ORDENANZA Nº 8460/2009
Artículo 1:Créase el Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad de Rosario, denominado Boletín Oficial Municipal Electronico (B.O.M.E.) de publicación diaria, en días hábiles en la pagina web de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2: La publicación electrónica del Boletín, en las condiciones y garantías que determine
la reglamentación, tendrá carácter oficial, derivándose de ella los efectos jurídicos de la publicación, según lo previsto en el artículo 8 de la ley Nº 2756 (t.o.) respecto a las normativas que fueren de aplicación.
Artículo 3: A los fines de garantizar la conservación y permanencia de la normativa municipal como parte del patrimonio documental impreso de la Administración, los originales se reservaran y protocolizaran en el Centro de Información y Archivo, dentro del termino de quince días de cumplida la publicación prevista en el artículo 1. Periódicamente se editará un Compendio de BOME conforme plazos y procedimientos a determinar por vía reglamentaria. Por igual vía se determinarán los destinatarios de su distribución gratuita y el precio del compendio que abonarán los particulares y/o empresas que quisieran adquirirlo, previa confección de una solicitud de suscripción.
Artículo 4: En el Boletín Oficial Municipal Electrónico se publicarán:
a) Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones u otras normas sancionadas por el Concejo Municipal y promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal que tengan alcance general.
b) Los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal que contengan normas de alcance general y demás actos para los que expresamente se prevea su publicación por considerarlas de interés general.
c) Los llamados a licitación pública y, en caso de corresponder, el Decreto de adjudicación, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas vigentes respecto a la publicidad de dichos actos. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9855/2018).
d) Toda la normativa debera ser publicada con sus anexos. (Agregado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9855/2018).
Artículo 5: A los fines del artículo anterior se consideran normas de alcance general, conforme criterio legal y doctrina unánime, aquellas que tienen una pluralidad de destinatarios no identificados, es decir aquellas que no producen efectos individuales en forma inmediata.
Artículo 6: La vía de acceso al B.O.M.E será publica, gratuita e irrestricta, ingresando a
www.rosario.gov.ar.
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Gobierno, dispondrá vía reglamentaria todas las acciones tendientes a la organización, puesta en marcha del B.O.M.E. como también designará los responsables del mismo.
Artículo 8: Le corresponde al Departamento Ejecutivo por intermedio de los responsables asignados y con debido asesoramiento informático: a) garantizar la autenticidad e inalterabilidad del diario oficial que se publique en versión electrónica; b) custodiar y conservar la edición electrónica del mismo; c) velar por la accesibilidad del particular a la edición electrónica del diario oficial, mediante la utilización de herramientas informáticas estándar d) procurar su permanente adaptación al progreso tecnológico.
Artículo 9: El plazo de diez días para ejercer la facultad de Observar las normas dictadas por el
Concejo Municipal, por parte del Departamento Ejecutivo, prevista en el art. 39 inc. 12 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, serán computados en días hábiles.
Artículo 10: Una vez promulgada la norma por el Departamento Ejecutivo, sea en forma expresa o por el transcurso del plazo anterior, deberá procederse con la publicación prevista en el articulo
1. En caso de omisión, transcurridos diez días hábiles, el Concejo Municipal podrá formula el requerimiento de la misma y disponer su publicación en caso de no ejecutarse dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 11: La consulta de la normativa municipal en el Centro de Información y Archivo, es de acceso público, pudiéndose obtener copias a cargo del solicitante interesado; salvo aquellos casos en que se halle comprometido un interés particular que afecte el derecho a la intimidad. Los decretos dictados por el Sr. Intendente Municipal, serán publicados en la página web de la Municipalidad de Rosario, dentro del plazo previsto por el artículo 3, salvo los casos de excepción que contempla el párrafo precedente.
Artículo 12: El Departamento Ejecutivo reglamentara e implementara el B.O.M.E. dentro de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 13: Derogase la Ordenanza Nº 5490 y todo otro texto anterior al presente que se lo oponga.
Artículo 14: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones, 22 de octubre de 2009.