo de acuerdo al Artículo 2º de la presente.
Artículo 41: Se consideran artesanos eventuales a aquellos que siendo residentes de nuestro Departamento, no posean un puesto fijo durante todo el año, sino que se desempeñen en forma eventual, como máximo, durante tres meses al año.
Artículo 42: A los artesanos transitorios y eventuales, se le destinarán espacios coordinados por el Cuerpo de Delegados o Comisión Directiva de cada Feria, debiéndosele explicar el funcionamiento y la regulación de la respectiva Feria y controlar su estricto cumplimiento. El Cuerpo de Delegados o Comisión Directiva anoticiará a la Secretaría de Cultura y Educación de los artesanos transitorios y eventuales que sean autorizados a integrar la Feria.
Artículo 43: Los espacios destinados para artesanos transitorios y eventuales serán el diez por ciento (10%) en proporción a la estructura y dimensiones de la feria reconocidas por esta Ordenanza.
Capítulo IX: De la Autoridad de Aplicación:
Artículo 44: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Educación y la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 45: La Autoridad de Aplicación a los fines de su función deberá:
a) Llevar un Registro de Permisos de Feriantes actualizados por rubro.
b) Llevar un Registro de Feriantes postulantes (“Lista de Espera” de cada Feria), a obtener el respectivo permiso. Determinar nuevos ingresos, pases, cobertura de vacantes temporarias, exclusión, y aplicación de sanciones a infractores, previo informe de la Comisión Directiva o del Cuerpo de Delegados, según correspondiere, en un todo de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza.
c) Promover la actividad artesanal, determinando un plan de actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados o Comisión Directiva de cada Feria, según correspondiere.
d) Llevar un registro de las distintas Ferias Artesanales habilitadas, donde consten cantidad de puestos permitidos, cantidad de artesanos, nómina de delegados de cada una de ellas con sus respectivos datos.
e) Coordinar con las áreas competentes la instalación de cajas de luz, que tomen energía eléctrica de la red de alumbrado público, a fin de garantizar la provisión de energía eléctrica a cada una de las Ferias de forma segura y gratuita.
f) Controlar el normal funcionamiento de la Feria y el cumplimiento irrestricto de la presente.
g) Coordinar con las áreas competentes la seguridad pública y el ordenamiento de tránsito de las zonas circundantes a cada Feria.
h) Coordinar conjuntamente con el Ente de Turismo Rosario (ETUR), la promoción en cada Feria Artesanal del Sistema: la agenda cultural de la ciudad, las distintas Ferias de la ciudad con sus características y ubicaciones, como así también toda aquella actividad que resulte de interés para el turismo.
Artículo 46: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar nuevos puestos para que los ocupen, transitoriamente, artesanos provenientes de otras regiones del país o del exterior. De igual modo podrá autorizar intercambios entre distintas Ferias del sistema, siempre y cuando los feriantes involucrados y los Cuerpos de Delegados o Comisión Directiva de las Ferias involucradas den su consentimiento por escrito.
Artículo 47: La Autoridad de Aplicación será la encargada de fiscalizar las distintas Ferias artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no los tuvieren.
Capítulo X: Del Régimen de Sanciones.
Artículo 48: Incorpórase al Código de Faltas Municipal el siguiente articulado:
603.67: Todo permisionario de una Feria de Artesanías, Manualidades y Arte Popular que exponga o ponga a la venta productos no considerados como Artesanías y/o distintos al rubro para el que fue habilitado y/o que violen leyes de patente o marcas registradas y/o que se contraponga a la Ordenanza que regula las mismas, será sancionado en una primera instancia con un apercibimiento por escrito, intimándoselo a retirar los mismos en forma inmediata. De no retirarse los productos en un todo de acuerdo al apercibimiento efectuado se penará con multa de $ 100 a $ 300, ante reincidencia se penará con multas escalonadas de $ 300 a $ 800 y/o suspensión del permiso de hasta 90 días y/o caducidad del permiso.
603.68: Se penará con multas de $ 100 a $ 300 a aquellos permisionarios de Ferias de Artesanías, Manualidades y Arte Popular que exhiban o vendan bebidas alcohólicas, en las Ferias durante los días y horarios de funcionamiento de las mismas.
603.69: Se penará con multas de $ 200 a $ 900 y/o suspensión del permiso por hasta 90 días y/o caducidad del permiso a todo permisionario de las Ferias de Artesanías, Manualidades y Arte Urbano que cometa una agresión Física o Verbal.
Artículo 49: Todo Artesano habilitado que exponga a la venta productos no considerados como Artesanías y/o distintos al rubro para el que fue habilitado y/o que violen leyes de patente o marcas registradas y/o que se viole la presente Ordenanza o cualquier otra norma vigente, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Las previstas en el artículo 603.67 del Código de Faltas Municipal.
b) En casos de reincidencias reiteradas y/o ante faltas graves, la Autoridad de Aplicación podrá denegar la renovación del permiso otorgado.
Artículo 50: Está prohibido el consumo en las Ferias la exhibición y/o venta de bebidas alcohólicas, como así también su exhibición. El incumplimiento de este artículo será pasible de las sanciones dispuestas en el artículo 603.68 del Código de Faltas Municipal.
Artículo 51: Toda agresión verbal y/o física cometida por un permisionario y/o persona a cargo de un puesto, será pasible de las sanciones dispuestas en el artículo 603.69 del Código de Faltas Municipal.
Artículo 52: Aquellos permisionarios a los que se les hayan decretado la caducidad o la no renovación de sus permisos habilitantes por aplicación del presente capítulo, no podrán volver a presentarse en ninguna instancia del sistema de Ferias de la ciudad por un plazo de entre uno y cinco años de decretada la misma, el que será determinado por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo XI: Cláusulas generales.
Artículo 53: La Autoridad de aplicación, procurará por sus propios medios o con la colaboración de la repartición correspondiente, la preservación de los espacios destinados a las Ferias Artesanales, desalojando y/o impidiendo la radicación de puestos de venta ambulante y/o reventa que resulten una competencia desleal para los artesanos.
Artículo 54: Toda cuestión que no haya sido tenida en cuenta en la presente o que deba ser considerada, será resuelta por la Mesa Interferias por simple mayoría de sus miembros, salvo que fuera competencia de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 55: Queda establecido que la comercialización de productos artesanales en todas las Ferias Artesanales reconocidas de la ciudad de Rosario está exenta de cualquier tributo municipal existente o por crear.
Artículo 56: Por única vez se considerarán válidos los permisos habilitantes preexistentes a la fecha de sanción de la presente, respetándose de aquí en más la Feria y la ubicación que cada permisionario posea.
Artículo 57: La Secretaría de Cultura y Educación, propenderá a la integración en todas las Ferias del Sistema, de personas discapacitadas y representantes de las culturas de los pueblos originarios, su incorporación se instrumentará mediante el proceso fiscalizador fijado en la presente Ordenanza, el Anexo I y/o las características propias de la Cultura originaria.
Capítulo XII: Cláusulas Transitorias.
Artículo 58: La Autoridad de Aplicación convocará a integrar la Mesa Interferias y ésta elaborará el Anexo I (Pautas de Fiscalización) en un plazo perentorio de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la sanción de la presente para dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 5º inciso J de la presente. Una vez recepcionado el texto con las Pautas de Fiscalización debidamente aprobado por la Mesa Interferias, la Secretaría de Cultura y Educación lo pondrá en funcionamiento en forma inmediata y se considerará que complementa a la presente como “Anexo I”.
Artículo 59: Por única vez se establece que:
a) Dentro de los 30 (treinta) días de aprobada la presente, la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, llevará adelante un relevamiento de la Feria - no reconocida - autodenominada “Feria de los Cañones” con el objeto de inscribir a sus miembros en un padrón especial.
b) Dentro de los 30 (treinta) días de puesta en vigencia las Pautas de fiscalización, se convocará al proceso de admisión a todos aquellos miembros de la Feria no reconocida autodenominada “Feria de los Cañones” que hayan sido incluidos en el padrón antes mencionado, con el único fin de que se determine su inclusión o no dentro de los alcances de la presente.
Artículo 60: Aquellos postulantes incluidos en el artículo anterior que califiquen dentro de las previsiones de la presente serán incorporados, por estricto orden de mérito, a las Ferias ya existentes, mientras que aquellos que no califiquen serán incorporados, por única vez, en los programas que dispone la Municipalidad de Rosario dentro de la Secretaría de Promoción Social, Economía Solidaria.
Artículo 61: Deróguese toda otra Ordenanza o Resolución que se contraponga a lo normado en la presente.
Artículo 62: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 11 de noviembre de 2010.